Confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: el sacerdote ejercía entonces como su director espiritual en el colegio en el que estudiaba la joven
Hace ya más de diez años que sucedieron los hechos pero el Tribunal Supremo los ha confirmado ahora. Ha ratificado la sentencia de ocho años y medio de prisión para José Luis Galán Muñoz, sacerdote de Talavera de la Reina, por abusos sexuales continuados sobre una menor entre los años 2010 y 2013. Entonces la chica tenía entre 14 y 17 años de edad, y cursaba 4º de la ESO y 1º y 2º de Bachillerato, aunque las fechas concretas de cada abuso no han podido ser precisadas con exactitud.
La joven, que ahora tiene 27 años y cuya causa ha defendido la abogada María Vega, denunció los hechos ante la justicia en el año 2017 y luego se dirigió directamente al Papa Francisco y también al cardenal Luis Ladaria, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. De este modo, el obispado decidió abrir un proceso canónico contra el clérigo, José Luis Galán Muñoz. Ejerció también como secretario de estudios del seminario menor de Toledo en 2004 y también fue director del colegio donde estudiaba la denunciante.
El Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid sentenció en noviembre de 2021 que no consideraba probado que el cura incurriera en delitos de abusos y agresiones sexuales contra la menor. Por entonces, los tres jueces de la Iglesia ya conocían la sentencia por los mismos hechos de la Audiencia Provincial de Toledo: ocho años y seis meses de cárcel por abusos continuados a una adolescente, que por entonces ya acumulaba incontables intentos de suicidio.
Todo eso lo dejó por escrito la sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo en julio de 2021, tras describir en la sentencia una película de terror que comenzó en una excursión escolar por el Camino de Santiago durante el verano de 2010.
Ahora, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado esa condena para José Luis Galán Muñoz por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a la joven. Practicaba esos abusos mientras ejercía como su director espiritual en el colegio en el que estudiaba. El alto tribunal ratifica además la indemnización de 100.000 euros por daños morales que el cura deberá pagar a la víctima ante el “calvario” que la hizo padecer.
Con ello, el alto tribunal desestima íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que a su vez ratificó la citada sentencia de primera instancia de la Audiencia de Toledo salvo en la cuantía de la indemnización, que se elevó de 50.000 a 100.000 euros al estimarse al respecto el recurso de la víctima.
El inicio de los abusos y el “rol parental” del condenado
La niña, entonces de 14 años, conoció al cura en un viaje del colegio al Camino de Santiago, y en el curso siguiente el religioso pasó a ser su director espiritual. Durante los siguientes tres años cometió los abusos durante los encuentros que mantenía con la adolescente como director espiritual, diciendo a la víctima que él todo lo hacía “en nombre de Dios”.
La sentencia confirmada explica que la chica se sometió a tales conductas “por el rol, casi parental” que el cura asumió frente a ella cuando comenzó la relación entre ambos, por el respeto y confianza que ella tenía hacia él, en su condición de director espiritual y sacerdote, y por la “manipulación” a la que este último la sometía. Justificaba sus actos como algo “querido por dios”, y por la “consideración moral y familiar” que el hombre tenía en el ámbito familiar y escolar de la chica.
Los hechos probados detallan los abusos y las consecuencias que tuvieron sobre la salud de la víctima, que requirieron varias hospitalizaciones.
De hecho, la chica llegó a ser sometida a un exorcismo en el domicilio del ahora condenado, que había sugerido a la madre de la víctima que las afecciones de la joven se debían a la influencia del demonio. También se recoge en la sentencia que tras ese episodio la madre y el sacerdote tuvieron una relación sentimental de cinco meses.
El Supremo desestima el recurso del acusado y destaca la razonabilidad de la sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha al evaluar el testimonio de la víctima como fiable prueba de cargo, y las pruebas corroboradoras de su credibilidad como fueron los informes médicos.
La Sala destaca cómo Tribunal autonómico de Castilla-La Mancha, que visionó el testimonio de la víctima, descartó contradicciones o dudas resaltables en el mismo, que incluyó una cantidad de detalles “reveladores de un suplicio difícil de inventar”.