La aprobación en la Comisión de Hacienda del Congreso, el pasado 26 de abril 2023, de equiparar a todas las confesiones religiosas en el mismo tratamiento fiscal que gozaba la Iglesia católica, ha suscitado de nuevo uno de los problemas principales que en España se nos presenta a todos, creyentes o no creyentes, es decir, el determinar qué relaciones deben existir entre el Estado español y las confesiones religiosas, particularmente la católica.
El art 16 de nuestra Constitución de 1978 regula estas relaciones entre la Iglesia católica y el Estado español. En él «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades» (&1). «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias» (&2) y «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones» (&3). Según los autores, aquí se define el concepto de laicidad, que comprende tres notas: Neutralidad religiosa; Separación entre Estado y confesiones religiosas y Cooperación estatal con ellas (GARCÍA MAURIÑO; MORENO DE LA FUENTE 2012: 145). Las dos primeras son propias de una Estado laico, la tercera, en cambio, es objeto de diversas interpretaciones, según sea la clase de cooperación existente entre el Estado y las confesiones religiosas.