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bautismo

El Vaticano recuerda que los datos de los bautizados que apostaten «no pueden ser eliminados» de los libros parroquiales

Eel registro «no es una lista de miembros» sino un documento que contiene «bautismos que han tenido lugar»

«Su único fin de atestar un hecho histórico eclesial y no pretende acreditar la fe religiosa de las personas o el hecho de un sujeto sea miembro de la Iglesia. Los sacramentos recibidos y su registro no limitan en modo alguno la libre voluntad de aquellos fieles cristianos que deciden abandonar la iglesia»

En caso de que un fiel apostate, se deberá aportar el «acto formal» de su decisión de salir de la Iglesia al Registro de bautismos de su parroquia

El Vaticano recordó este jueves que «no pueden ser eliminados» de los registros parroquiales los datos de las personas bautizadas que, después, hayan decidido abandonar la iglesia católica, sino solo añadir esta voluntad.
«El Derecho Canónico no permite modificar o cancelar las inscripciones del Registro de los Bautizos, salvo para corregir eventuales errores de transcripción», se lee en una nota explicativa publicada este jueves por el Dicasterio para Textos Legislativos.

La legislación canónica impone que cada parroquia del mundo tenga y custodie su propio registro con los datos de todo bautizado, un sacramento que la Iglesia confiere solo una vez en la vida y que es imprescindible para recibir otros como la eucaristía o matrimonio.

Además, a lo largo de la vida de un católico, se aporta a este documento -es decir, al titular de la parroquia- la recepción de otros sacramentos pues no hacerlo «impediría su normal y simple administración» y obligaría a «investigar» cada caso antes.

Sin embargo algunas personas han solicitado en los últimos tiempos desaparecer de esos registros una vez que deciden abandonar la iglesia, es decir, cuando optan por la defección o apostasía. Para ello deben presentar el denominado ‘Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica’ (Abandono de la Iglesia Católica por acto formal).

El Vaticano explica que el registro «no es una lista de miembros» sino un documento que contiene «bautismos que han tenido lugar». «Su único fin de atestar un hecho histórico eclesial y no pretende acreditar la fe religiosa de las personas o el hecho de un sujeto sea miembro de la Iglesia. Los sacramentos recibidos y su registro no limitan en modo alguno la libre voluntad de aquellos fieles cristianos que deciden abandonar la iglesia», subraya el Vaticano.

Por esa razón, en caso de que un fiel apostate, se deberá aportar el «acto formal» de su decisión de salir de la Iglesia al Registro de bautismos de su parroquia. Pero insiste: «Los datos contenidos en los registros de la Iglesia no pueden ser cancelados en consideración del fin del propio interés y del de todos los sujetos implicados».

El Vaticano alega además que «si la Iglesia no tuviese estas normas generales sobre la obligatoriedad del registro del bautismo no le sería posible realizar la actividad sacramental» ya que esto depende de que una persona se haya o no bautizado previamente.

Pues «un ministro no puede permitir la celebración de otros sacramentos sin certificar la recepción del bautismo», zanja la nota del Dicasterio, firmada por el prefecto, el arzobispo italiano Filippo Iannone, y su secretario, el español Juan Ignacio Arrieta.

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