Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.
Captura de pantalla de Lalachus enseñando el toro de Grand Prix con el Sagrado Corazón de Jesús

Archivada la querella contra Lalachus y Broncano por la imagen del Sagrado Corazón en las campanadas

El juzgado decreta el sobreseimiento provisional de la denuncia de HazteOir porque «la sátira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social»

El Juzgado de Instrucción 4 de Madrid ha sobreseído de manera provisional la querella que la asociación ultraconservadora HazteOir presentó contra David Broncano, Laura Yustres ‘Lalachus’ y José Pablo López Sánchez , presidente de Radiotelevisión Española, por la exhibición durante las pasadas campanadas de una estampita del Sagrado Corazón de Jesús con la cabeza de la vaquilla del Grand Prix. El juez entiende que no ofendieron los sentimientos religiosos de los católicos y recuerda: «La sátira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social».

El magistrado insiste en la idea de la sátira pues el gag tenía «una intención claramente humorística sin que en ningún momento en el diálogo entre los presentadores se haga ninguna mención religiosa, como tampoco aparece la imagen de Jesucristo en el pecho del toro sino solo un corazón y rayos de luz».

La polémica comenzó durante las mismas uvas en las redes sociales, después de que ‘Lalachus’ mostrara la polémica imagen. «Yo siempre llevo encima mi estampita de la vaquilla del Grand Prix. Es la mejor», dijo la presentadora. «Hemos crecido todos viendo el Grand Prix», continuó diciendo al tiempo que mostraba la estampita a la cámara.

HazteOir consideró que este gesto resultaba una ofensa para los creyentes y que vulneraba el artículo 525 del Código Penal, que castiga a quienes ataquen «los sentimientos de los miembros de una confesión religiosas», tanto «de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento», haciendo «escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias» o que «vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican». La asociación ultracatólica señalaba que «resulta evidente para cualquier espectador que estamos ante una burla de la clásica imagen del Sagrado Corazón de Jesús, habiéndose sustituido el rostro de Cristo por el de un animal con un claro afán de mofa y escarnio». Además, destacaba que «nos encontramos ante un insulto absolutamente gratuito».

«Contexto»

Sin embargo, el juez Marcelino Sexmero no considera que la conducta de los presentadores fuera ni mucho menos ofensiva. «La figura de Jesucristo no aparece en la estampita exhibida, sino solo un corazón similar a la imagen religiosa, sin ninguna mención religiosa en el diálogo entre los dos presentadores», recuerda el instructor, quien además incide en que hay que entender el gesto dentro del ambiente festivo de fin de año.

«Es relevante el contexto en el que se exteriorizó la conducta denunciada», insiste la resolución. «Se trata de la emisión de un programa de entretenimiento, desvinculado de cualquier práctica religiosa, pues aunque la Nochevieja se encuentra dentro del periodo navideño, es una festividad desprovista actualmente de contenido religioso y con una finalidad evidentemente lúdica», apunta Sexmero, quien zanja que tanto Broncano como ‘Lalachus’ no se dirigían a los fieles católicos, sino a un público general, y que el programa tenía un tono «paródico y satírico».

Abunda el juez en que «el gag en cuestión se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión, pues fue emitido en el marco de un programa de fin de año el 1 de enero de 2025, en un tono humorístico en el que los dos denunciados, Broncano y la llamada Lalachus, eran los comunicadores o presentadores».

Así las cosas, el magistrado Sexmero entiende que no se cumplen ninguno de los dos elementos que conforman el artículo 525 del Código Penal al que apelaba HazteOir. Porque, por una parte, «la intención de los mismos denunciados no puede afirmarse que sea el de herir o menoscabar» sentimientos religiosos, y para llegar a esa conclusión no es necesario que declaren como investigados. Y por otra, no hay «actos de vejación directos» sobre las personas que profesan una determinada religión.

También aparece en

Total
0
Shares
Artículos relacionados
La Diputación de Málaga invertirá ocho millones de euros en dos años en un plan para rehabilitar iglesias en pueblos pequeños
Leer más

Restauración de bienes religiosos con fondos públicos

Relación de bienes religiosos con proyectos de mantenimiento financiados con fondos públicos que se ha identificado en el…
Leer más

La celosía llega al Constitucional

La Plataforma Mezquita Catedral, que fue creada por un conjunto de organizaciones, con el impulso de Andalucía Laica,…
[Brasil] Autoridades municipales y gubernamentales en la inauguración del monumento a la Virgen de Fátima de 54 m.
Leer más

Autoridades públicas en actos religiosos

De España: De otros países:
Total
0
Share