Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.
Laura Ivorra, la creadora de Santa Barbara Jewelry, sostiene uno de los modelos que la EUIPO denegó en un primer momento.JOAQUIN DE HARO RODRIGUEZ

Cómo una vulva de oro se convirtió en una cuestión “inmoral” por “connotación religiosa” para la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE

La EUIPO denegó el registro de tres medallas con una vulva en el centro rodeadas de elementos que vinculó con la Virgen, y calificó los diseños de “blasfemos”. La creadora recurrió y la Sala de Recurso le dio la razón, la abogada que llevó el caso no encontró antecedentes en el mundo de una objeción similar

Contrarias “al orden público”, “a las buenas costumbres”, “obscenas”, “inmorales”, “ofensivas”, “altamente irrespetuosas”. Esos fueron los adjetivos que usó la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para describir tres medallas chapadas en oro de 24k y denegar el registro de esos diseños a Laura Ivorra, la mujer detrás de la marca de joyas Santa Barbara Jewelry. ¿Por qué? La cuestión para esa oficina europea era el diseño de las piezas. En el centro de las tres, una vulva. La primera de ellas, ovalada, está rodeada de rayos de luz; otra, con la misma forma, lo está por cuentas diminutas; y la tercera queda enmarcada en un corazón. La EUIPO argumentaba que “el corazón, las cuentas y los rayos de luz” son “normalmente iluminadores de María”. La Virgen. Y afirmaba que quedaba “claro” que había una “connotación religiosa” por la “combinación y relación directa de los genitales con una imagen sagrada que se asocia con la virtud y suscita devoción en la mente de un grupo relevante de la población”.

Ivorra coge el teléfono desde Alicante, donde nació en 1989 —donde vive ahora y donde tiene sede esa marca que creó con su pareja, Gastón Andersson—, y cuenta que recibir esa notificación por correo postal fue un “shock”, que pensó que eso “no podía estar pasando”. Fue en diciembre de 2021. Contrataron a una abogada especializada en Propiedad Intelectual e Industrial, el 27 de junio de 2022 interpusieron el recurso, y la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO les dio la razón. Consiguieron el registro internacional de esas joyas.

La resolución está fechada el 7 de marzo de 2023, pero no lo ha contado hasta este verano, en la cuenta de Instagram de la marca. No le resultaba fácil, dice Ivorra. Y dice también que aunque lo ha repetido muchas veces, insiste: “Al lado del colegio de mi hija hay un parque y un montón de penes grafiteados, vivimos rodeadas de penes grafiteados, pero la vulva molesta”.

Ivorra en su estudio, en Alicante, el 23 de agosto de 2024.
Ivorra en su estudio, en Alicante, el 23 de agosto de 2024.JOAQUIN DE HARO RODRIGUEZ

Los argumentos del escrito de denegación que redactó la examinadora a la que le llegó la petición para el registro del diseño fueron para Ivorra “demoledores”. “No podía creer que estuviese leyendo eso”.

“Eso” son párrafos como estos:

“Una parte de la población de la UE, en particular una parte de los ciudadanos con una educación cristiana, entenderá que muestran una representación naturalista de los genitales femeninos de una manera que transmite claramente la disposición tradicional de la representación de María, la madre de Jesucristo, en colgantes, rosarios, medallas y otros objetos religiosos”.

“Esta parte de la población, que se presume que tiene niveles normales de sensibilidad y tolerancia, considerará esos diseños como altamente irrespetuosos y ofensivos para algo santo o sagrado”.

En el documento también se indica que “la venta de artículos reproductores de órganos sexuales es frecuente, no solo en la llamada industria del sexo”, pero que sería “inusual” que esos artículos “se enfrentaran a una objeción basada en la moralidad” ya que ni ofenden a nadie ni están dirigidos “expresamente a los niños” y además “teniendo en cuenta el nivel de tolerancia de la sociedad moderna de la UE” y la “secularización” de esa ciudadanía.

Pero para los diseños creados por Ivorra, sin embargo, argüía que era “probable” que no fueran a ser vendidos en “entornos controlados”, por lo que podrían “ser vistos por cualquier tipo de público”, incluidos menores; y que la “ley tiene en cuenta el hecho de que los consumidores razonables con umbrales de sensibilidad y tolerancia medios no deben enfrentarse a una ofensa grave”, por lo que desde la EUIPO se rechazan los modelos que usen “un lenguaje manifiestamente profano o que describa una obscenidad grave”. Y concluía: “Los modelos en cuestión transmiten claramente un mensaje considerado blasfemo y altamente ofensivo para una parte importante del público destinatario”.

Esta fue la imagen comparativa que se incluyó en la resolución que denegaba inicialmente la patente de tres de los modelos de Santa Barbara Jewelry. El texto que antecedía a la imagen decía que "cuando se considera la forma tradicional en la que se representa a María, queda claro que hay una connotación religiosa en los diseños solicitados", porque "aparecen a primera vista como una medalla milagrosa en la que María es sustituida por una detallada representación de los genitales femeninos", y que eso "se ve reforzado por la forma alargada de los genitales sobre el fondo en cuestión, que es similar a la forma tradicional de María (la posición inclinada de la cabeza y los pliegues de su ropa)".
Esta fue la imagen comparativa que se incluyó en la resolución que denegaba inicialmente la patente de tres de los modelos de Santa Barbara Jewelry. El texto que antecedía a la imagen decía que “cuando se considera la forma tradicional en la que se representa a María, queda claro que hay una connotación religiosa en los diseños solicitados”, porque “aparecen a primera vista como una medalla milagrosa en la que María es sustituida por una detallada representación de los genitales femeninos”, y que eso “se ve reforzado por la forma alargada de los genitales sobre el fondo en cuestión, que es similar a la forma tradicional de María (la posición inclinada de la cabeza y los pliegues de su ropa)”.EUIPO

Lara Grant, la abogada, nunca se había encontrado un caso así. Lleva 24 años trabajando en esta área: “Vemos de todo, pero no había visto un caso de diseño con una objeción de esta naturaleza, apelando al orden público y las buenas costumbres. Estuve buscando jurisprudencia en la que apoyarme, pero no encontré ninguna decisión a nivel europeo ni a nivel español en este sentido”. Tampoco encontró nada en las bases de datos internacionales.

