El error de mezclar una fiesta de toda la ciudadanía, el Día de Asturias, con una fiesta religiosa
Estimado señor Presidente del Principado de Asturias:
Agradezco, por clarificadoras, sus declaraciones en redes sociales en las que afirma: «se trata de no mezclar las creencias religiosas personales de cada uno con la política…». Pero tengo que señalar su error cuando las finaliza: «… y respetar la aconfesionalidad del Estado». Acaba de prometer cumplir la Constitución Española poniendo una mano sobre ella. Por favor, ábrala y léala detenidamente. Intente encontrar el punto en la que afirma que el Estado es aconfesional. No lo encontrará. Tal afirmación no existe.
Si aceptamos como lectores fiables de esa Constitución a los miembros del Tribunal Constitucional encontramos que en su sentencia 24 de 13/5/1982, en los fundamentos jurídicos dicen: el art. 16.3 de la Constitución proclama que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» e impide por ende, como dicen los recurrentes, que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos. Al mismo tiempo, el citado precepto constitucional veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales».
Tras lo que aclaran el alcance de los que citan como dos principios básicos de nuestro sistema político en el ámbito de las ceremonias religiosas (el de libertad religiosa y el de igualdad):
«Dicho de otro modo, el principio de libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales, de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso y el principio de igualdad, que es consecuencia del principio de libertad en esta materia, significa que las actitudes religiosas de los sujetos de derecho no pueden justificar diferencias de trato jurídico».
Por eso, interpreta mal la Constitución la delegada del Gobierno, Delia Losa, cuando afirma:
«Una vez más, el señor Arzobispo aprovecha la celebración de un día importantísimo para Asturias y todos los asturianos, el Día de Asturias y Día de la Santina a la que queremos todos, creyentes y no creyentes, y ha utilizado esa plataforma para verter opiniones políticas condenando leyes que han sido aprobadas por el Parlamento español, que es el máximo órgano de representación popular».
El Estado no puede coaccionar a un líder de una comunidad religiosa para que no diga a sus seguidores lo que considere acorde con su fe en el día de «su Santina». Son estos, como miembros de esa comunidad, los que deben juzgar (si les dejan) las opiniones de su pastor, y asumirlas o rechazarlas puesto que les caracteriza en el conjunto de la sociedad.
El error está en mezclar una fiesta de toda la ciudadanía, el Día de Asturias, con una fiesta de una comunidad religiosa, el Día de la Santina (más todo el ritual socioeconómico que arrastra).
Quienes tienen la obligación de no someter las leyes aprobadas por el Parlamento español, máximo órgano de representación popular, a la opinión del líder de una comunidad (aunque se la suya personal) son los representantes públicos de los poderes del Estado: el presidente de la Comunidad Autónoma y la Delegada del Gobierno en ella. Y lo hacen cuando asisten como tales cargos para dar carta de oficialidad a una celebración particular de una comunidad religiosa.
¿Encontraremos este año la forma de obedecer al Constitucional (después de 41 años) separando la fiesta de toda la ciudadanía asturiana de la de la comunidad cristiana?