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Separación de Iglesia y Estado. Posición de los adventistas · por Hélio Carnassale

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Conozca qué es la separación entre Iglesia y Estado y también cuál es la posición adventista respecto a este tema.

En la página de ACNUR Brasil (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), el llamado es claro: “Refugiados Rohingya son forzados a escapar de la violencia en Birmania a un ritmo impresionante desde 2017, y los números continúan creciendo. Cerca de 961.729 refugiados Rohingya viven en Bangladesh (Datos del 30 de junio de 2023)”.[i] El artículo periodístico presenta la triste realidad de esta minoría étnico-religiosa.

De acuerdo con la organización Médicos Sin Fronteras (MSF), los Rohingya son una minoría musulmana en Birmania, país mayoritariamente budista. Desde 1962, ciclos recurrentes de violencia y la negación de sus derechos hicieron que casi un millón de miembros de la comunidad Rohingya busquen refugio en Bangladesh, que se ha convertido en el mayor campo de refugiados del mundo.

Birmania tiene una población mayormente budista, y el gobierno es intolerante con las religiones no budistas. Según el informe mundial de libertad religiosa [Religious Freedom World Report 2021], publicado en la página web oficial de la International Religious Liberty Association, el gobierno de Birmania exige que cada persona lleve una tarjeta de identificación indicando la religión preferida. Aunque la constitución supuestamente garantice la libertad de religión, las autoridades violan esa libertad. Se prioriza el budismo Theravada en detrimento de otras religiones, y las personas que deseen ingresar en el servicio público o militar deben ser budistas.

Lo que ocurre en Brimania es una ilustración de la realidad cuando no existe separación entre Iglesia y Estado, o cuando esa separación es violada. Históricamente, siempre que la Iglesia y el Estado no actúan de forma separada, y que un Estado adopta una religión oficial, invariablemente el resultado es la intolerancia religiosa, la discriminación, la supresión de derechos y la violencia contra grupos minoritarios.

La posición de los adventistas del séptimo día

El tercer marco referencial adventista para la libertad religiosa, encontrado en el Manual práctico para directores de Libertad Religiosa de la iglesia local, de la División Sudamericana (DSA) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día (IASD), trata sobre la separación entre Iglesia y Estado. Dice: “‘Respondiendo Jesús, les dijo: Dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios’ (Marcos 12:17). Cada poder tiene su espacio y su autoridad. La IASD reconoce y respeta el Estado, pero trabaja para que actúen separados”.[ii]

El libro Declarações da Igreja (Declaraciones de la Iglesia) trae la posición de los adventistas sobre el tema: “La Iglesia Adventista defiende la libertad religiosa para todos, así como la separación entre Iglesia y Estado”.[iii] La fundamentación para esta posición se encuentra en el capítulo La relación entre la Iglesia y el Estado: “Dios es amor. Su gobierno universal tiene su base en la obediencia voluntaria por parte de su creación. Esa obediencia se despierta por su benevolencia magnífica. Solo una fe que reposa en el corazón humano y solo acciones motivadas por amor son aceptables para Dios. Sin embargo, el amor no está sujeto a la reglamentación civil. No puede ser despertado por decreto ni sustentado por estatuto. Por lo tanto, todos los esfuerzos para legislar sobre la fe están, por la propia naturaleza, en oposición a los principios de la verdadera religión y, consecuentemente, en oposición a la voluntad divina”.[iv]

La posición adventista destaca la conducta de Jesucristo, que nunca usó la fuerza para implantar su reino en este mundo ni para hacer avanzar la predicación del evangelio. Otras declaraciones encontradas son vitales para la comprensión y solidificación del pensamiento adventista y defienden una libertad religiosa para todos.

En resumen, la posición adventista se define de la siguiente manera: “Como cristianos, los adventistas reconocen el papel legítimo de los gobiernos organizados en la sociedad. Apoyamos el derecho del Estado de legislar sobre las cuestiones seculares y apoyamos el consentimiento con tales leyes. Sin embargo, cuando nos encontramos con una situación en la que la ley terrenal entra en conflicto con las ordenanzas bíblicas, concordamos con la determinación bíblica de que tenemos que obedecer a Dios en lugar de prestar obediencia al ser humano”.[v] Esa ordenanza bíblica se encuentra en Hechos 5:29: “Respondiendo Pedro y los apóstoles, dijeron: Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres”.[vi]

Aspectos históricos

Marcos de Benedicto, en su libro Política, insertó un registro histórico sobre la separación de la Iglesia y el Estado, que enriquece la comprensión del tema. Él escribió: “Desde los inicios, el adventismo adoptó la defensa radical de la separación entre la iglesia y el Estado. […] Esa posición surgió como reflejo del propio legado de libertad por parte de los peregrinos puritanos que zarparon de Inglaterra en 1629 al Nuevo Mundo debido a las persecuciones religiosas en Europa”.[vii]

