Lo hace, basándose en que las exenciones que tiene la institución eclesiástica se argumentan en una interpretación «amplia, exagerada» de la ley y porque considera una «irregularidad» no cobrar por propiedades con las que se pueden realizar ac
El Ayuntamiento de Teo (A Coruña) ha iniciado los trámites para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia por las propiedades rústicas o que no se usan para fines sociales o de culto. Lo hace, basándose en que las exenciones que tiene la institución eclesiástica se argumentan en una interpretación "amplia, exagerada" de la ley y porque considera una "irregularidad" no cobrar por propiedades con las que se pueden realizar actividades con fines lucrativos.
El estudio de la situación del ayuntamiento lo ha realizado la segunda teniente de alcalde y responsable de las áreas de Cultura, Patrimonio y Normalización Lingüística, la también profesora universitaria Carme Hermida, quien ha explicado a Europa Press que ahora el siguiente paso a hacer es determinar "cómo generar los recibos" para poder cobrar estas facturas. El servicio de recaudación de Teo están en la Diputación de A Coruña.
Carme Hermida ha apuntado que, actualmente, los municipios no cobran el IBI en base a los acuerdos con la Santa Sede pero, sin embargo, otra interpretación de la ley menos "amplia" permitiría emitir estos recibos para propiedades rústicas, como pueden ser parcelas. Según el estudio realizado, al menos se han contabilizado 150 propiedades rústicas en este municipio coruñés que linda con Santiago de Compostela.
Otra de las vías que el ayuntamiento estudia para poder incluir en el listado de propiedades por las que cobrar este impuesto es la de analizar aquellas que no se empleen para servicios sociales o para actividades relacionadas con el culto. Por ejemplo, una casa para catequisis o la residencia del cura estarían exentas, pero otras viviendas no habitadas serían objeto de cobro de este impuesto.
También se abre la posibilidad de cobrar por propiedades como el cementerio, toda vez que en ellas se construye y se venden propiedades, tal y como ha explicado Carme Hermida, quien ha juzgado que "una vez que se comprueba esta irregularidad", el ayuntamiento no puede dejar de actuar, toda vez que otras entidades sin ánimo de lucro pagan "religiosamente" este impuesto.
Según los cálculos realizados, el cobro podría variar desde unos "200 euros" si sólo se incluyen las fincas rústicas, hasta "unos 2.000 euros" si finalmente alcanza a otras propiedades que no se utilizan para fines sociales o de culto.