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Ordenanza de Acogidas civiles del Ayuntamiento de Albacete

Acogimiento Civil. Niños y niñas nacidas en el municipio de Albacete.

En diciembre de 2010 el Ayuntamiento de Albacete aprobó el siguiente Reglamento, para las ciudadanas y ciudadanos que deseen acogerse al mismo.

Reglamento que regirá las Ceremonias de Acogimientos Civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, cuyo tenor literal es el siguiente:

Preámbulo: El acogimiento civil se define como un acto que tiene por objeto iniciar a niños y niñas de esta ciudad en el largo camino de las actitudes cívicas, que les lleven a un porvenir pacífico basado en los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, expreso en el compromiso de padres/madres y/o tutores en educarles en estos valores que les convertirían en ciudadanos y ciudadanas libres e iguales en derechos y deberes.

El acogimiento civil tiene un carácter civil y laico.

Artículo 1º: El Ayuntamiento de Albacete establece la posibilidad de celebrar actos de acogimiento civil que tendrán un carácter administrativo para cuya regulación y registro se establece estas normas por las que se regirá, sin perjuicio de otras que pudieran dictarse en desarrollo. El acogimiento civil no tendrá valor legal ni presupone ningún privilegio o preferencia del niño o niña en el acceso de los distintos servicios municipales.

Artículo 2º: Requisitos para el acogimiento y su registro. Los acogimientos se llevarán a cabo, previa solicitud, a quienes cumplan las siguientes condiciones:- Recién nacidos/as y menores de 36 meses o- Niños y niñas adoptados/as hasta un año posterior a su adopción- Las personas solicitantes deben estar empadronados en Albacete.

Artículo 3 º: El acto de acogimiento será presidido por la Alcaldía o Concejalía en quien delegue. La adscripción orgánica de los acogimientos civiles dependerá del Negociado de Estadística, Sección de Régimen Jurídico y Patrimonial y el Registro de los mismos de la Secretaría General..

Artículo 4 º: La ceremonia de acogimiento civil se celebrará a instancia de la parte interesada y sin coste alguno para los solicitantes. Las personas solicitantes, madres, padres o tutores del menor, adjuntarán como documentación necesaria su D.N.I. y acreditación de estar empadronadas en el Ayuntamiento de Albacete.

Artículo 5 º: La ceremonia de acogimiento será individual y consistirá en una acto público, que se celebrará en dependencias municipales (salón de actos del museo municipal), se dará lectura a los artículos 12 y 27 de la Convención sobre los Derechos de la Infancia de la ONU y los artículos 39.3 y 39.4 de la Constitución Española, sin perjuicio de la posibilidad de leer por parte de las personas solicitantes o la autoridad algún otro artículo o texto.

Artículo 6 º: En el mismo acto, los padres, madres o tutores legales del niño o la niña y las personas que actúen como testigos se comprometerán a cuidarle y educarle en los principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciudadanos/as.

Artículo 7 º: En los asentamientos del registro de acogimientos, figurarán los datos personales de la persona solicitante y los del niño o niña al que se acoge e inscribe, acreditando el lugar y la fecha de la celebración del acto de acogida civil. Los asentamientos se realizarán en hojas numeradas y seguidas en un libro principal.

Los responsables del Negociado de Estadística, estudiarán la documentación y el procedimiento más adecuado para el funcionamiento de este registro. La Secretaría General o persona en quien delegue, dirigirá el registro y dará fe de las inscripciones.

Artículo 8 º: Protección de la intimidad personal. El tratamiento automático de los datos que constan en el registro requerirá el consentimiento de las personas que ostentes la patria potestad del menor y, en todo caso, las actuaciones respetarán estrictamente la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Se podrán expedir certificados a instancia de las personas solicitantes, de manera gratuita.

Artículo 9 º: El Ayuntamiento dará publicidad a la posibilidad de realizar Acogimientos Civiles en la localidad a partir de la aprobación de las presentes normas. El presente anuncio se someterá a información pública y audiencia a las personas interesadas por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, en caso contrario, el presente acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado.

Albacete, 29 de diciembre de 2010. La Alcaldesa, Carmen Oliver Jaquero.

También en el archivo PDF adjunto.

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