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Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La Ley consolida y garantiza derechos que suponen un gran avance para las personas trans y LGTBI. Por un lado se trata de una Ley despatologizante en la que las personas trans dejan legalmente de ser consideradas enfermas, tal y como ya ha indicado la Organización Mundial de la Salud en la actualización del CIE-11.

Asimismo, la nueva norma permite que las mujeres lesbianas, bisexuales y las mujeres sin pareja vuelvan a tener acceso a técnicas de reproducción humana asistida tras 7 años sin acceso a ese derecho en el Sistema Nacional de Salud. Igualmente, el Gobierno se ha comprometido a redactar una Orden Ministerial en el plazo de 6 meses para ampliar este derecho a las personas trans con capacidad de gestar.

Este Anteproyecto modifica el artículo 120 del Código Civil y responde a una de las demandas del colectivo LGTBI, como es la filiación de los hijos e hijas de las parejas formadas por dos mujeres sin necesidad de que estén casadas. Además, se prohíben las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia de que esta haya dado su consentimiento. La norma aprobada hoy consolida derechos para las personas trans y LGTBI en el ámbito educativo y laboral.

La norma incorpora también medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las personas LGTBI al empleo, especialmente de las mujeres trans, así como de otras medidas de igualdad en el ámbito laboral. Asimismo, garantiza que la atención sanitaria a las personas trans se realicen conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado. Además, se prevé la inclusión en los currículums educativos del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar como un objetivo en todas las etapas, así como formación en la materia para todo el profesorado.

Por otro lado, se regulan dos Estrategias Estatales para el fomento de políticas públicas que tengan como objetivo la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI. De esta forma la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas LGTBI se erige como instrumento principal de colaboración territorial para el impulso, el desarrollo y la coordinación de las políticas. También se crea con esta ley la Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans. Ambas tendrán carácter cuatrienal.

Procedimiento de cambio de sexo

El Anteproyecto recoge la libre determinación de la identidad de género de las personas trans mediante una doble comparecencia ante la persona encargada del Registro Civil, sin medios de prueba ni testigos. Cubrirá un formulario en el que manifestará su disconformidad con el sexo mencionado y la petición de cambio. La persona encargada del Registro Civil informará de las consecuencias legales que tendrá este cambio, solicitando la rectificación.

En el plazo máximo de 3 meses la persona llevará a cabo una nueva comparecencia para ratificar su solicitud y la persistencia de su decisión de cambio de sexo. En el plazo de un mes tras esa segunda comparecencia, la persona encargada del Registro Civil dictará una resolución.

Este procedimiento pueden iniciarlo las personas mayores de 16 años por sí mismas y, siendo mayores de 14 y menores de 16, acompañadas de sus representantes legales. En el caso de los mayores de 12 años y menores de 14, el procedimiento para cambiar de sexo registral será mediante Jurisdicción Voluntaria. El anteproyecto también incluye la posibilidad de que los menores de 12 años puedan cambiarse el nombre en el Registro Civil, lo que permite que se desplieguen numerosos derechos en todas las esferas de su vida privada.

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