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La justicia ratifica la condena de 32 años de prisión al sacerdote de Vigo acusado de abuso de menores

El TSXG rechaza todos los argumentos del cura que aún puede recurrir al Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 32 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra al sacerdote de un colegio de Vigo por abusar de seis menores.

La resolución es la respuesta al recurso presentado por el cura en el que argumentaba que pudo practicar los tocamientos otra persona. En su auto, el Alto Tribunal gallego señala que este razonamiento “se presenta absolutamente fuera de los parámetros probatorios”, al tiempo que subraya que las pruebas psicológicas que se practicaron sobre el acusado “en nada impiden la realización de hechos como los que nos ocupan”.

Del mismo modo, aseguran los magistrados que en las alegaciones pretende “establecer sombras de duda en cuanto a las testificales de las víctimas”, las cuales, según los jueces, cumplen con todos los parámetros de credibilidad y, además, están corroboradas por la prueba pericial psicológica practicada a los afectados.

En relación con que los hechos no se denunciasen de inmediato, otro de los argumentos, los miembros del tribunal destacan que, según su experiencia, los abusos a menores “no siempre son denunciados de modo inmediato”. Ese retraso, según explican en la sentencia, “obedece a muchas circunstancias, entre las que se podrían citar: el sentido de culpa, el miedo a ser tratados como mentirosos o la sensación de impunidad, teniendo en cuenta la personalidad de quien realiza los abusos y su posición de dominio en el entorno escolar y, diríamos también, en el biológico, aunque solo sea por la diferencia de edad”.

El TSXG también hace referencia al argumento esgrimido en el recurso en relación “con una posible magnificación de los hechos”. Así, señala que “la posibilidad de comentar todo lo ocurrido antes del inicio de las diligencias penales viene dado por el contexto en que los hechos se producen, dos campamentos y un proceso de instrucción por parte del colegio ciertamente innecesario”. La Sala subraya que el apelante, “que ciertamente no ha organizado ni la caminata de Valga, ni el campamento de verano con la finalidad de practicar abusos”, se ha aprovechado “de la circunstancia de ocupar las mismas dependencias y compartir con los menores las noches de una y otra actividad, con una mayor facilidad para sus fines derivada de la confianza de los menores y de las posibilidades de desplazamiento que en su condición de director y monitor tenía”.

El tribunal recalca que “la superioridad o prevalencia del apelante sobre los menores” es manifiesta, pues recuerda que se trata “de un profesor de religión, director de actividades, monitor, director también de las actividades de la asociación Abertal, que solo por tal condición ya se sitúa en un plano de superioridad indudable sobre los alumnos y, concretamente, sobre las víctimas”. Los magistrados, además, añaden que esa superioridad “lo es también desde el propio reconocimiento que las víctimas hacen del hoy recurrente, precisamente considerando que es un segundo padre o alguien en quien confiar y, por tanto, descartando de inicio cualquier comportamiento que pudiera resultarles perjudicial”.

La Sala destaca en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo, que la actuación con superioridad resulta eficaz porque “se desarrolla en entornos en los cuales la dependencia de las víctimas con relación al recurrente no solo se desarrolla en el término abstracto profesor/alumno, sino en el plano concreto de quien dirige la actividad o es monitor de ella”.

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