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Proyecto de constitución para Chile

[Chile] ¿Es posible que se limite la libertad de culto y se cierren iglesias con la nueva Constitución?

Lo que comenzó a circular en publicaciones de redes sociales asociadas al Rechazo ha encendido las alarmas especialmente en comunidades evangélicas. ¿Se limitará realmente la libertad de culto? ¿La nueva carta magna podría provocar el cierre de una iglesia? “Creo que eso no va a pasar”, afirma Luciano Silva, adherente del Rechazo y único pastor evangélico que participó en la Convención. Roberto Celedón, también exconvencional, católico y a favor del Apruebo, es tajante: “Esa es una interpretación completamente torcida”.

“El Estado es laico” reza la propuesta de nueva Constitución en su artículo 9. Cuando en la Convención aún se discutía esa definición, se difundieron opiniones que indicaban que esto podría significar el fin de la celebración de la Navidad, la prohibición de instalar pesebres en lugares públicos en diciembre e incluso la eliminación de los feriados religiosos. Pero lo cierto es que la separación entre iglesia y Estado existe a nivel constitucional desde 1925 y festejar la Navidad nunca ha estado en riesgo.  

En todo caso, la definición de Estado laico no es la norma que está provocando discusión en el mundo religioso. CIPER entrevistó a los exconvencionales Luciano Silva, pastor evangélico partidario del Rechazo, y Roberto Celedón, católico practicante que va por el Apruebo, y ambos estiman que la norma sobre Estado laico cuenta con una aprobación transversal. Las diferencias surgen respecto a la redacción del último inciso del artículo que regula la libertad de culto. 

En redes sociales, manifestaciones y desde el púlpito de algunas denominaciones evangélicas se ha advertido que la nueva Constitución podría provocar el cierre de iglesias. Luciano Silva es el único pastor evangélico que integró la Convención y asegura que la norma no fue elaborada con ese objetivo, pero estima que la forma en que fue redactada puede generar confusiones, pues se podría interpretar que las iglesias no podrán manifestar su rechazo a ciertos derechos que se consagran en la Constitución, como el aborto o la educación sexual integral. 

En la otra vereda, Roberto Celedón es tajante: “Esa es una interpretación completamente torcida y nadie, nunca, planteó algo tan insólito en toda la discusión sobre esta materia”.  

LO VIGENTE Y LO QUE SE PROPONE

La Constitución vigente, en su artículo 19 número 6, asegura la “libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Y en el siguiente párrafo entrega a las confesiones religiosas el derecho de erigir templos, además de establecer que estos y sus dependencias destinadas exclusivamente al servicio de un culto, no tendrán que pagar impuestos territoriales.

El artículo 9 de la nueva propuesta constitucional define que el Estado “respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales”, las que no tendrán más limitación que lo dispuesto en la carta magna. 

Luego, el artículo 67 regula la libertad de culto. Ahí se establece el derecho a la “libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión” y la libertad de profesar y cambiar de religión o de creencias, además de su libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza. También asegura la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto, sumando el derecho a mantener, proteger y acceder a lugares sagrados y de relevancia espiritual, y también el de rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado. Asimismo, se reconoce “la espiritualidad como elemento esencial del ser humano”.

El último punto del artículo es el que está en el centro de la polémica: “Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece”. Esta última mención, referida a respetar los principios consagrados en el mismo texto constitucional, es la que algunos partidarios del Rechazo estiman que podría interpretarse como una prohibición a manifestarse en contra de temas como el aborto. 

Los adherentes del Apruebo indican que la norma es clara y precisa: es la administración de los bienes de las iglesias lo que debe hacerse respetando los derechos, deberes y principios consagrados en la propuesta constitucional. Y agregan que prohibir a los miembros de una iglesia pronunciarse sobre temas como el aborto o la educación sexual integral sería violentar su derecho a la libertad de expresión, también establecido en el texto. 

ARGUMENTOS DEL RECHAZO

Luciano Silva es pastor evangélico hace 30 años y se postuló como convencional en un cupo de RN. Aunque ha decidido marcar Rechazo en el plebiscito, asegura que quedó conforme con el resultado de la Convención en materia religiosa: “Logramos tener una norma de religión que me parece que es buena, muy buena, en el contexto en que estamos viviendo”. Un contexto que, desde su punto de vista, tiende a cancelar las libertades religiosas y reemplazarlas por nuevas formas de ver la vida, “orientadas al feminismo, las diversidades sexogenéricas y un ecologismo medio religioso que protege la vida de los animales, pero no del ser humano que está por nacer”. 

