RESUMEN: En marzo de 2023 quedó por fin solventada, en el plano administrativo, la cuestión de si la venta de abonos de sillas y palcos para presenciar las procesiones de Semana Santa por la Carrera Oficial debía o no tributar por IVA. El tema, que llevaba abierto más de 25 años, se cerró con sendas resoluciones del TEAC de finales de 2022, en las que se fijó, como criterio unificador, que la actividad relacionada con el alquiler de sillas y palcos durante los días de la Semana Santa para presenciar los desfiles procesionales está sujeta y exenta de tributación cuando se verifiquen determinadas circunstancias; pero, caso de que no concurran, la operación queda sometida a imposición, debiendo tributar al tipo de gravamen general. En el trabajo analizamos ambos pronunciamientos que, sin duda, aportan seguridad jurídica y estabilidad al sistema, al existir una pauta que vincula a la Administración tributaria y a los tribunales económico-administrativos. Sin embargo, no compartimos su contenido en ninguno de los dos extremos, como desarrollamos en nuestra investigación.
Las objeciones de conciencia en las Américas · por Javier Martínez-Torrón
Resumen: La finalidad de este trabajo es proporcionar una visión de conjunto de cómo se abordan en el…