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La Conferencia Episcopal Polaca quiere que el Constitucional se pronuncie sobre el cambio en la asignatura de religión

Pide a la presidente del Supremo que consulte al Constitucional

La presidencia de la Conferencia Episcopal de Polonia ha presentado a la Presidente del Tribunal Supremo, Malgorzata Gersdorf, una petición solicitando que se eleve al Tribunal Constitucional una consulta sobre el cambio regulativo de la asignatura de religión por parte del Minsterio de Educación.

Los puntos principales de la petición fueron presentados en una rueda de prensa en la Secretaría de la Conferencia Episcopal de Polonia (KEP) por el portavoz del Episcopado, el padre Leszek Gęsiak, sj. Una petición similar fue presentada por las Iglesias agrupadas en el Consejo Ecuménico Polaco, según informó su director, el padre Grzegorz Giemza.

Al decidir presentar una petición a la Presidente del Tribunal Supremo, el portavoz del Episcopado reconoció que el Presidium de la Conferencia Episcopal de Polonia actúa convencido de que el asunto atañe a un interés público fundamental, incluyendo valores como la precisión legislativa, la protección del trabajo, el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones y el derecho de los niños y jóvenes a una educación y atención adecuadas a su edad y desarrollo.

El P. Gęsiak subrayó que al emitir el reglamento en cuestión, se limitó a permitir que los representantes de las iglesias y otras asociaciones interesadas expresaran su opinión. Sin embargo, el artículo 12, apartado 2, de la ley del sistema educativo exige que el ministro competente, al emitir un reglamento que determine las condiciones y la manera en que las escuelas deben organizar la enseñanza de la religión, actúe «en consulta con las autoridades de la Iglesia Católica, de la Iglesia Ortodoxa Autocéfala Polaca y de otras iglesias y asociaciones religiosas».

Además, el portavoz de la KEP declaró que se ha violado de manera extrema el principio de protección de la confianza de los ciudadanos en el Estado y en la legalidad, es decir, el principio de lealtad del Estado hacia los ciudadanos, que se considera un pilar del Estado de derecho democrático (artículo 2 de la Constitución) y el principio de protección del trabajo (artículo 24 de la Constitución) en relación con los catequistas (ndr: profesores de religión), especialmente los laicos, para quienes su trabajo como docentes de religión constituye la base para cubrir sus necesidades materiales, a menudo no solo las propias, sino también las de su familia.

El P. Gęsiak señaló que el reglamento cuestionado no contiene ninguna disposición que garantice a los catequistas la estabilidad en el empleo en caso de un cambio repentino en las normas relativas a las condiciones y la manera de organizar la enseñanza de la religión, lo que inevitablemente resultará en una significativa disminución de la demanda de docentes de religión. El portavoz de la KEP añadió que el reglamento, en su esencia, pone en duda dicha estabilidad, condicionando la continuidad del empleo de estos docentes a factores completamente ajenos a ellos.

Además, el portavoz del Episcopado señaló que no se han formulado disposiciones transitorias que faciliten a los catequistas adaptarse a la nueva situación, y que el periodo de vacatio legis (el reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024) es claramente inadecuado para el carácter de los cambios introducidos y las relaciones jurídicas a las que se refiere.

El portavoz de la KEP también destacó que las disposiciones del reglamento modificado no respetan adecuadamente el derecho constitucionalmente garantizado (artículo 53, apartado 3, en relación con el artículo 48, apartado 1) de los padres a determinar la dirección de la educación y la enseñanza moral y religiosa de sus hijos, respetando los derechos de los propios niños.

El P. Gęsiak subrayó que la enseñanza de la religión católica debe llevarse a cabo de acuerdo con el programa elaborado por la autoridad eclesiástica. Añadió que es importante que los programas elaborados en este marco prevén contenidos diferenciados para cada nivel educativo (cada clase). La enseñanza en grupos interclase, reconoció el portavoz del Episcopado, por su propia naturaleza, será una enseñanza realizada de manera diferente a como fue planificada en los programas elaborados por las autoridades eclesiásticas competentes. Esto constituye una violación del Concordato entre la Santa Sede y la República de Polonia.

Señaló además que las amplias posibilidades de crear grupos interclase, además, son contrarias al derecho de los niños y jóvenes a una educación y atención adecuadas a su edad y desarrollo, así como al deber de adaptar los contenidos, métodos y organización de la enseñanza a las capacidades psicofísicas de los alumnos (artículo 1, puntos 1, 3 y 5 de la ley sobre el Derecho Educativo). El portavoz del Episcopado subrayó que este hecho ha sido completamente ignorado en las disposiciones del reglamento.

El director del Consejo Ecuménico Polaco, el padre Grzegorz Giemza, destacó que el tema principal de la petición es el procedimiento por el cual se emitió el reglamento. Subrayó que este procedimiento no se respetó, a pesar de que la práctica de actuar en consulta ha sido utilizada por todos los Ministros de Educación durante los últimos 30 años.

El P. Giemza añadió que, además, el periodo vacatio legis de un mes previsto en el reglamento, en el contexto de la conocida difícil situación de personal en el sistema educativo público en Polonia, no se ajusta al principio de racionalidad legislativa. El director del Consejo Ecuménico Polaco señaló que el reglamento de 2024 crea una amenaza real de pérdida de empleo para algunos docentes de religión, sin una posibilidad real de adquirir nuevas cualificaciones didácticas en áreas en las que hay un déficit de docentes.

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