Para él, el punto que podría amenazar la libertad de culto está en el número 4 del artículo 67, específicamente en la parte que dice “respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece”. Silva explica que esa frase puede entenderse como una obligación para las iglesias y que junto a asesores expertos de su coalición (de RN y Evópoli) concluyeron que deja abierta la puerta para que el Estado limite lo que se puede predicar:

“Es tan mala su redacción que tú no sabes si se está refiriendo realmente a que tendrás que respetar los nuevos derechos de esta Constitución en lo referido a una cuestión jurídica y de administración de bienes, o se está refiriendo realmente a todos los principios y derechos que consagra esta Constitución, como lo son el aborto, la educación sexual integral, entre otros”, dice el pastor. En caso de que se interprete lo segundo, Silva advierte que se produciría una colisión de derechos:

“El pastor dirá que tiene derecho a hablar en contra del aborto en la iglesia y llamar a las niñas de su iglesia a que no aborten (…), pero otros podrán decir que ese es un derecho consagrado en esta constitución y que es algo bueno, y por lo tanto debe promoverse. Esa es una colisión de derechos que no tenemos con la Constitución vigente”, asegura.

Silva explica que dentro de la Convención transmitió este miedo al constituyente Marcos Barraza (PC). Según cuenta, Barraza consultó con su sector, donde la conclusión fue que primaba la libertad religiosa. “Pero nosotros lo conversamos con otros expertos en derecho constitucional que nos dijeron que las constituciones no se hacen para dejar elementos abiertos a la interpretación», insiste Silva.

Y aunque esta misma norma es la que ha llevado a algunos sectores del Rechazo a asegurar que bajo la nueva Constitución podrían cerrarse iglesias, el pastor Silva lo desestima: “Creo que eso no va a pasar. No es una norma para cerrar iglesias, pero entiendo que algunos puedan llegar a esa deducción”, dice, porque a su juicio la redacción del artículo se presta para equívocos.

ARGUMENTOS DEL APRUEBO

El abogado y exconvencional Roberto Celedón fue parte del grupo de jóvenes que fundaron la Izquierda Cristiana en 1971, partido en el que militó hasta 1996. Se define como católico apostólico y romano. Asegura que discutió en más de una ocasión con Luciano Silva y otros convencionales evangélicos, pero señala que el problema que ahora menciona el pastor, respecto a una supuesta mala redacción de la norma que daría pie a una probable afectación de la libertad de culto, lo deja desconcertado: 

“Nunca se dijo nada como eso, hubo absoluto respeto a la libertad religiosa (…) es una interpretación completamente torcida y nadie, nunca, planteó algo tan insólito en toda la discusión sobre esta materia”, señala el abogado.

Celedón explica que la norma sobre libertad de culto fue propuesta por el convencional evangélico Leopoldo Andrade, hijo de un pastor, y que además en su elaboración se consideró la iniciativa popular de norma presentada por las iglesias evangélicas, la Iglesia Católica y los mormones, entre otras confesiones. 

El abogado integró la Comisión de Armonización, que se encargó de armar la versión final de la propuesta constitucional, y asegura que el supuesto problema en torno a la redacción de esta norma nunca se planteó. 

“Esa parte se refiere a los bienes”, explica, y procede a leer el párrafo en voz alta: «Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece (…)”. Y agrega: “Esto se refiere a una cosa general (…), al buen gobierno, a no permitir ninguna forma de corrupción», señala Celedón.

-El exconvencional Silva asegura que el problema con la redacción se planteó y que la interpretación proviene de los expertos que asesoraron a su sector en la Convención. 

-Nunca, nadie planteó esta aberración. Es un acto de mala fe de gente que está buscando por cualquier medio torcer la interpretación de estas normas (…). Algo así estaría no sólo en contra de la libertad religiosa, sino de la libertad de opinión. ¿Dónde dice (en la propuesta constitucional) que se pueda perseguir a alguien por decir que no está de acuerdo con algo de la Constitución? Tienen completa libertad de opinión. El derecho a disentir existe.

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