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La Audiencia concluye que la ermita de Muskilda es del Arzobispado y no del pueblo de Ochagavía

El 9 de noviembre de 1999 la Iglesia inmatriculó en el Registro de la Propiedad de Aoiz las ermitas de Muskilda y de la Virgen de las Nieves de Ochagavía, (años antes había inmatriculado la casa adyacente, la conocida como Casa de la Serora y, al parecer, algunas ollarceguías (huertas), y en 2003 registraría la parroquia de San Juan y dos fincas). Nadie en el pueblo se enteró hasta que años después, en 2007, comenzaron a descubrirse las inmatriculaciones de lugares de culto y otros bienes por toda Navarra y nació la Plataforma en Defensa del Patrimonio Navarro. El pleito por la posesión de la ermita acabó en el juzgado. Y es que Muskilda se gobierna desde hace siglos por un patronato mere lego, es decir laico, formado por el Ayuntamiento y que nunca ha dejado de existir. Según sus paramientos (leyes internas), entre sus funciones está defender y conservar los bienes de Muskilda, que nadie en Ochagavía entiende que tengan otro propietario que no sea el propio pueblo.

En un primer juicio, celebrado en junio de 2014 y con sentencia en 2017, se declaró al Ayuntamiento propietario en calidad de representante de los vecinos, y anuló la inmatriculación efectuada por el Arzobispado de Pamplona en 1999. Contra esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz interpuso recurso la Diócesis de Pamplona. Este segundo juicio se celebró en marzo de 2020 y la sentencia acaba de conocerse el 10 de noviembre.

Ahora la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha dado la razón al Arzobispado de Pamplona y Tudela, al que ha declarado propietario de la ermita de Muskilda, revocando así una sentencia anterior de 2017 del juzgado de Aoiz que entendía que era el pueblo de Otsagabia a quien pertenecía el dominio del lugar. La sentencia no es definitiva y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Navarra.

«Lo vamos a valorar y, antes de tomar una decisión, reuniremos al vecindario», comentaba el alcalde de Ochagavía Mikel Aoiz. La sentencia ha caído como un jarro de agua fría en la villa.

En la misma línea que la Audiencia ha mantenido en pleitos de índole similar, y tomando también como referencia la doctrina establecida por el TSJN después de dar la razón también a la Iglesia por inmatricular cuatro templos en Sangüesa en el año 2000, la Sección Tercera arma un fallo con argumentos plenamente anclados en derechos medievales.

El caso de Muskilda, lugar fuertemente enraizado con el pueblo de Otsagabia, dice la Audiencia que el ayuntamiento «no ha conseguido acreditar la existencia de título que justifique la acción declarativa de dominio ejercitada» y que como demandante era a quien correspondía acreditar la carga de la prueba. La sentencia reconoce que la villa ostenta el derecho de patronato correspondiente sobre la ermita, pero «no consta que haya poseído nunca en concepto de dueño». La resolución puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra

El Ayuntamiento de Otsagabia, al que le dieron la razón en primera instancia pero que ahora ha visto revocado dicho pronunciamiento, defendía que la ermita, con una superficie de 365 metros cuadrados, ya aparecía en el año 1427 en el Libro de Fuegos de Ochagavía donde se decía «otrosí… que los del dicho lugar de Ochagavía han una iglesia muy devota que se clama Santa María de Muskilda, que es una iglesia muy devota y está en gran necesidad de reparación». Añadía que la ermita «fue construida por el pueblo para conmemorar el lugar de aparición de la Virgen a un pastor de la villa». Mantenía el Consistorio que a lo largo de la historia del templo había una «absoluta y constante posesión de tales bienes por parte de la villa de Otsagabia y su administración a través del Patronato Mere Lego».

