Descargo de responsabilidad
Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:
El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.
“El que abre la puerta de una escuela, cierra una prisión” (VíctorHugo).
La Constitución de 1883 de El Salvador definió en su artículo 30: “La Nación garantiza la existencia y difusión de la enseñanza primaria, la cual será gratuita, laica y obligatoria”; la Constitución vigente de 1983 en los artículos 56 y 57 difuminan la anterior versión anterior estableciendo la visión democrática de la educación -en lugar del carácter laico-; la obligatoriedad se asume como un Derecho; y mantiene la gratuidad en los niveles de parvularia, básica, media y especial.
La actual Ley General de Educación en su artículo 5señala: “La Educación Parvularia y Básica es obligatoria y juntamente con la Especial será gratuita cuando la imparta el Estado” y el Artículo 20 define: “La Educación Básica comprende regularmente nueve años de estudio del primero al noveno grados y se organiza en tres ciclos de tres años cada uno, iniciándose normalmente a los siete años de edad. Será obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado”; pero esto no es suficiente; el problema grave de deserción está en tercer ciclo y en educación media, y sabemos que la obligatoriedad no funciona.
Una opción más práctica podría ser la reforma y ampliación de este artículo 5 en los siguientes términos: : “La Educación Parvularia, Básica y media es obligatoria y juntamente con la Especial será gratuita y laica cuando la imparta el estado (…) un Reglamento especial establecerá las consecuencias o restricciones para los padres, madres y/o representantes con potestad legal que tengan hijos menores de 18 años fuera del sistema”.
Enrique Sánchez Ludeña en “Otras Políticas” anota: “Desde que nacemos todos somos educados. A todos se nos induce para que pensemos o hagamos ciertas cosas. Querámoslo o no, la educación es inevitable. Por eso no deja de sorprender la pretensión de que también sea obligatoria. Salvo que la obligación no consista en educarse sino en hacerlo de una determinada manera (…) Una obligación, la de la escolarización masiva, que ahora se concibe como un derecho y una conquista social: el derecho a integrarse en el modelo educativo vigente teniendo las mismas oportunidades que los demás”.
Gratuita, laica y obligatoria son tres adjetivos que definieron y honraron muchos sistemas educativos exitosos. Bienvenida la gratuidad, siempre y sin mayores discusiones con total claridad. Los que quieren pagar, que lo hagan en educación selectiva o privada. Así pensaban las generaciones de padres y educadores de principios, mediados, fines del siglo XIX. Y comienzos del XX”(López, M; 2020).
La “obligatoriedad” hay que asociarla con la “responsabilidad”; si una pareja decide traer hijos (as) al mundo tienen que hacerse cargo y ser responsables de la salud, inmunidad, alimentación y escolaridad del niño (a); no es posible darse el lujo de construir la pobreza desde la irresponsabilidad humana; y en no pocos casos, los círculos de pobreza se reproducen.
La “obligatoriedad” también está íntimamente asociada a la “gratuidad”; el Estado ofrece un sistema gratuito con docentes, infraestructura y otros recursos para que todo niño (a) tenga las mismas oportunidades de estudiar, sin excusas. Casi 6,000 centros educativos y 50,000 docentes están al servicios de la niñez salvadoreña.
La “educación obligatoria” es una práctica de política educativa pública que se emplea en diversos países como: España (LOGSE, 1990); México (desde 1901); Finlandia; Uruguay; Dinamarca; Francia; Italia; Reino Unido; y Australia; entre otros. Si bien muchos sistemas educativos definen la “obligatoriedad” como un principio para beneficiar a los ciudadanos, no todos los países cuentan con un sistema o método para garantizar la obligatoriedad.
¿Cómo se podría gestionar la obligatoriedad educativa? A través de restricciones reglamentarias a la ley, como por ejemplo: No acceso a Pasaporte; No acceso a DUI; No acceso a subsidios. O de estímulos: Subsidio de gas; Subsidio de trasporte; Asignación familiar por niño (as); Uniformes, zapatos, útiles, vaso de leche; Acceso a becas universitarias.