A continuación, De Benedicto registra cómo los Estados Unidos llegaron a tener consciencia de la separación de la iglesia y el Estado, con un papel destacado de Roger Williams, William Penn, Isaac Backus y Thomas Jefferson, cuya lucha y dedicación fueron recompensadas por la inclusión, en 1791, de la Primera Enmienda[viii] en la Constitución Norteamericana, aprobada en 1789, que garantiza así la separación oficial entre la iglesia y el Estado.

“Un siglo más tarde, los adventistas entrarían en el debate sobre la iglesia y el Estado. En 1888, Alonzo T. Jones (1850-1923), brillante editor, predicador y profesor, hizo una notable defensa de la separación entre la iglesia y el Estado al dar un discurso ante una comisión del Senado norteamericano, que estaba discutiendo un proyecto de ley dominical de autoría del senador Henry William Blair”.[ix]

En la defensa realizada por Jones ante la Comisión de Educación y Trabajo del Senado, él marcó una clara distinción entre lo que le pertenece a Dios y lo que le pertenece al César. Defendió la relación directa del individuo con Dios, afirmando que cualquier ley que legislara sobre días de guarda y cultos, fuera una ley sabática o dominical, sería anticristiana.

La tensión amenazante de la imposición de un día específico para cultos, en los Estados Unidos, condujo a los adventistas a adoptar la libertad religiosa como un ministerio de gran relevancia en su organización. “La entrada de la denominación en la arena de la libertad religiosa fue apoyada con entusiasmo por Elena White. Ella vio el tema tanto del punto de vista histórico como profético, así como también reaccionó a las condiciones contemporáneas”.[x]

Elena White

Algunas declaraciones de Elena G. White sobre este asunto son emblemáticas y merecen nuestra consideración. “Ella declaró que Satanás ‘trabaja para restringir la libertad religiosa’ (T7, 180), y que los funcionarios gubernamentales que aprueban tales leyes restrictivas asumen un ‘derecho que solo le pertenece a Dios’ (DTG, 630). […] Motivando a los adventistas a resistir vigorosamente la evolución en este sentido, ella dice: ‘Es nuestro deber, al ver las señales de peligro que se acerca, despertar a la acción’. Ella también añadió: ‘No estamos cumpliendo la voluntad de Dios si nos dejamos caer en quietud, haciendo nada para preservar la libertad de consciencia’ (TS, t. 5, p. 713)”.[xi]

Con el apoyo total de Elena G. White, los adventistas asumieron una posición de vanguardia en acciones prácticas en favor de la libertad religiosa. En primer lugar, lanzaron la revista The American Sentinel[xii] [El centinela estadounidense], en 1886, con el compromiso de defender el derecho y la libertad religiosa para todos. Sus editores se opusieron a una variada gama de actividades gubernamentales que, según ellos, violaban el principio de la separación entre la iglesia y el Estado. Poco después, en 1893, se creó una asociación de defensa, promoción y protección de la libertad religiosa.

John Grass, que por 20 años (1995-2015) dirigió el Departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa, en la sede mundial de la Iglesia Adventista, en Silver Spring, Maryland, EE. UU., informa que: “En 1889, durante un congreso en el tabernáculo de Battle Creek, 110 líderes adventistas decidieron establecer una nueva asociación para promover y defender la libertad religiosa. La Iglesia era muy activa en ese campo. Ya había publicado la revista The Sentinel, pero se necesitaba una asociación que pudiera responder, de forma más específica, a los desafíos contra la libertad religiosa”.[xiii]

Inicialmente se llamó National Religious Liberty Association [Asociación Nacional de Libertad Religiosa], pero en 1893, empezó a ser conocida como International Religious Liberty Association [Asociación Internacional de Libertad Religiosa], debido a la excelente aceptación fuera de los Estados Unidos. Después, vinieron otras iniciativas como el establecimiento de una biblioteca de libertad religiosa y la creación, en 1901, del departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa, en la sede mundial de la organización.

En Brasil

El laicismo ganó espacio en las discusiones políticas en Brasil, con enorme repercusión, a partir de la segunda mitad del periodo del imperio. El debate resultó en la promulgación del Decreto N°119-A, del 7 de enero de 1890, que influenció directamente el principio de la separación entre la iglesia y el Estado en la primera Constitución Republicana Brasileña, en 1891.

