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ACEL ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre los crucifijos

LA ASOCIACIÓN CULTURALESCUELA LAICA DE VALLADOLID (ACEL) VE POSITIVO QUE LA SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN RECONOZCA QUE LA PRESENCIA DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LOS COLEGIOS VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES, PERO LAMENTA QUE DEJE EN MANOS DE LOS PADRES LA SOLICITUD DE RETIRARLOS

POR ELLO, LA SENTENCIA SERÁ RECURRIDA

La Asociación CulturalEscuela Laica de Valladolid (ACEL) critica el carácter salomónico de la sentencia hecha pública este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) relativa a la presencia de símbolos religiosos en el colegio público Macías Picavea de Valladolid, pues si bien la sentencia reconoce que dicha presencia puede vulnerar derechos fundamentales de las personas, deja en manos de los padres la reclamación para su retirada.

Con esta decisión, la sentencia del TSJ estima parcialmente (y por tanto desestima parcialmente) el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León y la asociación E-Cristians contra la sentencia dictada hace ahora un año por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid.

ACEL se congratula de que los argumentos reflejados en la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, y recientemente reiterados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), no hayan sido revocados y por tanto se reconozca que la presencia de simbología religiosa en el colegio vulnera la libertad de conciencia de los alumnos y el principio de igualdad.

Sin embargo, pese a que esta sentencia alude a la recientemente emitida por el TEDH, lo hace desmarcándose de ella por considerar que se refiere a un caso particular. Por el contrario, ACEL piensa que la sentencia del TEDH analiza no un caso particular sino una situación, la presencia de simbología religiosa en los centros educativos públicos, estimándola como ilegal (alude incluso a que vulnera el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos), aunque para su pronunciamiento se haya partido de la denuncia de un caso particular.

Este desmarque posibilita al TSJ afirmar que solamente se entienden vulnerados los derechos fundamentales de las personas cuando exista alguna queja y la correspondiente petición de retirada. Sin embargo ACEL no entiende cómo es posible que una situación que objetivamente vulnera derechos fundamentales de las personas pueda depender de que exista o no una denuncia al respecto.

Por ello, ACEL lamenta que el TSJ no haya seguido las directrices marcadas por el TEDH, pese a que todas las asociaciones de la magistratura han afirmado que debían ser seguidas, y más siendo España país firmante de los Convenios europeos de Derechos Humanos.

La sentencia del TSJ, al afirmar que solamente se retiren los símbolos religiosos de las aulas en las que haya niños cuyos padres lo hayan solicitado y en los espacios comunes, se hace muy difícil de entender. Por un lado, según las leyes educativas todo el colegio constituye un espacio común. Por otro lado los niños no realizan sus actividades lectivas en un solo aula sino que cambian dependiendo de la actividad, e incluso en los tiempos libres y recreos visitan otras aulas en los que están sus amigos.

Además podría conllevar a situaciones realmente peligrosas, como la segregación de los alumnos en función de la ideología, las creencias o las convicciones de los padres. Si los símbolos pueden o no estar en las aulas dependiendo de que algún padre lo solicite, cuando haya más de un grupo por curso se daría el caso de que habría un aula para los que deseen símbolos y otro para los que no lo deseen, algo así cómo “3º con símbolos” y “3º sin símbolos”, lo que sería una auténtica aberración educativa. Situación que podría agravarse aún más si otros fundamentalismos se suman al católico, pudiendo llegar a tener “3º de católicos”, “3º de musulmanes”, etc.

La solución propuesta por la sentencia provoca además la vulneración de otro derecho constitucionalmente reconocido, como es el derecho de las personas a no declarar sobre su ideología, religión o creencia (artículo 16.2 de la Constitución española). Este aspecto es abordado por la propia sentencia del TSJ, negándolo, y haciendo referencia a lo que ocurre con la opción de las clases de religión o alternativa, pese a los pronunciamientos judiciales declarando ilegal la forma de opción precisamente por vulnerar el artículo 16.2 de la Constitución.

En definitiva parece que la presencia de símbolos en un centro público es un derecho de quien desea que así sea, solamente limitado por una manifestación en contrario, debiendo partirse por el contrario de no considerarlo un derecho de nadie a imponer sus símbolos en un espacio público. 

ACEL opina que la sentencia del TSJ contiene contradicciones, como sostener que la decisión al respecto le corresponde al Consejo Escolar (citando solamente una sentencia anterior de este mismo TSJ, y en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que los consejos Escolares han de ser laicos) y a la vez indicar que esa decisión es radicalmente nula si impone la presencia de los símbolos.

En definitiva, ACEL considera positiva la sentencia del TSJ en cuanto a que reconoce lo que esta Asociación siempre defendió: que la presencia de simbología religiosa en un centro educativo público vulnera derechos fundamentales de las personas, lo que desautoriza a la Junta de Castilla y León que mantenía lo contrario. Ello supone un paso adelante en la situación creada en el colegio Macías Picavea.

Pero es un paso atrás en cuanto a la necesaria neutralidad del Estado en las dependencias públicas (y la defensa de los derechos fundamentales de las personas que de ello se deriva) sin necesidad de que nadie se vea en la necesidad de exigirlo. Por ello, estudia la posibilidad de interponer contra ella recurso de casación.

Por ello, al dejar en manos de los padres la solicitud de retirada, y la posibilidad cierta de que en numerosos casos las cosas se queden como están por el miedo de los padres a solicitarlo teniendo que significarse, se hace más urgente que nunca la existencia de una normativa clara que fije taxativamente la imposibilidad de que los centros públicos puedan estar presididos por simbología particular, pues público y particular son excluyentes.

Normativa clara que no existe, como reconoce la propia sentencia del TSJ, y que corresponde al poder legislativo elaborar. Por ello ACEL reitera al gobierno central que en un momento en el que el debate sale de los juzgados y pasa a los políticos no eche balones fuera, deje aparcada la ambigüedad de la que habitualmente hace gala y legisle de una vez por todas sobre una situación que reclama con urgencia ser regulada de forma inequívoca en defensa de los derechos fundamentales de las personas y de los principios de igualdad y de neutralidad del Estado, máxime teniendo a su favor la sentencia inequívoca del TEDH y la petición expresa de la comisión de Educación del Congreso de los Diputados.

En palabras de José María Contreras, Director General de Relaciones con las Confesiones, “España ya no es homogéneamente religiosa”, “igual que no es lógico y no hay ya símbolos ideológicos en las escuelas, tampoco es lógico que los haya religiosos”, “el poder público debe ser neutral hacia las creencias de sus ciudadanos, no puede reconocer a una cosa mejor que otra y la escuela lo que debe hacer es integrar a todos y permitir la convivencia”. 

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