Si un funcionario grava sustancialmente un ejercicio religioso sin presentar evidencia de que la aplicación de la carga está al servicio de algún interés convincente, este ha violado la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa. Los recurrentes no tienen derecho a la inmunidad calificada porque de los hechos, en conjunto con el texto de la ley, se revela que la prohibición fue injustificada.
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (Estados Unidos), desestimó el recurso de apelación deducido por las autoridades de una prisión que fueron condenadas por afectar el ejercicio religioso de unos reclusos.
Un grupo de reos musulmanes alegaron haber sufrido apremios por parte de los guardias de la prisión, debido a que fueron privados de la posibilidad de orar en grupo y al menos 5 veces al día, tal como lo prescribe su religión. Se les amenazó con medidas disciplinarias en caso de no acatar la prohibición.
Por este motivo demandaron a la prisión en sede judicial para lograr el cese del impedimento Adujeron una vulneración de sus derechos al tenor de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA). Solicitaron “(…) una declaración de ilegalidad de la política seguida por la prisión , medidas cautelares para impedir su aplicación y una indemnización de perjuicios”.
Las autoridades solicitaron la desestimación de la demanda, lo que fue acogido parcialmente. El tribunal estimó el reclamo indemnizatorio por vulneración de la RFRA. Por este motivo los demandados dedujeron apelación. Alegaron la improcedencia de la sanción por poseer inmunidad calificada.
En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) los funcionarios gubernamentales poseen inmunidad por eventuales daños civiles producidos durante el ejercicios de sus funciones, a menos que el funcionario violara un derecho estatutario o constitucional, y que el derecho fuera “claramente establecido» en el momento de la conducta impugnada. Los tribunales pueden, discrecionalmente, decidir cuál de los dos aspectos del análisis de inmunidad calificada debe abordarse a la luz de las circunstancias del caso particular”.
En relación al caso concreto, advierte que “(…) al negar la queja de los reclusos, las autoridades reafirmaron su política y señalaron que la decisión se tomó en acuerdo con líderes religiosos. A lo sumo, la defensa de la política de prohibición podría sugerir que las creencias religiosas de los musulmanes no eran ampliamente compartidas. Además, esta decisión administrativa no ofrece ninguna explicación que fundamente la política en un interés gubernamental, ni explica cómo su aplicación se diseñó estrictamente para servir a tal interés”.
Agrega que “(…) la RFRA prohíbe al gobierno gravar sustancialmente el ejercicio de la religión de una persona a menos que la aplicación de la carga sea para promover un interés gubernamental apremiante; y que este sea el medio menos restrictivo de promover ese interés gubernamental apremiante».
En definitiva, la Corte concluye que “(…) si un funcionario grava sustancialmente un ejercicio religioso sin presentar evidencia de que la aplicación de la carga está al servicio de algún interés convincente, este ha violado RFRA. Por lo tanto, los recurrentes no tienen derecho a la inmunidad calificada porque de los hechos, en conjunto con el texto de la ley, se establece que la prohibición fue injustificada”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo condenatorio de instancia.