La Audiencia Provincial de Ourense vio probado “su ánimo lascivo” y ratificó la sentencia; el acusado no recurrió al Supremo | Multa, indemnización, un año de alejamiento y dos sin poder ejercer con menores
“Me miraba de una forma lasciva, se relamía y me hizo tocamientos”, declaró la víctima en el juicio. Le dijo que tenía unas piernas bonitas y fuertes, le acarició la espalda, lo recibió en calzoncillos y llegó a tocarle los genitales en una ocasión.
Pablo Serafín E. D. era el cura que debía formarlo para la comunión, en el verano de 2006, en el municipio ourensano de Avión, pero aprovechó las reuniones en solitario para abusar sexualmente del menor, que en aquel entonces tenía 10 años. La víctima denunció en 2017, cuando ya era mayor de edad, después de enterarse de que unos primos iban a prepararse para la comunión. Temía que otros niños pudieran sufrir lo que él había padecido.
El sacerdote negó los hechos en el juicio, celebrado en diciembre de 2021 –15 años después–, pero fue condenado por la magistrada del Penal 2 en enero, la Audiencia Provincial desestimó su recurso de apelación en una sentencia del pasado mayo, y el religioso no recurrió al Supremo, la última posibilidad que tenía. Fuentes judiciales confirman que la condena ya es firme.
La Diócesis de Ourense lo tiene apartado
El Penal 2 se encargará ahora de hacer cumplir el castigo: el cura debe pagar una multa de 2.700 euros, acatar un año de alejamiento de la víctima –a una distancia mínima de 100 metros– y, durante dos años, tiene prohibido ejercer cualquier empleo u oficio que implique contacto con menores. Además, debe indemnizar al perjudicado con 3.000 euros por los daños morales infligidos.
El religioso , que también impartía clases en el colegio de Avión y en Carballeda de Avia, “sigue suspendido cautelarmente con prohibición del ejercicio público de su ministerio”, afirma la diócesis de Ourense. “La investigación canónica sigue en marcha. Está sub iudice y depende de la Santa Sede”, dice el Obispado.
En el verano de 2006, el cura Pablo Serafín E. D. debía preparar a la víctima para el sacramento de la primera comunión. Las clases de catequesis se impartieron de manera individual en la casa parroquial en la que residía el acusado.
La sentencia del Penal 2, que ratificó la Audiencia Provincial, y que ya es definitiva, considera probado que “durante el periodo que duraron las clases, en al menos una ocasión, el sacerdote recibió al menor en calzoncillos y, con ánimo libidinoso, le tocó los muslos, al tiempo que le decía lo bonitas y fuertes que eran sus piernas, acariciándole la espalda y llegando incluso en una ocasión a tocarle los genitales mientras ambos estaban sentados en el sofá”.
Como consecuencia de los hechos, el menor y ahora adulto sufre trastornos psicológicos derivados, con depresión, ansiedad y una baja autoestima, “que le causan una fuerte emocionalidad negativa y le provocan sentimientos de indefensión, vulnerabilidad y pérdida de confianza en sus semejantes”, recoge la sentencia. La mala experiencia con el acusado ha hecho que el joven sea incapaz de entrar a una iglesia. “Cuando paso al lado o veo a un cura me pongo fatal. En el bautizo de mi hermana no entré”, manifestó en el juicio.
El abogado del sacerdote basó su recurso de apelación, rechazado por la Audiencia, en dos motivos únicos, una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia así como en la indebida aplicación del citado precepto.
El tribunal recuerda la dificultad de prueba que es habitual en casos de delitos sexuales en los que solo exista la declaración directa del acusado y de la víctima, porque “por regla general se suelen cometer en la intimidad del domicilio, en lugares apartados o en los que no hay personas próximas que puedan testificar”.
El abogado del religioso centró sus argumentos en cuestionar la credibilidad del perjudicado, al que atribuía un afán de lucro económico, de notoriedad e incluso de “reafirmación personal, por su condición sexual, presentándose ante la sociedad como una especie de adalid en la lucha contra los abusos que se imputan a miembros de la Iglesia católica”.
Sobre ese extremo, la magistrada del Penal 2 de Ourense ya expuso en su sentencia que la víctima “no denunció nunca esos hechos, pese a haberlos sufrido personalmente, hasta que vio que otros podrían exponerse a esa misma situación”. Su relato –dijo la jueza– “es totalmente veraz”. La autoridad destacó su “sentimiento altruista”. “Nunca llegó a tomar el paso de denunciar por sí mismo los hechos, pero sí lo hizo cuando advirtió que menores cercanos a él por lazos familiares pudieran tener que llegar a pasar por lo mismo”.
“Meticulosidad” y «gran acierto» de la jueza
En opinión de la Audiencia –la ponente de la sentencia de apelación es la magistrada Ana del Carmen Blanco– “la juzgadora ha abordado con gran acierto y meticulosidad el rechazo de tales móviles espurios”. A mayores, la sala añade que “hoy la condición sexual, sobre la que el denunciante declara en el plenario, no constituye ningún problema, en una sociedad donde la homosexualidad, como no podía ser de otra manera, está plenamente normalizada, ni tampoco cabe admitir, que la veracidad del denunciante se vea comprometida, por asumir una lucha contra la Iglesia católica, que solo encuentra su apoyo en una mera alegación defensiva sin respaldo acreditativo alguno”.
“Proceder habitual” del acusado
El análisis que la magistrada llevó a cabo de la declaración del denunciante “es compartida” por la Audiencia Provincial, que también toma en consideración el hecho de que, en el juicio, otro hombre testificara al que, cuando era menor, el sacerdote pidió una foto sexi por mensaje. Un hecho que confirmó en el juicio la madre, que llegó a ver los mensajes.
“Ello no supone, como se afirma en el recurso, que la juzgadora acuda a un perfil delincuencial, sino que refuerza la convicción obtenida, en cuanto supone una corroboración al menos tangencial a una forma de proceder habitual en el acusado, sin que la petición deducida pueda ser justificada desde un parámetro mínimamente ético”, expone la Audiencia.
En el recurso, el letrado alegó que el comportamiento del cura no afectó “a zonas erógenas”. Dice la sala que “aun cuando no llegara a alcanzar a los genitales el tocamiento del que fue víctima el denunciante” –algo que sí se ve acreditado–, “el hecho de tocarle una pierna, a la altura de la ingle, en el contexto que por lo demás describe la juzgadora con gran minuciosidad en el relato fáctico, denota claramente el ánimo lascivo que guiaba el actuar del recurrente”.