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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra avala la extinción del concierto de Bachillerato del colegio Miravalles-El Redín por no haber implantado la educación mixta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que, una vez declarada la constitucionalidad de la norma que permite excluir de financiación pública a los centros de educación diferenciada, el Gobierno de Navarra ha actuado conforme a la Constitución y la ley

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado por el colegio Miravalles-El Redín contra la resolución del Gobierno foral que extinguió el concierto de Bachillerato por no haber implantado la educación mixta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN concluye que, una vez declarada la constitucionalidad de la norma que faculta excluir de la financiación pública a la educación diferenciada, el Gobierno de Navarra “ha aplicado correctamente” el procedimiento de extinción del concierto por haber incumplido dicho centro las bases establecidas para la renovación del mismo. 

En los próximos días, el Tribunal Superior resolverá de igual modo el recurso interpuesto por el colegio Irabia-Izaga por los mismos motivos que Miravalles-El Redín 

La exclusión de los conciertos a los centros que imparten educación diferenciada está regulada en la disposición adicional 25ª de la Lomloe, un precepto que el Tribunal Constitucional avaló en una sentencia dictada en abril de 2023. 

En su recurso, Miravalles-El Redín exponía cuatro motivos de impugnación: infracción del procedimiento legamente establecido para la extinción del concierto de Bachillerato; omisión de la aplicación de las reglas de transitoriedad del Código Civil; protección del interés del menor y vulneración de otros derechos en conexión con la necesidad de que los alumnos asuman el coste íntegro de la educación. 

El Gobierno de Navarra, por su parte, se opuso al entender que no existe infracción procedimental alguna, no es de aplicación el régimen transitorio del Código Civil y no se vulneran los principios constitucionales articulados en la demanda. 

En la sentencia, que solo puede recurrirse ante el propio órgano judicial en casación, la Sala recalca que, una vez declarada la constitucionalidad de la citada disposición adicional 25 por el Tribunal Constitucional, “deben ser desestimados los motivos y alegaciones que giran en torno a este punto y sus consecuencias correlativas debiendo afirmarse la constitucionalidad de la prohibición de financiación pública de los centros que optan por la educación diferencia por sexo”. 

Es más, el Tribunal avala todo el procedimiento seguido por el departamento de Educación. La Administración, agrega, ha realizado un procedimiento contradictorio en el que la parte ha tenido conocimiento de los hechos y causas de extinción, ha podido hacer alegaciones y ha podido recurrir en plenitud de defensa tanto en sede administrativa como judicial frente a la decisión administrativa. 

Por lo tanto, la Sala afirma que no se ha causado indefensión alguna al colegio demandante, desde un punto de vista material, con un menoscabo real de su derecho de defensa causándole un perjuicio real y efectivo, único supuesto que determinaría la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, puesto que, desde la actuación de la inspección educativa hasta que se dictó la resolución, efectuó las alegaciones que tuvo por conveniente en los diferentes trámites de audiencia conferidos y se respetó su derecho de defensa, como consta en el expediente. 

Incumplimiento de los requisitos establecidos 

Respecto al régimen legal transitorio alegado, el colegio pretendía que los alumnos continuaran con la educación diferenciada hasta el final de la enseñanza. 

El Tribunal, que también desestima esta pretensión, rechaza que se vulnere el principio de seguridad jurídica y confianza legítima. Señala que el concierto educativo objeto de este recurso tenía una vigencia definida y, cuando solicitó el concierto, ya estaba vigente la nueva norma y era conocida por la parte actora. “No se produce un cambio de criterio con un concierto vigente, sino la aplicación de la normativa existente al nuevo concierto que se solicitó”, remarca. 

Según indican los magistrados, la aplicación del régimen de conciertos educativos (incluido su régimen de extinción) debe analizarse, no por aplicación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, sino por el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria; y en este caso, no cumple la exigencia contenida en la disposición adicional 25 de la Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020. 

Al comprobar la Inspección Educativa que Miravalles-El Redín no cumplía con lo legalmente establecido en la disposición adicional 25.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya que, en las dos sedes del centro, en todas las unidades y aulas de Bachillerato el alumnado se encontraba separado en atención a su género, se siguió el procedimiento contradictorio, que culminó con la resolución que extingue el concierto educativo objeto de este proceso. 

Para la Sala, la Administración foral “ha actuado con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. 

“En definitiva, siendo constitucional como hemos referido la prohibición de financiación pública de centros que optan por la educación diferenciada, y encontrándose esta misma prohibición también en una Ley Foral cuya constitucionalidad no se discute, podemos afirmar que la Administración se ha sujetado a la Constitución y a la Ley”, reitera el Tribunal Superior. 

Finalmente, sobre la alegada infracción del principio de buena regulación y protección del interés del menor, los magistrados exponen que el acto impugnado no impide la continuación del modelo educativo de educación diferenciada por sexos. “Se permite la continuación de ese modelo para quienes quieran seguirlo, pero simplemente sin financiación pública, y ello en una etapa de educación no obligatoria”, puntualizan. 

“Por otra parte, y a mayor abundamiento, tampoco se ha acreditado de ninguna manera por la actora de que el hipotético cambio a un modelo de enseñanza mixto perjudique per se a los alumnos menores”, indica el Tribunal, que apostilla: “Por lo tanto, debe rechazarse de que padezcan derechos o intereses constitucionales de los menores por la aplicación de una ley que ha sido declarada precisamente conforme a la Constitución”.

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