La Convención Constitucional ha aprobado este 11 de abril del 2022 en el pleno de la sesión N°80, con 121 votos a favor, 12 contra y 14 abstenciones el artículo 13 E inciso primero de la que sería nuestra nueva Constitución que dice relación con el Estado Laico.
Esta votación constituye un nivel de aceptación del 78%, muy superior a los 2/3 mínimos para una norma impuesto por la actual Constitución como quórum y el reglamento interno de la Convención, lo cual significa que existe una conciencia transversal respecto de la importancia de la libertad de culto que respete la voluntaria adopción, cambio e incluso la no adherencia a ninguno de los 4200 cultos de turno existentes por parte de los que somos ciudadanos del país, incluidos los pasajeros. Lo último es una precisión no menor, en cuanto, aún rozando el primer cuarto del siglo XXI hay países que obligan a sus turistas a adoptar las normas que impone la religión imperante u oficial. Por supuesto están lejos de lo que en Occidente conocemos como Estados Laicos o incluso de la adopción de los enunciados de la DUDH y sin dudas deja espacio para un artículo aparte al respecto. De aprobarse la nueva Constitución el siguiente 4 de septiembre del 2022 en el plebiscito acordado para ello, de carácter obligatorio por lo demás, tenemos asegurada como país la libertad de culto. ¿Se logra al fin restituir el carácter de Estado Laico al país con este artículo? Lamento indicar de antemano que la respuesta es negativa. Tal como desarrollé en un escrito anterior, el Estado Laico tiene dos componentes: Libertad de Culto y Neutralidad y éstas, sí y sólo sí, juntas, recordando el académico lenguaje matemático, permiten la denominación de Estado Laico. Dicho de otro modo, si consideramos ahora el lenguaje académico de la lógica, para que el Estado Laico sea verdadero, el operador en medio es, indefectiblemente, un “y”. Es decir, “Estado Laico” es garantizar la libertad de culto Y la neutralidad. Si una de estas dos condiciones falta, escasea, no se encuentra presente o no se cumple ni fiscaliza, constituye letra muerta, ahora acariciando el lenguaje legal. Sin ir más lejos, la realidad actual de nuestro país, tras la constitución, leyes y decretos emitidos durante la dictadura, representa a ese Estado Laico incompleto donde, si bien la libertad de culto se garantiza, es tal la falta de neutralidad a la que nos condujo la tiranía pasada, que existen dos cultos específicos que gozan no sólo de exenciones tributarias y otras regalías fiscales, al igual que todas las religiones vigentes legalmente, sino además de sendos privilegios a los cuales ninguna otra institución de carácter voluntario y trasfondo totalmente personal y de conciencia, pueden acceder. Para más antecedentes, revisar la revista Occidente de abril del 2022, artículo “Laicismo del siglo XXI”. Ese paisaje es el que se está recreando en esta nueva versión de la Constitución. Hasta ahora, el laicismo no tiene mucho que celebrar. Si revisamos el texto de la Carta Magna que rige, al respecto, el numeral 6 del artículo 19, capítulo III indica: “6°. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”.
Ahora referidos directamente a la neutralidad del Estado, ésta se encuentra en peligro pues el inciso segundo del artículo mencionado no fue aprobado en el pleno y ha debido volver a comisión para ser reformulado.
La votación dista mucho de traer tranquilidad pues no son pocos los votos de los constituyentes que hay que cambiar en el corto plazo en dicha unidad de trabajo de la Convención. El resultado inicial fue 78 votos a favor, 42 en contra y 26 abstenciones. Recordemos que se necesitan 103 votos para aprobar un artículo.
Entonces, la potencial Carta Magna podría quedar incompleta respecto a la definición de Estado Laico, de no aprobarse el inciso segundo del artículo 13 E, aunque destacando como elemento positivo para el laicismo que se elimina la extemporánea excepción de tributos, que ha permitido a los dirigentes de algunas religiones implementar sendos negocios, evadir impuestos y otros que rayan incluso en lo delictual, nos ubica en una situación similar. Es por ello que reviste de gran importancia la aprobación del inciso segundo, pues obligará al poder legislativo a cuadrar las actuales leyes a la nueva Constitución y eso significa que el Estado como tal, y financiado con los impuestos del 100% de la ciudadanía ya sea partícipe o adhiera a los credos o no, se verá imposibilitado de otorgar los actuales privilegios, regalías y preferencias a parte de ellos y a su totalidad en líneas generales. ¿Por qué es importante, entonces, la neutralidad? Porque es justamente esa cualidad la que impide a un número determinado de creencias agrupadas legalmente como religión a usufructuar de los recursos del Estado y, mirado desde otro punto de vista, a seguir perpetuando la discriminación, diferencia y desigualdad entre todas las instituciones formales locales de turno y vigentes, ligadas a las creencias. Eso garantiza, desde el punto de vista del ciudadano y la persona misma, la libertad de culto y la posibilidad de, sin coerción ni coacción alguna, elegir el sano camino espiritual que desee, habiendo llegado a la adultez o desde el momento en que las capacidades intelectuales de cada quién le permitan diferenciarlas y entender el complejo significado de ingresar a una o más de ellas. De este modo, además, se salvaguardan los derechos del niño a través de una de las herramientas más importantes que el Estado y una sociedad disponen para ese segmento etáreo: la educación, hoy lamentablemente mal utilizada como instrumento de proselitismo religioso.
