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CRONOLOGIA
CUADRO Nº1
El cuadro 1 es el calendario de una historia siniestra que dura ya 25 años.
Esta historia en el 29/09/1998 con la aprobación por iniciativa de Aznar (en complicidad con Rouco y Asenjo, presidente y secretario de la Conferencia Episcopal) de una reforma del Reglamento Hipotecario (RH) que permitió la inscripción en el Registro de la Propiedad de los templos de la Iglesia Católica hasta entonces prohibida desde el principio del siglo XX. Al mismo tiempo, Aznar mantenía el franquista privilegio registral de la Iglesia, según el cual la Iglesia para acreditar la propiedad de un inmueble solo necesitaba una certificación del obispo de la Diócesis.
Esta reforma abrió un proceso subterráneo y sigiloso, cuyos detalles todavía desconocemos, mediante el cual la Iglesia inmatriculó 35.000 bienes inmuebles, templos y no templos, catedrales y plazas de garaje, que duró hasta que Rajoy, alertado por sentencias judiciales provocadas por este expolio, reformó el 25/06/2015 la Ley Hipotecaria (LH), anulando el privilegio de la Iglesia, pero sin revertir las inmatriculaciones.
El 17/02/2017 el Grupo Socialista en el Congreso de los diputados presentó una Proposición No de Ley (PNL) aprobada el 4 de abril en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados que decía:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, elabore un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica, y proceda a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción tratamiento».
(Nótese el «plazo improrrogable«)
Rajoy perdió la moción de censura (MC) el 02/06/2018, 15 meses más tarde sin entregar el estudio que pedía la PNL. Le sucedió Sánchez que acabó entregando el estudio al Congreso de los Diputados el 16/02/2021, 48 meses después de la PNL. Ignoramos también lo sucedido en esos 48 meses.
https://www.mpr.gob.es/mpr/subse/libertad-religiosa/Paginas/infoinmatriculacion.aspx
El informe de la PNL es un análisis detallado de la legislación relacionada con el tema. Aparte de eso, incluye el listado de los bienes inmatriculados. El listado está basado en 35.000 notas simples entregadas por el Colegio de Registradores en una fecha no precisada. Basados en esas notas, personal de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaboraron unas fichas de cada inmueble con nueve datos:
1.REGISTRO (de la Propiedad)
2.Nº Orden (del inmueble en la lista del Registro)
3.Municipio
4.Titulo
5.Tipo (Iglesia, capilla, finca…)
6.Templo y dependencias complementarias (SI/NO)
7.Titular (obispo)
8.Título distinto de certificación eclesiástica (SI/NO)
9.Total (Número de inmuebles de esta ficha)
El dato «Título» lo describe el estudio como «un breve dato descriptivo». Emplear esta terminología en una ficha inmobiliaria es confundir con el significado de Título en materia registral.
De acuerdo con la PNL los diputados podrían examinar si cualquiera de los inmuebles listados estaba irregularmente inmatriculado. Para eso se necesita que los inmuebles estén identificados. Sí son inmuebles urbanos exige conocer municipio, población, calle número y en su caso piso; y sí son rurales, municipio, polígono, parcela e inmuebles sobre la parcela. En general tal información no está en la ficha, salvo que el inmueble sea una catedral que no necesite más datos que el nombre. Bien es cierto que esa información consta en la nota simple, pero no hay noticia de que el Gobierno haya facilitado el acceso a tales notas simples.
Por otra parte, otra cuestión a examinar es el contenido de la certificación diocesana, la cual no está en las notas simples.
A esta deficiencia del listado se unen cantidad de errores: datos que faltan, datos que no están en el campo de la ficha que les corresponde, datos que no dicen nada (p.ej.: Título del inmueble: «Inmueble»), etc. Pueden verse unos cuantos en el listado de las catedrales que incluyo más adelante.
El principal valor que tiene el listado es que da una idea de la enorme magnitud del problema. Las tablas numéricas que figuran como anexo y en el listado al final de los inmuebles de cada provincia contienen datos muy significativos.