Los padres y madres de familia deben hacerse responsables de la educación de sus hijos (as) y el Estado les debe brindar las herramientas y obligarles al menos a que cumplan 12 grados de escolaridad. Desde los registros municipales se debe crear un sistema de datos para actualizar la base de recién nacidos; este listado debe llegar a los Ministerios de Educación, Salud, Economía, RNPN y Gobernación. Al registrar un hijo (a) a nombre de un adulto -padre o madre- se crea una alerta de estímulo o restricción para los trámites mencionados anteriormente.
En términos prácticos y básicos la escolaridad obligatoria impacta directamente en dos áreas: 1) Mejora la escolaridad promedio del país (actualmente en 7.3 grados según la EHPM 2023), e indirectamente impacta en la competitividad y productividad del país; y 2) Mejora las condiciones de la niñez y la adolescencia, evitando la deserción escolar por aspectos económicos.
Menos niños (as) en la calle; menos niños (as) trabajando, sobre en peores formas de trabajo infantil; más oportunidades para culminar un ciclo de estudios que garantice una mejor habilitación laboral y mejores ingresos; ya que superando al educación media la Tasa Interna de Retorno (TIR) puede pasar de US$ 365 a US$ 500 (M. González Orellana, 2019).
Actualmente, según las estadísticas oficiales del MINED, de cada 10 niños (as) que terminan segundo ciclo de educación básica (6to grado) solo 4 culminan educación media, sólo 2 llegan a la universidad y solo 1 se gradúa. Al final sólo 1 de cada 10 niños (as) tienen mejores oportunidades de vida para quebrar los ciclos de pobreza y exclusión.
¿Cuáles serían los beneficios en el mediano plazo?: 1.- Menos niños (as) trabajando; 2.- Menos adolescentes en posibilidad de involucrarse en hechos delictivos; 3.- Mejora competitividad y productividad del país al lograr 11 grados de escolaridad; 4.- Mejora la matricula de Educación Media que habilita al joven para laborar con mejores ingresos; 5.- Mejora la matrícula universitaria, y con ellos la disponibilidad de ingenieros y especialistas; entre otros.
Finalmente, la laicidad es un valor fundamental para educar ciudadanos libre de ataduras religiosas y de interpretaciones teológicas diversas, cuando la educación es financiada y fomentada por el Estado; en efecto, los centros educativos deben ser espacios culturales y científicos; en todo caso la religión deberá ser un asunto de la familia y no del centro escolar. Además, existen centros privados bajo la conducción de denominaciones religiosas.
La tercera conclusión del Congreso Pedagógico Centroamericano de 1883, celebrado en Guatemala, define que “La enseñanza en las Escuelas Normales debe ser gratuita, laica y eminentemente educativa”. Las ideas de David J. Guzmán en el Congreso Pedagógico de 1885 y de Alberto Masferrer como Director General de Educación Primeria (1895) “excluyen el dogma y fomentan la enseñanza de la ciencia humana”.
Un Estado laico reconoce, protege y garantiza la libertad de conciencia, la libertad religiosa y de culto para todas las personas y garantiza la igualdad, y la no discriminación porque reconoce el valor de las expresiones de esas creencias personales. Los principios del Estado Laico son: Respeto de su libertad de conciencia; El orden político sin religión; No discriminaciones; Laicidad como armonización; Estado racional; Vida democrática y Estado de derecho; Laicidad en contextos y coyunturas diversas; Pluralidad pacífica; Respecto; Debate y apertura.
El contrario de un Estado laico es un Estado confesional. En éste último, la religión oficial se impone como norma para toda la colectividad ya que los y las representantes estatales pueden intervenir en políticas públicas imponiendo su moral y su religión aún a las personas que no las comparten.