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La ofensa de sentimientos religiosos, un arma penal en manos ultras que rara vez provoca condenas

Sólo se conoce una condena firme en base al artículo 525 del Código Penal y fue por conformidad del acusado, perseguido por hacer un fotomontaje de cristo con su cara

“Estas vetustas figuras han quedado arrumbadas con el reconocimiento y expansión de la libertad de expresión”, señala Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III

Cuando se emitió en TV3 en el arranque de la Semana Santa, solo era una parodia que tenía a la Virgen del Rocío como protagonista. Pero un mes después, y esto ya no es una broma, el vídeo forma parte de la lista de asuntos a resolver por parte de la justicia después de que un juzgado de Sant Feliu de Llobregat haya admitido a trámite una denuncia del grupo ultracatólico Abogados Cristianos contra los humoristas. En el centro, por enésima vez, la ofensa contra los sentimientos religiosos, un tipo penal que prácticamente no ha generado condena alguna pero que sirve como arma intimidatoria para este tipo de colectivos. En buena medida, eso sí, gracias a una dinámica de admisión a trámite automática de este tipo de denuncias aun sabiendo que no llegarán a ningún lado.

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