Descargo de responsabilidad
Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:
El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.
El Preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de 1787 proclama: ”Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, afianzar la tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad… ”sanciona una Constitución pionera que pudiéramos bautizar como la madre de todas la Constituciones.
Orgullosos de sus antecedentes, quisieron simbolizar sus conquistas en una Estatua emblemática que se ha asumido por todos los países libres como el símbolo de la libertad. La Estatua de la Libertad porta una antorcha en la mano para alumbrar a todos los pueblos del mundo y enseñarles cuál es el camino para promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. La Constitución norteamericana se complementa con una serie de Enmiendas que van configurando un elenco de libertades cívicas que constituyen la base de la estabilidad y la credibilidad de un sistema político que pretende ser modélico y exportable a otros países.
La Primera Enmienda siempre ha sido uno de los ejes fundamentales sobre los que se ha construido el sistema de libertades que da paso a una sociedad que considera que los ciudadanos deben gozar unas garantías entre las que se considera que el Congreso no aprobará ley alguna que coarte la libertad de palabra o de imprenta. Es decir, el derecho a publicar todo aquello que redunde en beneficio de la comunidad y que contribuya a formar una sociedad más libre, más fuerte y más segura.
El presidente John Fitzgerald Kennedy, en uno de sus famosos y conocidos discursos, dijo: “El grado de la calidad democrática de un país se mide por la cantidad de información auténtica que el gobierno proporciona a sus ciudadanos tratándoles como adultos responsables”. Corrían otros tiempos. La sociedad norteamericana participaba de estas ideas que se desprendían de su Constitución y de los valores encarnados en sus numerosas Enmiendas. Por desgracia, se han deteriorado estos valores y se impone la supremacía del poder sobre los derechos de los ciudadanos. La Estatua de la Libertad porta en la mano derecha una antorcha que ilumina la oscuridad de los que viven bajo regímenes totalitarios y les invita a rebelarse frente a la tiranía de los poderosos. Últimamente parece que la ha perdido.
El derecho a recibir información veraz por cualquier medio de comunicación obliga a todos los poderes públicos y a los diversos departamentos que integran la Administración General del Estado, a informar de forma transparente y veraz a los ciudadanos tratándoles como adultos responsables. La acumulación de información y su ocultación, con el pretexto de la seguridad nacional, proporciona a los gobiernos, y mucho más a las grandes potencias, una situación de preeminencia incompatible con el lema de la igualdad y la libertad.
Ya sabemos que en la confrontación en el mundo en el que nos ha tocado vivir entre los Estados que pretenden ostentar la supremacía mundial, se utiliza la información como un arma más poderosa que los artefactos bélicos convencionales. La secuestran y la administran a su conveniencia y reaccionan con virulencia frente a los que solo pretenden que los ciudadanos estemos plenamente informados. Julian Assange es una víctima propiciatoria sobre la que pretenden expiar las culpas de los crímenes que en aras de la seguridad nacional han cometido los poderosos. Sin duda alguna, sus actividades son una contribución a la libertad y no un peligro para la convivencia o la paz mundial.
Julian Assange es una víctima propiciatoria sobre la que pretenden expiar las culpas de los crímenes que en aras de la seguridad nacional han cometido los poderosos
El derecho a la información es un instrumento indispensable para la formación de la voluntad popular y decidir cuál debe ser su participación en la vida política y democrática. En todas las Constituciones se establece, también en la nuestra, que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, si bien con la salvedad de los que afecten a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Este escudo de protección nunca puede ser absoluto y debe ceder ante otras prioridades. Como nos señala Stefano Rodotá, en su libro La vida y las reglas, para profundizar en la democracia es necesario salir, a través del deshielo constitucional, del túnel de la guerra fría, por desgracia persistente, para caminar hacia la progresiva apertura de nuevos espacios de libertad.
Julian Assange, junto con otras personas, crearon en el año 2006 la plataforma WikiLeaks. Numerosas personalidades y organismos de reconocido prestigio, como Amnistía Internacional, han avalado sus actividades por considerar que realiza la labor propia de un periodista y merece el apoyo de las personas que creen que la democracia se sustenta en el libre flujo de la información.
La doctrina del Tribunal Supremo norteamericano sobre el contenido de las libertades de expresión y de prensa contenidas en la Primera Enmienda ha señalado que, salvo en situaciones excepcionales, como los tiempos de guerra, era necesario salvaguardar los derechos de los ciudadanos norteamericanos frente a sentencias que limitaban la libertad de expresión. Son interesantes los votos del juez Brandeis y del juez Holmes, decididos partidarios del predominio absoluto de la libertad de expresión porque estiman que, en tiempos de paz, no existe ningún peligro para la Nación ni se socava la actividad del Gobierno.
Uno de los precedentes jurisprudenciales más importantes en favor de la libertad de información se recoge en la sentencia de 30 de junio de 1971, caso New York Times Co. versus United States, en la que abordó la cuestión de la divulgación, por parte del New York Times y del Washington Post, de documentos clasificados como de alto secreto y sensibilidad que se referían a la intervención militar de los Estados Unidos en el sudeste asiático. El Secretario de Defensa Robert McNamara solicitó un informe conocido como Los papeles del Pentágono en los que se ponía de manifiesto la estrategia de ocultación que había puesto en marcha el Gobierno norteamericano frente a la opinión pública e incluso hacia el Congreso, en relación con la guerra del Vietnam. El Gobierno sostuvo que no solo se estaba divulgando un material clasificado secreto, sino que se estaba poniendo en peligro las vidas de los soldados norteamericanos y la paz en Asia. Una vez más, los Gobiernos, con argumentos falaces, tratan de ocultar sus decisiones equivocadas y sus fracasos para evitar la exigencia de responsabilidades.
Hubo discrepancias entre los jueces, pero todos coincidieron en que la censura previa era en principio inconstitucional. Es interesante conocer sus razonamientos: “todo sistema de censura previa del que conozca este tribunal tiene una fuerte presunción de estar viciado de inconstitucionalidad. Al Gobierno le corresponde el deber de asumir la dura carga de justificar la necesidad de la censura” . Con ello se fomentaba una discusión política libre y el Gobierno tenía que responder ante el pueblo. El juez Brennan dijo que, aunque la situación mundial podía considerarse cercana al tiempo de guerra, el Gobierno no ha justificado que la publicación de los documentos pudiera provocar una situación de guerra. Los jueces admiten que alguno de los documentos pueda perjudicarlo, pero no se puede afirmar que la publicación de todos y cada uno de ellos perjudique directa e irreparablemente a nuestro país o a sus ciudadanos. Se señala que la evaluación del efecto negativo de una determinada publicación no reside solo en el Gobierno. Son los tribunales los que deben establecer el ámbito de la protección de los valores de la Primera Enmienda frente a las interferencias del poder. Los documentos que ha publicado contienen, fundamentalmente, información del Ejército de Estados Unidos sobre las guerras de Afganistán e Irak. En mi opinión, las publicaciones de WikiLeaks gozan de la misma protección que los Papeles del Pentágono.
La persecución montada contra Julian Assange ha superado todos los límites admisibles en una sociedad democrática. El fundador de WikiLeaks continúa en la prisión de Belmarsh, mientras se decide definitivamente la demanda de extradición del Gobierno estadounidense por haber revelado informaciones de interés público. Que lejanos los tiempos en los que la Inglaterra del siglo XVII acuñó y difundió el derecho a la libertad de expresión en general y la libertad de prensa en particular. Esta doctrina se plasma en la Primera Enmienda y ha sido plenamente acogida por la Corte Suprema norteamericana. Existen razones jurídicas y políticas para que se rechace la demanda de extradición. Si los tribunales británicos desoyen las razones legales que esgrimen sus abogados, el Gobierno, por medio del Ministerio del Interior, tiene la oportunidad, por razones humanitarias, de devolver la antorcha perdida a la Estatua de la Libertad.