El grueso del recurso que presentó Grant se basó precisamente en argumentar que esos diseños nada tenían que ver con el orden público y que, en todo caso, en cuanto a las buenas costumbres, “es un concepto que varía con el tiempo”. “No era lo mismo en la época de Franco, que en la del destape, o ahora. Y, además, las buenas costumbres, ¿pero las de quién? Sabemos que hay personas más tolerantes y personas tremendamente conservadoras, pero esto debe examinarse en cuanto a la mayoría de la ciudadanía de la UE”, ahonda al teléfono.

El recurso que redactó Grant incluía, por ejemplo, que aunque la normativa de la UE sobre las buenas costumbres “hace referencia a valores subjetivos”, quien examina las solicitudes “debe aplicar del modo más objetivo posible”; que “el concepto de moralidad” regulado en esa normativa “no concierne a la protección de los sentimientos de las personas”; que “no basta que la marca (o diseño) pueda ofender a una pequeña minoría de ciudadanos excepcionalmente puritanos o que “no le guste al examinador de la Oficina”; o que “un corazón, cuentas o rayos de sol no son de exclusiva propiedad de ninguna entidad o de la fe cristiana”.

Añadía, además, que no había motivación para pensar que hubiese una gran proporción de población cristiana que pudiese ofenderse y que esos mismos diseños habían obtenido “sin haber tenido ninguna objeción” el registro en España, “un país que se considera de población mayoritariamente cristiana”. “Es de general conocimiento que las iglesias de cualquier profesión o religión en la UE se hallan cerradas, que al culto asiste si acaso un 2% de la población de la UE y de está el 99% es de edad avanzada, de los que no verán ni adquirirán los productos de los solicitantes”, contextualizaba el recurso.

El collar 'Holy V', insignia de la marca y uno de los modelos cuyo registro intentó denegar la EUIPO.
El collar ‘Holy V’, insignia de la marca y uno de los modelos cuyo registro intentó denegar la EUIPO.JOAQUIN DE HARO RODRIGUEZ

La Tercera Sala de Recurso, formada por tres miembros de la EUIPO, les dio la razón en todos sus argumentos. Aludía, entre otras cuestiones, a que no era “posible encontrar un razonamiento relativo a la eventual contrariedad al orden público”, que “las consideraciones de la examinadora parecen apoyarse más sobre una percepción subjetiva de los dibujos o modelos en cuestión, y sobre la que parece ser una “selección” de imágenes cuya procedencia no ha dado a conocer, que sobre elementos sólidos y objetivos”, o que “no puede concluirse” que los elementos de las joyas “sean exclusivos de las representaciones religiosas de María”.

Así, la Sala consideró “que la resolución impugnada incurrió en error al concluir que los dibujos o modelos de colgantes objeto del presente recurso eran incompatibles con los valores y normas morales fundamentales aceptados” en la normativa europea, y, “a falta de razones objetivas y verificables para considerar que los modelos son contrarios a las buenas costumbres”, aceptaron el recurso y la solicitud volvió a ser examinada y, tras ese segundo análisis, la EUIPO concedió el registro internacional. La oficina envía la declaración de concesión de protección a esas joyas, que está fechada el 3 de junio del pasado año.

Ivorra ha reflexionado mucho sobre todo lo que ha pasado: “Sobre cómo hay odio alrededor hagas lo que hagas. Todas las semanas hay haters en redes: el Manolo de turno, que nos quejamos por todo, que si somos terfs, porque la vulva es el centro del Holy V [el collar insignia de la marca, la vulva rodeada de rayos de luz], y que si borramos a las mujeres, porque dejamos claro en nuestra web que no todas las mujeres tienen vulva. Es agotador, y al ser tan personal, todo lo que pasa alrededor de la marca, te afecta. Es pavorosa también la censura al cuerpo de la mujer que todavía existe en según qué espacios, e incomprensible. Llegas a sentir hasta culpa, un ‘qué he hecho’. Pero existimos, este es nuestro cuerpo”. A raíz de la publicación en Instagram, recibió mensajes de muchas mujeres, algunas que le decían “oye, soy católica, para nada me ofende, yo lo llevo”. Ivorra cuenta que “al final, compartir lo qué pasó, contarlo, fue liberador”.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
La alcaldesa de Jerez preside junto al obispo el acto de colocación de la primera piedra de la futura parroquia en un solar cedido por el municipio en 2002
Leer más

Autoridades públicas en actos religiosos

De España: De otros países:
Ejecutadas las obras de mejora en la iglesia de la Concepción en Saucelle por 66.000 euros, el 50 % de la Diputación de Salamanca
Leer más

Restauración de bienes religiosos con fondos públicos

Relación de bienes religiosos con proyectos de mantenimiento financiados con fondos públicos que se ha identificado en el…
Total
0
Share