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Campaña para promover la libertad de conciencia, contra la LO de libertad religiosa de 1980

CAMPAÑA CERRADA e INACTIVA

…si examinamos directamente el texto constitucional, veremos que lo que se garantiza en su artículo 16.1 es «la libertad ideológica, religiosa y de culto». A partir de este olvido intencionado de la «libertad ideológica», la mencionada Ley Orgánica permite conceder derechos positivos a las confesiones religiosas reconocidas por el Estado…

 «EUROPA LAICA»:

 

CAMPAÑA PARA PROMOVER LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, CONTRA LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA DE 1980.

 

Por decisión de su Junta Directiva, reunida en Talavera de la Reina el 19 de enero de 2002, la Asociación «Europa Laica» emprende el lanzamiento de una campaña en defensa de la libertad de conciencia, anulada y reducida a la «ausencia de convicciones» por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980.

 

Dicha campaña comienza por una carta dirigida a D. José María Aznar, presidente del gobierno. Para apoyar esta iniciativa y/o participar en ella, invitamos a todos los defensores de la libertad de conciencia a ponerse en contacto con nuestra asociación:

 

Apartado de correos 605

45600 Talavera de la Reina

Tl. 609 623 918

http://www.europalaica.com

europalaica@europalaica.com

 

 

 

EL MODELO DE CARTA

 

 

Sr. D. José María Aznar, presidente del gobierno:

 

La Ley Orgánica de libertad religiosa de 1980, que atenta gravemente contra la libertad de conciencia de los ciudadanos españoles, comienza con una mentira flagrante en sus artículos 1.1 y 2.1:

 

1.1 El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución…

 

2.1 La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución…

 

Pero si examinamos directamente el texto constitucional, veremos que lo que se garantiza en su artículo 16.1 es «la libertad ideológica, religiosa y de culto». A partir de este olvido intencionado de la «libertad ideológica», la mencionada Ley Orgánica permite conceder derechos positivos a las confesiones religiosas reconocidas por el Estado, derechos que son activamente sustraídos a cualquier otra opción de la libertad de conciencia cuyo contenido no sea estrictamente religioso.

 

Esto es particularmente grave en el ámbito de la enseñanza pública, donde la Ley Orgánica de 1980 reinterpreta el artículo 27.3 de la Constitución (que, a su vez, es un calco del artículo 26.3 de la Declaración Universal de 1948). Añade a estos textos: «Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.»

 

Por un acto inadmisible de prestidigitación política, la Ley de 1980 reintrerpreta la Declaración Universal de 1948, la Convención europea de 1950 y la Constitución española de 1978.

 

1) Ninguno de estos textos afirma que el derecho a la enseñanza recogido en los artículos arriba citados necesite su inclusión en la escuela pública y deba ser sostenido con fondos públicos.

 

2) La Ley Orgánica de 1980 excluye, con respecto a este reconocimiento, toda convicción no estrictamente religiosa, reducida a la «no creencia» o «ausencia de convicción».

 

Si examinamos los textos de la Declaración Universal de 1948, veremos lo que el artículo 18 garantiza realmente: «la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión». La Convención Europea de 1950 expresa estos derechos en términos muy similares en su artículo 9.1: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.» Y, pese a las presiones durante su elaboración, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (diciembre de 2000) reproduce exactamente eso en su artículo 10.

 

Estos textos protegen, pues, sin que pueda caber ninguna duda, igualmente las convicciones religiosas y las no religiosas. Por lo tanto, la Ley Orgánica de 1980, así como la noción misma de libertad religiosa, interpretada abusivamente para reducir la libertad de conciencia a la «ausencia de convicción», se oponen frontalmente a los derechos humanos que deberían estar ampliamente reconocidos en la Europa del siglo XXI.