En este punto es importante detenerse y, quizá de algún modo, explicar a algunos convencionales que no entienden la diferencia entre el adoctrinamiento y la libertad, o tal vez lo entienden y, mañosamente, intenten confundir a quienes escuchan los debates que se dan en las comisiones y plenos de la Convención o consumen las noticias que de este inédito organismo emanan. La educación tiene como objeto principal darle las herramientas a niños, niñas y adolescentes para que puedan formarse como ciudadanos, intelectual y socialmente. Como personas, al fin y al cabo. Y no es difícil entender para nosotros, los adultos, que a una edad temprana lo que conocemos como pensamiento crítico o capacidad de razonar a altos niveles y en temas complejos, es escasa o nula. Por ello, cuando se introduce un tema tan arduo y que requiere de un potente análisis, de un proceso de aquilatamiento, argumentación, contraste y lucidez incomparables, se reducen finalmente los límites del pensamiento y se cae derechamente en un adoctrinamiento. Es el motivo más plausible para justificar el hecho que las cúpulas de ciertas religiones defiendan a rajatabla su permanencia en la educación escolar y preescolar, por que encontrarán débil resistencia a cualquier dogma y serán, principalmente, seguidores tempranos que en su adultez verán más difícil enfrentarse a ello, dada la influencia que recibieron en su niñez al respecto, que finalmente radica en un conocimiento adquirido. ¿Atenta ello contra la libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos? Bajo ningún punto de vista, pues aunque aún hasta hoy es posible hacerlo (probablemente cambiará en el futuro, pues ya se analiza como esta coacción interfiere y perjudica los Derechos del Niño), los padres seguirán teniendo la opción de obligarlos a asistir a sus propios cultos fuera del horario de clases. La educación en Chile y en el mundo, y es un dato conocido no sólo por los constituyentes, sino por casi toda la sociedad, no presenta, en términos económicos, la oferta necesaria como para adecuar exactamente la preferencia de los padres respecto al tipo de enseñanza que pretendemos entregar a nuestros hijos y son otras variables las que principalmente se miden al momento de elegir el establecimiento educacional. Indicadores de ingreso a la educación superior, cercanía del recinto ya sea con el hogar o el trabajo de los progenitores, tipos de enseñanza, costo de la misma -considerando nuestro sistema económico principalmente capitalista- y otras variables. La componente de la creencia es soslayada casi en la totalidad de las ocasiones, puesto que, aún cuando los padres elijamos un tipo de formación, ésta no está por sobre los otros componentes y normalmente, en los casos que el dogma del establecimiento no se ajuste al buscado, se termina firmando la opción de no tomar la asignatura del dogma del establecimiento al momento de la matrícula, a sabiendas, de todos modos, que la exención de nuestros pupilos no se cumplirá en la práctica. De hecho en la encuesta Bicentenario, que hemos analizado en ocasiones anteriores, la cifra de entre los padres que profesan cualquiera de las religiones agrupadas bajo el cristianismo (variedad de cultos de corte evangélicos, católicos, entre otros) que indican que les gustaría que sus hijos estudiaran en un colegio de su credo, es de apenas un 31% y en descenso constante.
Es por eso que llama poderosamente la atención uno de los oxímoron más disonantes en el último tiempo, dicho en la Comisión de Derechos Fundamentales N°61 del 7 de abril en medio del parlamento de la convencional Rocío Cantuarias, hija del ex alcalde designado de Talca durante la dictadura, Eugenio Cantuarias, quien habló de “Religión Laica”. ¿Por qué es tan disonante? Porque, primero, todas las personas que no pertenecen al clero, es decir, a la clase sacerdotal católica, somos laicos. ¡Incluidos los adherentes, simpatizantes, creyentes o fieles! Imposible no compararlo al reciente discurso de Jadue que alabó las FF.AA. de un país bajo un gobierno tirano, sin alternancia y con una larga lista de violaciones a los DD.HH. El nivel de disonancia es el mismo. Ella misma, de existir una “religión laica”, sería parte de ésta. Pero, lógico, la religión laica no existe.