Vale la pena comentar aquí unos conceptos incorrectos de estas tablas. Uno de los datos de cada ficha es: Título distinto de certificación eclesiástica (SI/NO).
En las tablas numéricas los epígrafes dicen:
Título de certificación eclesiástica
Título distinto de certificación eclesiástica
Obsérvese que el orden de los epigrafes es contrario al SI/NO del dato: se cuentan primero los NO y después los SI. Peccata minuta. Otra cosa: El título de propiedad en lenguaje registral se dice Título de dominio. La Iglesia si no tiene Título de dominio de un inmueble lo suplía con un Certificado episcopal, que no es lo mismo. Un obispo por mucho que lo pretenda no puede darse un Tìtulo de dominio a sí mismo.
Los dos epígrafes anteriores de las tablas deben reescribirse
Certificación eclesiástica
Título de dominio (normal)
y el dato de cada ficha debería nombrarse:
Título de dominio (SI/NO)
Esto está mucho más claro.
También debería renombrarse el dato: Templo y dependencias complementarias (SI/NO) poniendo «o» en vez de «y» porque el sujeto del dato es el inmueble que puede ser templo o dependencia-.
En cuanto a los resultados generales del listado, los he recalculado. Veamos.
CUADRO 2
Estos son los resultados generales brutos. Cuando uno pregunta SI/NO aparecen cuatro respuestas posibles SI/NO/NC (no contesta)/?? (otra)
CUADRO 3
Los redactores del informe han equiparado la respuesta Templo NO y la respuesta Templo NC. De manera que en este cuadro he sumado los Templo NO y NC. He eliminado los datos Templo ?? y Dominio ?? y he hallado los totales horizontales y verticales. A la derecha y abajo del cuadro indico los totales del informe, con el cual tengo unas pequeñas diferencias.
En los 201 meses o 16,8 años que duró la movida secreta de los purpurados, la Conferencia Episcopal inmatriculó 175 inmuebles por mes (2095 por año). La velocidad real todavía fue mayor, porque muchas inmatriculaciones se concentraron en los primeros meses después de la reforma de Aznar. Cada purpurado inmatriculó un total de 509 inmuebles.
En alguna ocasión he oído que los americanos consideran que el Vaticano era una de las administraciones más eficientes del mundo. Se ve que la eficiencia no es necesariamente una virtud. A lo mejor Al Capone también era eficiente.
Vale la pena recordar que la reforma Aznar sólo afectó a los templos y dependencias (bienes píos) y no a los demás (bienes no píos). Falta por conocer lo sucedido en este sentido entre la Transición y Aznar y cuáles han sido las directrices de la Dirección General de los Registros y del Notariado con respecto a la legislación franquista durante ese período.
De las tablas anteriores sorprende la falta de papeles de una Iglesia que guarda códices medievales y visigodos.
El tema de los templos lo comentaré después.
Los inmuebles no pìos son en su mayoría muy corrientes: viviendas, locales, fincas, etc. y supongo que más recientes que las catedrales. ¿Por qué la Iglesia no tiene papeles?: ¿Comodidad de registrar con una firma del obispo? ¿blanqueo? ¿propiedad dudosa? ¿donación irregular? ¿ocultación de donantes?… Dudas más que razonables para pedir que se expongan a la luz del día esas certificaciones episcopales. Lo sucedido muestra que hay una notoria discriminación entre ciertas instituciones y el ciudadano de a pie. El obispo hace de notario, de registrador, se ahorra la exposición pública de estas operaciones registrales y las reclamaciones de terceros. No sé si esto es constitucional o no, pero democrático en el sentido actual de este término, desde luego que no lo es.
CATEDRALES INMATRICULADAS
El cuadro siguiente ha sido obtenido buscando en el listado de inmatriculaciones fichas de bienes que contengan la palabra «catedral» que aparte de permitir la búsqueda de catedral también sirve para encontrar «templo catedralicio» y «concatedral».
En el resultado de la búsqueda, he descartado las fichas que por uno u otro motivo no parecían catedrales.
