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[Costa Rica] Sala IV garantizó en anteriores sentencias libertad de expresión de funcionarios públicos

Las instituciones o sus jerarcas no pueden evitar que sus funcionarios atiendan, hablen o den opiniones e información a la prensa en el ejercicio de sus funciones, así lo ha determinado la Sala Constitucional en varias oportunidades como resolución a recursos de amparo.

Los magistrados, a través de la sentencia 2014-011694 del 18 de julio del 2014, resolvieron sobre la libertad de expresión y relación estatutaria que, “los funcionarios o servidores públicos, por la circunstancia de estar sometidos a una relación estatutaria, no pueden ver diezmada o limitada su libertad de expresión y opinión y, en general, ninguno de los derechos fundamentales de los que son titulares por intrínseca dignidad humana”.

“Ningún funcionario público puede ser inquietado, perseguido, recriminado o sancionado por expresar sus opiniones, ideas, pensamientos o juicios de valor acerca de la gestión del ente público o las actuaciones de otro funcionario público”, señalaron en esa oportunidad.

En dicha sentencia, la Sala condenó a la expresidente ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) Yamileth Astorga, por violar los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento y expresión, de prensa y a la igualdad, luego de pedir a funcionarios de dicha entidad que no entregaran información de relevancia pública a CRHoy.com y al Diario Extra.

La Constitucional recordó lo estipulado en el artículo 13 sobre la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 29 de la Constitución Política, y afirmó que la libertad de expresión no puede ser sometido a un control “a priori”. 

“Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”, reza la Constitución Política.

La Constitución Política tutela la libertad de prensa en los siguientes artículos

Artículo 29: Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en las condiciones y modos que establezca la ley.

Artículo 28: Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.

Artículo 27: Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Ante eso, los magistrados agregaron que “el Estado a través (sic) de cualquiera de sus órganos está impedido constitucional y convencionalmente, con las excepciones de protección de otros derechos que dispone el mismo artículo 13 y 27. 1 de la Convención, a realizar censura previa”.

“Ya la Comisión Interamericana Sobre Derechos Humanos ha señalado reiteradamente el doble aspecto de la libertad de expresión: el derecho de toda persona de difundir ideas e informaciones; y el aspecto colectivo, constituido por el derecho de toda la sociedad de recibir tales ideas e informaciones”

“Y al darse mediante la censura previa la violación del derecho de expresión, se lesiona una gama de derechos, como el que tiene toda la colectividad de recibir información veraz”, agregaron.

En 2006, la misma Sala condenó a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) por amonestar a dos funcionarios del Instituto Geográfico Nacional (IGN) tras brindar declaraciones a un medio de comunicación en relación con los archivos de fotografías históricas de la entidad.

La dirección de Recursos Humanos, la jefatura de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT, y la dirección del instituto argumentaron que los empleados “omitieron guardar reserva sobre asuntos ministeriales” y por ese motivo dictaron el castigo contra ellos.

“Resulta flagrantemente inconstitucional por quebrantar su libertad de opinión o expresión, independientemente de haberse ejercido en su condición de funcionarios”, afirmaron los magistrados.

Orden de silencio

La ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, emitió un oficio, este 1 de agosto, donde le dice a los funcionarios de la institución que no pueden atender ni brindar información a la prensa, sin antes contar con la autorización de la Unidad de Comunicación.

El documento MS-DM-6218-2022, con fecha del pasado 22 de julio y titulado “Consultas medios de comunicación y/o periodistas”, fue recibido por los directores del nivel central, nivel regional, Áreas Rectoras, jefaturas y coordinadores de Unidades y Áreas de Trabajo, y demás funcionarios del Ministerio de Salud.

“Es importante aclarar que ningún funcionario debe brindar declaraciones o información sin antes contar con la aprobación respectiva“, reza la misiva firmada por la propia jerarca.

Ante esto, Chacón le ordenó a sus subalternos que, en caso de recibir contacto de algún periodista, “se les agradece indicarle que debe remitir su consulta al correo prensa@misalud.go.cr”.

A través de un comunicado de prensa, la titular del Ministerio de Salud argumentó dicha instrucción en llevar un orden correcto y distribuir los temas según corresponda. 

“El objetivo de la instrucción obedece en primera instancia a buscar mejorar la atención de consultas y centralizar los procesos de comunicación, respetando el orden establecido desde administraciones anteriores. Nunca se ha buscado silenciar a nadie, queremos ordenar los procesos” aseguró Chacón.

Viola el derecho de libertad de expresión

Para Belisario Solano, abogado, periodista y quien preside el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencia de la Comunicación de Costa Rica, esta medida, anunciada por la ministra de Salud, violenta el derecho de libertad de expresión de los funcionarios y eventualmente de los periodistas que vean limitado el acceso a la información pública. 

“Habría que pedirle a la ministra que fundamente jurídicamente el motivo para tomar esa decisión de no permitir que sus funcionarios brinden información a la prensa y ordenar que se canalice a través de un procedimiento, por medio de la oficina (de prensa)”, mencionó.

Solano, añadió que, “está claro de que ya la Sala Constitucional se ha pronunciado de que ese tipo de determinaciones del Poder Ejecutivo o jerarcas institucionales, lesiona la libertad de prensa o de expresión”. 

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