La contradicción anterior, de hecho raya en la paradoja y al menos desde mi punto de vista alcanzo a ver dos posibilidades para haber llegado a ese nivel de contradicción. La primera, quizá la más simple y a la vez menos probable, es que se deba al desconocimiento o ignorancia respecto a los vocablos y al concepto mismo. Considero poco certera esa posibilidad porque quien emite el discurso posee varios grados académicos y es versada, además, en el mundo de las leyes. Entonces, eso me inclina por una segunda opción (pudiendo haber muchas más, por supuesto), que es netamente generar confusión en el término “laico”, que durante este último tiempo, ha sido una estrategia de parte de quienes pertenecen a un dogma de carácter absolutista, con tal de generar en la sociedad que no conoce la definición un sentimiento negativo sobre la palabra laico y, desde luego, del significado de laicismo, proveniente del “laicité” francés y que no es más que la sana separación del Estado y las religiones, en cuanto al poder de un país o nación. De hecho, ya al término laicismo le hemos visto variados “apellidos” con tal de asignarle un sentido negativo. Así, se ha leído por parte de algunos contrarios al laicismo las acepciones laicismo positivo/negativo, laicismo y laicidad, comparación erróneas de Estado Laico con Estado antirreligioso o ateo, y un sinfín de otras calificaciones fuera de lugar, cuando la definición es una sola. Explicaciones de la definición, con tal de aclarar algunos puntos que pudiesen requerir más detalle, la hay, y también desde Francia, su cuna, es posible recoger una de las acepciones más completas y actualizadas, por parte de Jean Baubérot -historiador y sociólogo francés especializado en sociología de las religiones- y que detalla tres aspectos respecto al laicismo y el Estado Laico.
- La separación de las instituciones religiosas de las del Estado y que las religiones no dominen la esfera política
- la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto para todo el mundo, y que cualquier ciudadano tenga la libertad de cambiar sus creencias y de manifestarlas dentro del los límites del orden público y de los derechos de los demás;
- que el Estado no discrimine a nadie basándose en que su visión del mundo sea o no religiosa, y que todo el mundo reciba un trato igualitario en este aspecto.
Este último punto es casi la definición de la neutralidad que hemos comentado y que se ve amenazada al no estar de manera explícita en la Constitución, aunque aún hay tiempo para revertirlo, pues se está revisando en comisión y se espera sea presentado en el pleno nuevamente.
La libertad de conciencia está en la palestra desde los tiempos de la ilustración y de ello se agradecen infinitamente los escritos desde el siglo XVII. Montesquieu, Locke, Voltaire, Hume, Adam Smith, Spinoza, Rousseau, Diderot, el barón d’Holbach y muchos otros se refirieron a este tema[Copson, 2017], que al menos en occidente y otros países con un grado de civilización mayor y con democracias relativamente maduras, es ampliamente aceptado y se practica.
Existe en la teoría político social, el método imaginario de John Rawls (Una teoría de la justicia, 1971), que supone el ejercicio de imaginar, para decidir qué aspecto tendría una sociedad justa, que estamos tras el velo de la ignorancia. Si partimos de este estado de ignorancia, se escogerá de manera natural aquellos principios organizativos de nuestra sociedad que no desequilibran la balanza en favor de ningún grupo, o dicho de otro modo, añadiendo a la ecuación los componentes de la empatía y la preocupación individual y global, con tal de decidir qué es lo justo. Si extrapolamos este método al laicismo en una sociedad, se hace fácil comprobar que el laicismo es parte de lo justo, puesto que al partir desde la ignorancia, no sabemos si formaremos parte de alguna de las variantes de las religiones cristianas u otras abrahámicas (musulmanes o judíos) o de las religiones hinduistas, budistas, zoroastristas[Copson, 2017] o cualquiera de las otras vigentes en el tiempo-espacio que se haga el experimento, por tanto, no sería de nuestro agrado ni nos causaría satisfacción que el Estado que rija en el territorio que vivamos privilegie uno por sobre otros, sea cual sea el elegido. Querríamos que se nos tratase con la misma deferencia que a los demás y es algo que tiene mucho sentido y que, además, está en línea con el sentimiento de igualdad que se vive en la sociedad actual. Por ello es que se hace extremo el oxímoron planteado por Cantuarias y que, como hemos constatado en artículos anteriores, está vigente de manera similar en otros convencionales con fuertes lazos en alguno de los credos actuales y que ven en el laicismo la posibilidad de perder los privilegios que, injustamente, han obtenido en el pasado. Por tanto, más que una “barrera ideológica que la religión laica impone”, como indicó Cantuarias, el ideal de Constitución es una que nos libere de las barreras dogmáticas que la religión impuso en el pasado. De “religión laica”, sólo debiese quedar el recuerdo que es un oxímoron, quizá malintencionado, que busca generar confusión y generar un manto de dudas que permita perpetuar la falta de neutralidad y no podamos constituir a Chile como un Estado Laico como debe ser.
Este artículo ha sido publicado en el número 527 de la revista Occidente del mes de mayo de 2022: