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En torno a la inconstitucionalidad del proceso inmatriculador de la Ley Hipotecaria

La legislación hipotecaria española, prevé la inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica por la mera certificación de dominio expedida por los obispos diocesanos. En este trabajo se analiza de un modo crítico este privilegio de la Iglesia Católica, pues de acuerdo con la opinión del autor, ello no es compatible con los principios constitucionales españoles de igualdad religiosa, neutralidad y separación entre la Iglesia y el Estado.

Para comprender el origen histórico de este problema hay que remontarse al siglo XIX, tiempos en los que el modelo de relaciones Iglesia-Estado era de corte confesional. La Ley de 1 de mayo de 1855, decretó la desamortización general de los bienes del Estado y de la Iglesia Católica. A raíz de ello, el Convenio-Ley de 4 de abril de 1860, realizó una distinción entre:2

1) Bienes que la Iglesia adquiriese con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, los cuales quedaban excluidos del ámbito de aplicación de las leyes desamortizadoras, no estableciéndose respecto a ellos limitación alguna en cuanto a su disfrute y enajenación.
2) Bienes que la Iglesia poseyera con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1860, que sí estaban sujetos a desamortización, y por tanto, podía imponerse a su titular la venta forzosa de los mismos.

El Real Decreto de 21 de agosto de 1860,3 desarrolla lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley de 4 de abril de 1860, (relativo a los bienes que quedaban exentos de desamortización, y por lo tanto de venta forzosa), y con la finalidad de que quedase constancia de la existencia de dichos bienes, se ordenaba a las Diócesis en que estuvieran radicados dichos inmuebles, que realizaran una relación
de fincas por triplicado, a incluir en los archivos diocesanos. Se arbitraría para los bienes eclesiásticos que carecieran de título inscrito, una fórmula para su inscripción, semejante a la que había respecto a los bienes inmuebles estatales: la certificación posesoria expedida por el Obispo. Este documento acreditaba tanto la posesión del documento por la Iglesia como por las entidades  eclesiásticas, como que dicho inmueble a inscribir figuraba en el Archivo Diocesano y quedaba excluido de la aplicación de las leyes desamortizadoras.4 El apartado 5º del artículo 7 del citado Real Decreto de 21 de agosto de1860,5 exceptuaba de la inclusión en dichos inventarios a todos los edificios que sirven en el día para el culto.

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