Los magistrados explican que de la prueba practicada no se ha constatado que alguna acción de los acusados estuviera enfocada a la realización por su interlocutor o por ellos mismos de conductas terroristas
Solicitaban 12 años de prisión
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a cinco presos acusados de formar un grupo terrorista en las cárceles, mediante el envío a otros reclusos de cartas con los postulados de Dáesh, al rechazar que formasen una red compacta dedicada a favorecer a esa organización terrorista.
En una sentencia, los magistrados explican que de la prueba practicada no se ha constatado que alguna acción de los acusados estuviera enfocada a la realización por su interlocutor o por ellos mismos de conductas terroristas, a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían, e incluso a pesar de los dibujos de banderas y los lemas utilizados por los militantes y simpatizantes del Dáesh, que en ocasiones es aludido expresamente como Estado Islámico y nuevo Califato.
Los magistrados de la Sección Cuarta absuelven así a Abderrahmanen Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf y que ya fue condenado por liderar una célula ue planeaba atentar en Madrid; Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed de los delitos de constitución de grupo terrorista, y, subsidiariamente, con carácter alternativo, de colaboración con una organización terrorista y de captación y adoctrinamiento terrorista. Para el quinto acusado, Lahcen Zamzami, durante el juicio se le retiró la acusación.
La Fiscalía solicitaba para todos ellos 12 años de prisión por un delito de constitución de grupo terrorista con la agravante de reincidencia, aunque también planteaba, como pena alternativa, 8 años por colaboración con organización terrorista o captación y adoctrinamiento terrorista.
Según el relato de hechos probados, los acusados, mientras permanecían como presos preventivos y luego como penados por delito de integración en organización terrorista en diversos centros penitenciarios españoles durante el período comprendido entre los años 2015 y 2019 efectuaron, realizaron, cada uno por su cuenta, una intensa labor de emisión y recepción de cartas, muchas de ellas por circuitos no oficiales, alejados del control que ejercían las prisiones sobre su correspondencia.
A través de estas misivas, explica la Sala, se establecía una corriente de mutuo apoyo entre los interlocutores, a fin de sobrellevar mejor la vida en prisión y evitar caer en la desesperanza de creer que sus vidas acababan en el recinto penitenciario en el que se hallaban, apoyándose mutuamente por el cauce religioso, considerando a Alá como principal sostén de sus vidas.
Tales cartas contenían, en su mayoría, banderas, lemas, mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista Dáesh.
También textos de nasheeds (cánticos muchas veces empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos en sus militantes y combatientes), así como textos religiosos a los que daban la interpretación radical que les era conveniente, emplazándoles para practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza en aras al cumplimiento de las respectivas responsabilidades criminales, con la consiguiente salida indemne de la prisión cuando ello correspondiera.
No ha quedado acreditado que formaran una red para favorecer a DAESH
Después de analizar la prueba, la Sala concluye que no ha quedado acreditado que los acusados, en su actividad de emisión y remisión de misivas , formaran una red compacta dedicada a favorecer las acciones de la organización terrorista Dáesh, ni alentaran a otros internos, a amigos y a familiares en el conocimiento, difusión y futura práctica de acciones terroristas enmarcadas en la estrategia violenta e intimidatoria de la mencionada banda terrorista.
Para el tribunal, tampoco ha quedado acreditada su coordinada labor de instrucción a otros penados hacia las ideas extremistas de la mencionada banda terrorista, en un proceso de progresiva radicalización en personas que no lo estaban suficientemente, con objeto de mantener latente el compromiso terrorista, cometer actos de favorecimiento de aquella organización una vez quedaran en libertad, o ganar adeptos.
La sentencia relata que los acusados gozaban de prestigio entre los presos musulmanes debido a sus conocimientos de la religión islámica y analiza toda la correspondencia epistolar incautada durante la investigación de los hechos.
En líneas generales, en esas cartas los acusados trasmitían a sus destinatarios ideas similares como tener paciencia durante su estancia en prisión, no flaquear en la lucha, seguir fieles a su ideología yihadista y obedecer, que al final Alá les otorgaría la victoria.
En relación con las huelgas de hambre que llevaron a cabo tres de los acusados, e incluso las pintadas que confeccionaron en centros penitenciarios, los magistrados rechazan que tengan los efectos penales concebidos por las acusaciones.
“Se trata más bien de formas de reivindicación propias del ámbito carcelario en que se desarrollan, y protagonizadas por personas privadas de libertad por su evidente pertenencia a la organización terrorista Dáesh, por lo que fueron finalmente condenadas, debiendo solventarse ambas formas de reivindicación en el ámbito disciplinario correspondiente” apunta la sentencia.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a cinco presos acusados de formar un grupo terrorista en las cárceles, mediante el envío a otros reclusos de cartas con los postulados de Dáesh, al rechazar que formasen una red compacta dedicada a favorecer a esa organización terrorista.