El Libro de Familia en formato de papel será sustituido por un registro individual que se abrirá a cada recién nacido, al que se asignará un código personal, y donde se inscribirán todos los hechos relativos a la identidad y estado civil, entre otros.
Con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se ha suprimido el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona.
La nueva norma establece que «se prescindirá del Libro de Familia -que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado-» y, por ello, se prevé que en cada registro individual conste «una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo».
En dicho registro individual de cada persona, constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y se anotarán, «continuada, sucesiva y cronológicamente», todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.