CUADRO 4
Como se puede ver el listado está lleno de anomalías: nombrar templo catedralicio a la catedral de Cádiz, parcela de terreno a la de La Laguna, finca urbana a la de Getafe y solar a la de Murcia; ocultar la Giralda de Sevilla y la Mezquita de Córdoba, etc. En la lista incluso figuran dos supuestas catedrales que no están marcadas como templos. La del Burgo de Osma ni siquiera tiene descripción. Todas estas anomalías en 53 fichas y referido a inmuebles tan importantes como las catedrales plantean importantes dudas sobre la calidad del listado y sí las catedrales que faltan están o no ocultas entre las fichas restantes. En la lista que he obtenido hay 53 templos, mientras que en la página web de Patrimonio Histórico:
hay unas 71 catedrales o concatedrales.
La diferencia entre estos dos números de catedrales no puede resolverse aquí ya que no sabemos si todas catedrales están o no registradas en Patrimonio Histórico.
Volvamos a la lista de catedrales inmatriculadas. Lo primero que sorprende una vez más es que la Iglesia sólo tenga papeles de 8 de las 53 y tenga que recurrir a la certificación del Obispo para registrar. Las catedrales no son ermitas ni capillas cofrades para carecer de papeles. Han tenido cabildos desde siempre y bien retribuidos y archivos con cuantiosos documentos.
Antes de seguir hay que aclarar un punto. Si mi información es correcta un inmueble se puede inmatricular como posesión (uso) o como dominio (propiedad). No se entiende que la Iglesia se empeñe en inmatricular un templo como dominio, sin tener papeles, cuando resulta que tiene fácil acreditar el uso continuado de ese bien, que además se le aseguró en las desamortizaciones.
En efecto, en 1837, las Cortes a propuesta de Mendizábal y con la firma de la regente María Cristina acordaron declarar bienes nacionales todas las propiedades del clero secular (obispos, párrocos, etc.) y que los templos y dependencias anexas continuarían aplicados a sus destinos y serían administrados por las juntas diocesanas que se crearían, las cuales asegurarían el mantenimiento del culto y del clero con los recursos obtenidos mediante la subasta de otros bienes del clero y, en su caso, por un impuesto de Culto y Clero.
Proteger la posesión (uso) de los templos por parte de la Iglesia es el sentido que tenía la disposición del Reglamento Hipotecario de 1915 (anulada por Aznar) que prohibía la inscripción de los templos católicos en el Registro de la Propiedad.
La Iglesia no tiene papeles de propiedad de las catedrales porque probablemente nunca los tuvo. La Iglesia fue a partir del año 1000 uno de los pilares de la monarquía absoluta. Los otros fueron el monarca y la aristocracia. La Iglesia estaba encargada de la educación, de la moral, de la Inquisición y de un cierto control del territorio mediante su red de parroquias. Cobraba impuestos (los diezmos y primicias) a todos los cristianos (que oficialmente eran todos los habitantes). Las catedrales eran construidas por el monarca; quizá la Iglesia se encargaba de la decoración. Además para los reyes y aristócratas las catedrales góticas eran un símbolo de poder de sus territorios, igual que los rascacielos en nuestra época.
Ver como ejemplo, la historia de la catedral de Santiago de Compostela:
https://artsandculture.google.com/story/hQUhSvsh2im5Lg?hl=es
En 1812 empezó en España la transición del oligárquico Antiguo Régimen (monarquía absoluta) a un régimen democrático. No puede haber una continuidad legal entre el antiguo y el nuevo régimen. La legitimidad está del lado de los que piden la supresión de los privilegios aristocráticos y eclesiásticos, si no no hay real cambio de régimen. Pues bien, las inmatriculaciones de Franco y de Aznar son intentos reaccionarios de recuperar privilegios de la Iglesia que ya estaban perdidos en 1915 y que la Iglesia ya renunció en el Concordato de 1851 firmado (como el de Franco de 1953 vigente) «En el nombre de la Santísima é individua Trinidad».
Dixit et salvavit animam meam. Amén.