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Granada Laica rechaza el confesionalismo del futuro Reglamento Municipal de Honores y Distinciones

La Comisión Municipal Delegada de Presidencia, Contratación y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Granada aprobó, en su sesión ordinaria de 18 de mayo de 2021, la modificación del Reglamento Municipal de Honores y Distinciones, y el texto inicialmente aprobado se somete ahora al trámite de información pública antes de su aprobación definitiva.

El Artículo 1 del Reglamento, que fija su “Objeto y Distinciones”, dice: «Las disposiciones previstas en el presente Reglamento tienen por objeto la regulación de los Honores y Distinciones que, con carácter oficial, podrá conceder el Excmo. Ayuntamiento de Granada a favor de aquellas personas naturales o jurídicas que, por especiales merecimientos generados por actos, servicios extraordinarios, obras concretas, actitudes o trayectorias mantenidas en beneficio directo o indirecto de la población, se hagan acreedoras de tales reconocimientos».

Sin embargo, nos encontramos con que el artículo 16.2 del mismo Reglamento dice: «Aquellas imágenes sagradas de la Ciudad de Granada que sean honradas con el símbolo humano de la Corona serán distinguidas con la concesión de la Granada de Oro. En este caso no regirá la limitación a la concesión contemplada en el artículo 18».

En Granada Laica nos hacemos dos preguntas:

1ª. ¿Son las “imágenes sagradas de la Ciudad de Granada” personas naturales o jurídicas? Según el diccionario de la RAE, una persona jurídica es una “organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones”. Ya que las imágenes sagradas ni siquiera llegan a ser “organizaciones”, y por tanto no son personas jurídicas, ¿acaso considera el Ayuntamiento que son “personas naturales”?

2ª. ¿Cómo es posible que unas imágenes sagradas puedan tener “especiales merecimientos” por realizar “actos, servicios extraordinarios, obras concretas, actitudes o trayectorias mantenidas en beneficio directo o indirecto de la población”? La adjudicación de esos merecimientos a “imágenes sagradas” presupone en estas una voluntad e intencionalidad.

¿No es evidente que las respuestas a esas preguntas desembocan en lo irracional, en el absurdo? Pero las consecuencias grotescas del artículo 16.2 se extreman al automatizar la concesión de la Granada de Oro ¡a todas las imágenes sagradas que, en Granada, “sean honradas con el símbolo humano de la Corona”! Esta terminología sólo parece inteligible en el ámbito religioso católico, haciendo referencia a las “coronaciones canónicas”, es decir, a unos ritos litúrgicos católicos usados para resaltar la devoción por una advocación mariana. De manera que, aunque un futuro Ayuntamiento quiera, por mera decencia democrática, mantener la aconfesionalidad que exige la Constitución en su art. 16.3 (“Ninguna confesión tendrá carácter estatal”), se verá obligado a conceder una Granada de oro cada vez que la autoridad eclesiástica tenga a bien coronar una imagen. Y, como “en este caso no regirá la limitación a la concesión contemplada en el artículo 18” de una Granada por año, se podrá conceder un número ilimitado de Granadas de oro. Recordemos que solo en una “Procesión Magna” de 2013 desfilaron 34 imágenes de Vírgenes granadinas.

El Ayuntamiento de Granada ya ostenta el lamentable récord mundial (7) de concesión de medallas de oro de una ciudad a Vírgenes católicas. Algunas de ellas son, además, patronas de la ciudad, o tienen fajines militares, y hasta ostentan el rango de capitanas generales, y son objeto de abracadabrantes imploraciones institucionales para que nos protejan de pestes y terremotos. Pero ese Ayuntamiento, sin que lo frene un mínimo de racionalidad, pretende llegar ahora a un delirio nacionalcatólico al que no osó ni el abyecto régimen franquista.

Desde Granada Laica exigimos que se cumpla estrictamente el artículo 1 del Reglamento de Honores y Distinciones, y que se respete la aconfesionalidad exigible en una democracia a las instituciones públicas, de modo que no se inmiscuyan en las muy diversas convicciones y creencias de la ciudadanía.

Granada Laica, 3-6-2021

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