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Los Acuerdos entre la Santa Sede y el estado español impiden que las monjas de Belorado se salgan con la suya

Comentarios del Observatorio

Con este caso, se visualiza claramente el nivel de intromisión y subordinación que supone el Concordato y los Acuerdos que actualizaron sus contenidos. Una persona jurídica española es intervenida de forma directa por una entidad extranjera que dispone sobre su organización interna y sobre su patrimonio. Esta situación es una anomalía que vulnera ya no sólo el principio de laicidad, sino también el de soberanía.

Están bajo la atuoridad canónica de Roma

Cualquier intento de las monjas cismáticas de Belorado de disponer de los bienes del monasterio choca directamente con los acuerdos firmados en 1979 entre la Santa Sede y el estado español. El punto cuarto de dichos acuerdos las ponen bajo la autoridad canónica de la Iglesia.

El punto 4 de los Acuerdos reza así:

4. El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas, y de las Asociaciones y otras Entidades y Fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las Órdenes, Congregaciones Religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas que, estando erigidas canónicamente en esta fecha, no gocen de personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente en el futuro, adquirirán la personalidad jurídica civil mediante la inscripción en el correspondiente Registro del Estado, la cual se practicará en virtud de documento auténtico en el que conste la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos. A los efectos de determinar la extensión y límite de su capacidad de obrar, y por tanto, de disponer de sus bienes, se estará a lo que disponga la legislación canónica, que actuará en este caso como derecho estatutario.

Resulta obvio, por tanto, que las monjas no pueden sortear la ley canónica en todo lo relacionado con los bienes del convento donde residen. De hecho, dado que de no arrepentirse de su proceder, van a ser excomulgadas es bastante probable que se las requiera abandonar las instalaciones, que podrían ser ocupadas por otras religiosas clarisas o lo que decida la Santa Sede.

De hecho, el Tribunal Supremo ya determinó que la venta de un bien eclesiástico que supere un millón y medio de euros y que no cuente con el permiso de la Santa Sede es nula de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español.

El arzobispo de Burgos, Mons. Mario Iceta, tiene pues, en cuanto que comisario pontificio para el caso, plena autoirdad para actuar conforme al derecho canónico.

Las religiosas, una vez excomulgadas, podrán organizarse como les parezca, pero deberá ser en otro lugar y sin la cobertura legal que han tenido precisamente por estar bajo al paraguas de la Iglesia.

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