 

Sólo hay dos maneras de poner fin a esa fosa inadmisible en el ejercicio de los derechos fundamentales que separa a los creyentes de confesiones reconocidas y con acuerdos de estado de los creyentes de otras confesiones y de los ciudadanos cuyas convicciones y creencias no son de tipo religioso:

 

1) Hacer extensivo el privilegio de ciertas confesiones a todos los ciudadanos, para que realmente se contemple como un derecho universal. Así, sería necesario conceder a las organizaciones filosóficas, agnósticas, ateas, etc., los mismos derechos positivos que se conceden a las organizaciones religiosas. La imposibilidad de esta vía muestra con claridad las contradicciones de la noción de libertad religiosa superpuesta a la libertad de conciencia. ¿Dónde establecer el límite en el número de piezas yuxtapuestas en ese mosaico de convicciones religiosas y no religiosas que compartimentarían a los ciudadanos? El derecho a la libertad de conciencia (y, como caso particular dento de ella, a la libertad religiosa) es, como derecho universal, reclamable por todos y cada uno de los individuos. Fundándose en él, cada madre y cada padre podría reclamar que sus hijos fueran educados en la escuela pública según sus convicciones personales.

 

2) La otra vía, la única que se revela racional y eficaz en la práctica, consiste en suprimir los privilegios y devolver a la libertad de conciencia su sentido genuino, como un derecho de todos y cada uno de los ciudadanos. En efecto, los individuos como tales son los únicos habilitados para elegir según su conciencia, y la protección de este derecho universal debe ser un compromiso prioritario por parte de los poderes públicos, amparando en estricta igualdad el ejercicio de las convicciones, religiosas o no religiosas, en la esfera de lo privado.

 

Ya que al gobierno de la nación compete elaborar las leyes y someterlas a la aprobación del Poder Legislativo, le instamos, señor presidente, a usted y a su gobierno, a tomar de inmediato las medidas necesarias para proceder a la necesaria reforma legislativa, con el fin de acabar con la actual injusticia y sustituir la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 por una Ley de Libertad de Conciencia que no discrimine ni compartimente a los ciudadanos en función de sus convicciones y restablezca este derecho fundamental.

 

Atentamente,

 

 

 

NOMBRE Y APELLIDOS __________________________________________

 

DNI ____________________________________________________________

 

DOMICILIO _____________________________________________________

 

________________________________________________________________

 

 

 

INSTRUCCIONES PARA PARTICIPAR EN LA CAMPAÑA

 

Las cartas, para ser eficaces, deben hacer constar el nombre, los dos apellidos y el DNI, en el membrete (lo que es más elegante) o tras la rúbrica (lo que es más práctico, ya que permite hacer fotocopias con ese espacio previsto para recoger nuevas firmas).

 

No es estrictamente necesario en campañas nacionales, pero vale la pena poner la dirección, por si hay una respuesta.

 

Recomendamos el correo postal, cuya eficacia es mucho mayor en este tipo de campañas. Podéis enviar vuestras cartas directamente a la Moncloa:

 

Complejo de la Moncloa s/n

28071 MADRID

 

O, si lo preferís, a nuestra asociación, desde donde las haremos llegar al presidente del gobierno. En todo caso, rogamos a quienes envíen sus cartas directamente al Señor Aznar que nos hagan llegar un pequeño mensaje confirmándonos su participación. Ello, a la larga, nos permitirá conocer a todos el calado de esta iniciativa. También podéis indicarnos si deseáis o no que vuestro apoyo a la campaña sea publicado en el espacio web de «Europa Laica» y en el próximo número del boletín impreso. En estas publicaciones sólo se harán constar el nombre y los apellidos, la localidad y la fecha de recepción de vuestro mensaje, nunca datos como el DNI o el domicilio. Los apoyos pueden ser individuales o de colectivos (estos últimos, si lo desean, sí pueden hacer que se publiquen sus referencias de contacto).

 

La eficacia de esta campaña estriba, sobre todo, en que la opinión pública conozca su existencia. Rogamos a cada uno de vosotros, individuos o entidades, que le deis la máxima difusión a través de vuestras páginas en internet, vuestros correos y, en la medida de lo posible, en los medios de comunicación de vuestras localidades y vuestras provincias (de la prensa nacional ya nos ocupamos nosotros). También es interesante hacerla llegar a las agrupaciones locales y provinciales de los partidos políticos progresistas, de sindicatos y de organizaciones potencialmente afines a nuestras reivindicaciones (de las sedes estatales de partidos y sindicatos también nos ocuparemos nosotros), y, no hay que decirlo, fotocopiar el modelo de carta y recoger todas las firmas posibles en el círculo de amigos, conocidos, entorno laboral, etc.

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