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Comentario sobre la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, A.M. contra Polonia – 8 de junio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechaza la demanda de ocho mujeres polacas contra la ley ultrarrestrictiva del aborto, pero no se pronuncia sobre el fondo.

1. El aborto en el derecho internacional

En esta decisión, adoptada por unanimidad, la sección 1ª del TEDH rechaza las demandas de ocho mujeres polacas que impugnaban la nueva versión de la ley sobre el aborto. Desde octubre de 2020, el aborto ya no está permitido en caso de que el feto sufra daños graves e irreversibles o una enfermedad incurable y mortal, tras una sentencia muy controvertida del Tribunal Constitucional.

Algunas de las demandantes estaban embarazadas, mientras que otras no. Todas alegaron que la supresión de la cláusula vulneraba sus derechos, en particular la prohibición de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, y su derecho a la intimidad.

Numerosas intervenciones de terceros expusieron sus puntos de vista. Las activistas antiabortistas estuvieron representadas por varias organizaciones. Los oradores a favor del derecho a decidir fueron mucho más numerosos.

Un grupo de ONG afirmó que “las mujeres en edad reproductiva pertenecen a una clase de personas que corren el riesgo de verse directa y gravemente perjudicadas por las prohibiciones legales del aborto, estén o no embarazadas en ese momento o deseen abortar. La atención al aborto era un elemento esencial de la asistencia sanitaria que sólo las mujeres en edad reproductiva podían necesitar.”

Los expertos de la ONU afirmaron que “existe un claro consenso internacional en el sentido de que los Estados deben permitir el aborto por motivos amplios, incluso en casos de grave malformación del feto, y deben despenalizar el aborto en todas las circunstancias, ya que de lo contrario vulneran no sólo el derecho a la intimidad, sino también el derecho a no sufrir tratos inhumanos y degradantes, así como el derecho a la igualdad y a la no discriminación”.

2. Excesivo formalismo del Tribunal de Derechos Humanos

Sin embargo, el TEDH declaró inadmisible la demanda, negándose a reconocer la condición de víctimas de las demandantes.

Adoptando una interpretación rígida y formalista de esta condición, el Tribunal consideró que las demandantes “no aportaron ninguna prueba convincente de que corrían un riesgo real de verse directamente afectadas por las modificaciones introducidas por la sentencia del Tribunal Constitucional”, y que estas restricciones “sólo podían tener consecuencias hipotéticas para la situación personal de las demandantes, y tales consecuencias parecen demasiado remotas y abstractas para que las demandantes puedan alegar que son “víctimas” en el sentido del artículo 34 del Convenio”.

Con ello, el Tribunal dictaminó en abstracto, sin tener en cuenta la realidad de la legislación sobre el aborto en Polonia ni la forma en que se adoptaron las restricciones.

La excepción de malformación o enfermedad incurable del feto fue abolida por una sentencia del Tribunal Constitucional, que ha sufrido graves disfunciones desde que el gobierno y la mayoría se hicieron con su control y acabaron con su independencia. El propio TEDH dictaminó que el Tribunal Constitucional polaco ya no podía considerarse un “tribunal establecido por la ley” en el sentido del artículo 6 del CEDH (derecho a un juicio justo)[1] . El hecho de que una reducción tan grave del derecho al aborto se decidiera de forma autoritaria, pasando por encima del poder legislativo, debería haber influido en la valoración de los jueces.

Sobre todo, al negarse a reconocer a las demandantes la condición de víctimas, el TEDH optó por una interpretación conservadora de su propia jurisprudencia. Además de las víctimas directas, “un individuo puede alegar que una ley vulnera sus derechos en ausencia de un caso específico de aplicación, y por tanto reclamar ser una “víctima”, en el sentido del artículo 34, si se le exige que modifique su conducta o se arriesga a ser procesado, o si pertenece a una categoría de personas que corren el riesgo de verse directamente afectadas por la legislación”[2].

En una sentencia dictada en 1992 contra Irlanda, se reconoció la condición de víctimas a dos mujeres irlandesas en edad fértil que impugnaron la prohibición de emisiones radiofónicas que informaban sobre las posibilidades de obtener un aborto en Gran Bretaña. El Tribunal dictaminó que “no se discute que pertenecen a una clase de mujeres en edad fértil que pueden verse perjudicadas por las restricciones impuestas por la orden judicial. No pretenden impugnar in abstracto la compatibilidad del Derecho irlandés con el Convenio, puesto que corren el riesgo de verse directamente perjudicadas por la medida impugnada. Por tanto, pueden alegar ser “víctimas” en el sentido del Convenio[3].

En este caso, las ocho demandantes afirmaron ser “víctimas potenciales”, como “todas las mujeres en edad fértil”, todas las cuales están sujetas a normativas nacionales de aplicación universal relativas a la disponibilidad del aborto. En consecuencia, “debían ajustar su conducta a las condiciones creadas por la ley y tenerlas en cuenta a la hora de tomar decisiones en materia reproductiva”. La necesidad de ajustar la propia conducta en la esfera más íntima de la vida personal convertía claramente a las mujeres en víctimas potenciales en situaciones en las que la ley había establecido condiciones estrictas para el acceso al aborto legal o cuando resultaba imposible de facto en la práctica convencer al mundo médico de que se habían cumplido dichas condiciones”.

De hecho, el TEDH ignoró la realidad de la situación en Polonia. En respuesta al argumento de varias demandantes de que temían quedarse embarazadas debido a la falta de acceso a la atención sanitaria si su salud o su vida corrían peligro, el Tribunal respondió que el aborto médico siempre es legal en estos casos. Sin embargo, los acontecimientos actuales demuestran que, aunque es legal, en realidad es muy difícil acceder a él. Varias mujeres han muerto en hospitales públicos desde octubre de 2022 como consecuencia de complicaciones fácilmente evitables. Por miedo a acciones legales, los médicos esperan todo lo posible antes de practicar un aborto para salvar la vida de la embarazada. De hecho, en Polonia existe una prohibición prácticamente total del aborto. El Tribunal ha perdido una oportunidad de estar a la altura de su papel de guardián de los derechos fundamentales en Europa.

[1] Xero Flor w Polsce sp. z o.o. v. Poland, 7 May 2021

[2] A. M. para. 72

[3] Open Door and Dublin Well Woman v. Ireland, judgment of 29 October 1992, §44


Traducción de Pablo G. Toral, Europa Laica.

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