“El decreto prohibió la participación y la intervención de la autoridad federal y de los estados federados en los asuntos religiosos, consagró el ideal de plena libertad de cultos, extinguió el patrocinio y estableció algunas providencias sobre la relación problemática que había entre la Iglesia Católica y el Estado brasileño”.[xiv]

La libertad religiosa, con la separación de la iglesia y el estado, fue asegurada en las demás ediciones de la Constitución, publicadas en los años 1934, 1937, 1946 y 1967. Actualmente, el principio de la libertad religiosa está protegido tanto en el ámbito de la Constitución Federal de 1988 como en el ámbito de otras legislaciones. Los principios que tratan sobre la libertad religiosa en la Constitución de 1988, se encuentran en el Artículo 5° incisos VI y VIII.

En el artículo 19 de la actual Constitución, se encuentra asegurado el principio de la separación de la iglesia y el Estado, donde se puede leer: “Está vedado a la Unión, a los estados, al Distrito Federal y a los Municipios:

  1. establecer cultos religiosos o iglesias, subvencionarlos, obstaculizar su funcionamiento o mantener relaciones de dependencia o alianza con ellos o sus representantes, salvo colaboración de interés público, de acuerdo con lo previsto en la ley;
  2. Negarse a reconocer documentos públicos;
  3. Crear distinciones entre brasileños o preferencias entre sí”.[xv]

Conclusión

En la discusión sobre la separación de Iglesia y Estado, hay otros campos a considerar, como la participación de los miembros de la Iglesia Adventista en el gobierno, representación ante gobiernos y entidades internacionales, y la recepción de fondos públicos. Se recomienda la lectura de la posición oficial de la Iglesia en el capítulo La relación entre la Iglesia y el Estado del libro Declaraciones de la Iglesia, publicado en 2016 por la Casa Publicadora Brasileña.

Otra dimensión para explorar es la escatológica. La Iglesia Adventista tiene una visión peculiar con base en los libros bíblicos de Daniel y Apocalipsis. Este tema fue tratado por Marvin Moore en la obra Apocalipse 13 (Apocalipsis 13) (Casa Publicadora Brasileña, 2013) y por Vanderlei Dorneles en O Último Império (El último imperio) (Casa Publicadora Brasileña, 2012).

Desde sus inicios, la posición oficial de los adventistas ha sido defender, promover y proteger la libertad religiosa para todos. La convicción sobre la separación entre la Iglesia y el Estado siempre fue parte de sus ideales. Sin libertad religiosa no hay dignidad humana ni cumplimiento de la misión. La separación no implica la enemistad u oposición al Estado y sus leyes. Pero para los adventistas algo es muy claro: Dios en primer lugar cuando la legislación contradice la revelación bíblica.

Estamos agradecidos a Dios porque vivimos en un país con amplia libertad religiosa, que permite que la Iglesia Adventista ejerza sus prerrogativas sin obstaculización estatal. Los miembros pueden vivir la fe integralmente, excepto en raras excepciones. Disfrutamos de una relación respetuosa con las autoridades y otros grupos religiosos. Alabemos al Señor por tantas dádivas. Oremos en favor de las autoridades y agradezcamos por vivir en este país “bendecido por Dios y bonito por naturaleza”.


Referencias:

[i] https://www.acnur.org/portugues/rohingya/

[ii] www.adventistas.org/es/libertadreligiosa/

[iii] DE BENEDICTO, Marcos (ed). Declarações da Igreja. 3. ed. Tatuí, SP: Casa Publicadora Brasileña, 2016, p. 135.

[iv] Ídem, p.154.

[v] Ídem, p. 155.

[vi] Santa Biblia, versión Reina Valera 1960.

[vii] DE BENEDICTO, Marcos. Política. Tatuí, SP: Casa Publicadora Brasileña, 2022, p. 65.

[viii] https://www1.folha.uol.com.br/fsp/mais/fs20129807.htm

[ix] Ibidem.

[x] FORTIM, Denis e MOON, Jerry (ed).  Enciclopédia Ellen G. White. Tatuí, SP: Casa Publicadora Brasileña, 2018, p. 1034.

[xi] Ídem, p. 1035.

[xii] Ídem, p. 984

[xiii] GRAZ, John. Embaixador da Igreja. São Paulo, SP: Luz Editora, 2015, p. 82,

[xiv] Bittencourt, Josias J. Separação Entre Religiões E Estado: Utopias E Realidades. In: Lellis, Lelio M. e Hees, Carlos A. (Org). Fundamentos Jurídicos da Liberdade Religiosa. Engenheiro Coelho, SP: UNASPRESS, Imprensa Universitária Adventista, 2016, p. 110-11.

[xv] https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm

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