«No acredita la propiedad«

La Diócesis de Pamplona defendía que la ermita estaba inscrita a su favor desde noviembre de 1999 e invocó a la figura del patronato para alegar, de arreglo con ella y la legislación que la reguló, que los actos precedentes de la villa no eran «demostrativos de la titularidad dominical sino del simple derecho de patronato». «Los hechos recogidos en las actas del Ayuntamientos no acreditan la propiedad sino, exclusivamente, la existencia de un derecho de patronato con sus cargas y privilegios»

Los danzantes y el Bobo bailando junto a la ermita de Muskilda, durante la romería en honor a la Virgen de Muskilda. / Iban Aguinaga

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En esta segunda vista oral solo participaron el historiador Javier Fortún, por parte de la Diócesis de Pamplona, y el también historiador y Doctor en Derecho Roldán Jimeno, por parte del Ayuntamiento de Ochagavía y el Patronato Mere Lego de Nuestra Señora de Muskilda. En este juicio se valoraron sus dos informes sobre la propiedad de la ermita de Muskilda, la casa anexa y cinco campos. Actuaron como abogados Juan María Zuza, apelante, y Ana Clara Villanueva, en favor del apelado.

Para darle la vuelta a la sentencia, la Audiencia se escuda en que se dictó sin valorar el informe pericial elaborado por el Arzobispado, lo que obliga a la Sala a realizar una nueva valoración probatoria. Y así, toma como verdad suprema lo expuesto por el perito de la Iglesia, Fortún, que definió como «sintomático que en el inventario de bienes de la villa de Otsagabia conste el terreno comunal del monte Muskilda y que, en cambio, no aparezca la ermita».

La Sala entiende que las discrepancias planteadas deben afrontarse «desde la premisa del derecho de patronato. El hecho de la construcción de la Iglesia o ermita y de la casa habitación para el clérigo que había de atenderla es un elemento constitutivo propio del contenido del derecho de patronato, inserto en la finalidad de eliminar el fenómeno de las denominadas iglesias propias; y aunque tal fin aparece ya en la doctrina canonista del siglo XII, el Derecho de Graciano es del año 1140, se generaliza a partir de entonces. Y consideramos –dice la Sala– más adecuadas las razones del perito Javier Fortún (de la Iglesia) para considerar que la construcción de la ermita es del siglo XIII, con base a los criterios arquitectónicos que expuso, que la simple remisión a obras generales sin mayor precisión que hizo el perito Roldán Jimeno (Ayuntamiento de Otsagabia). Así, cabe concluir que el derecho de patronato se encontraba plenamente vigente en el momento en el que la ermita se erigieron en suelo dotado para ello por la villa. Siendo relevante –según la Audiencia– que la existencia del derecho de patronato por parte de la villa llevaba implícita la transferencia de propiedad porque sin ella no se consagra la Iglesia, de manera que desde entonces los hechos ponen de manifiesto que la villa fue titular del derecho de patronato sobre lo construido y dotado»

Más adelante, la Audiencia se ampara en la sentencia del TSJN que quitó también la razón a Sangüesa sobre cuatro ermitas inmatriculadas por la Iglesia.. De ello extrae que «el derecho de patronato deviene incompatible con el de dominio».

“Ha sido un varapalo. Teníamos esperanza de recuperar lo que es del pueblo, sobre todo tras la primera sentencia favorable. Había documentación histórica muy clara que defendía la tesis del Ayuntamiento y del Patronato de Muskilda de que la pertenencia es del pueblo”, apuntó Mikel Aoiz.

“El patronato, que sigue vivo tras siglos de historia, y el pueblo en general, son quienes han mantenido y conservado este templo; la Iglesia no ha intervenido nada en ese sentido. Hay una serora, que depende del patronato, que cuida la ermita y realiza las visitas
Y un patronato, compuesto por los concejales, el párroco y un mayordomo que se elige anualmente entre las casas del pueblo (lleva las cuentas), que vela por esta ermita tan querida por los vecinos”, explicó el alcalde. “La gente en el pueblo la siente como suya y ahora ve cómo le quitan la propiedad», añadió.

Consultado también el Arzobispado sobre esta nueva sentencia, prefirió no hacer declaraciones.

El primer fallo judicial sobre Muskilda, ahora revocado, había sido hasta la fecha el único contrario a la Diócesis de Navarra en una reclamación sobre inmatriculaciones.

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