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Desmontando el informe sobre la eutanasia del Comité de Bioética

El tronco argumental de todos los sectores y colectivos mencionados contrarios a la eutanasia radica en la posición que mantiene la Iglesia Católica y su enorme poder de influencia.

Enfrentar la propia muerte es una experiencia propiamente individual
que depende de la visión personal que cada persona
tenga de si mismo y de la vida

Deborah Carr

En octubre del año pasado el Comité de Bioética de España publicó un informe (1) de setenta y cuatro páginas estructurado en varios capítulos a lo largo de los cuales, plantea su opinión en contra de la regularización de la eutanasia y suicidio asistido (SA). El documento fue aprobado por unanimidad de todos sus miembros como ejemplo, según se refiere en la introducción, de una integración de todos los pareceres de sus miembros que a pesar de la obligada pluralidad, se pueden llegar a acuerdos desde la reflexión, la escucha y la deliberación. No hay votos particulares.

La tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la E y SA está en su rectal final y pronto será una realidad (recordar que cuenta con un importante apoyo social y profesional). Insistir a estas alturas en volver al debate, puede parecer que es anacrónico y carente de interés; no obstante, la obstinación de los partidos políticos conservadores, ciertos colectivos civiles y profesionales y la iglesia en seguir reiterando su opinión contraria a la misma y la lectura del presente informe, anima, como excusa, a volver a plasmar los comentarios y reflexiones que suscitan sus intervenciones públicas.

Antes de entrar en detalles, llama la atención el hecho de que no se haga referencia a los informes que se han elaborado en base a la experiencia existente en aquellos países donde la E y el SA se han legalizado. Del mismo modo, tampoco se hace mención de las opiniones favorables de otras entidades relacionadas con la Bioética (Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, Instituto Borja de Bioética, Comité Consultivo de Bioética de Cataluña). Alude a los Comités Nacionales de Suecia, República de Irlanda, Alemania, Portugal, Francia e Italia, exclusivamente, y siempre como apoyo a sus tesis contrarias a la legalización de las prácticas eutanásicas (PE).

También es preciso señalar que la raíz de la que nace el tronco argumental de todos los sectores y colectivos mencionados opuestos a la regularización de las PE, radica en la posición que mantiene la Iglesia Católica y su enorme poder de influencia. Mientras que en el mundo grecolatino se admitía el morir bien o morir dignamente, entendiendo por tal aquella que era fruto y consecuencia de una decisión libre y racional, en la Edad Media y a medida que se extiende el cristianismo, se rompe esa tendencia. La razón: el ser humano es una criatura de Dios y no puede tomar decisiones en contra de su propia vida. Su opinión sobre la E se concreta en un decálogo en el que se la criminaliza aunque se acepta el tratamiento del dolor, a pesar de poder acortar la vida, y la no utilización de procedimientos extraordinarios.

Recordar que tal y como se desprende de la Constitución Española (CE), Art. 16, el Estado debe garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto y ninguna confesión tendrá carácter estatal, lo que parece olvidado por los sectores mencionados. También decir, que a pesar de las distintas concepciones desde las que se aborda la Bioética, parece que hay cada vez más consenso (2) en hacerlo desde una perspectiva laica de la misma pero sin excluir la aportación religiosa.

Entrando en el detalle, el documento no es fácil de leer ya que a pesar de estar distribuido en capítulos, en cada uno de ellos, se mencionan conceptos y argumentos similares restando concreción al texto. Trataré de dar mi opinión:

  1. Al referirse a nuestro marco legal, el Art. 143.4 del Código Penal, introduce la compasión como atenuante en determinados casos singulares al reducir la pena en el caso de auxilio al suicidio bajo determinadas circunstancias, lo que refleja un tratamiento benévolo y prudente de estos actos por parte de nuestro ordenamiento jurídico, dando a entender que es suficiente para no regularizar la E y el SA. No obstante, muestra sus reservas en el sentido de que esta puerta tiene el riesgo de que el valor ético y legal de la vida humana se devalúe. Reconoce que son pocos casos pero todos han terminado en condena. Según datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia (2016-2018), hubo nueve condenas. Llama la atención el caso reciente de la muerte asistida a una enferma de esclerosis lateral amiotrófica por su marido y que a pesar de grabar el proceso, llamar a la policía y cooperar, fue detenido y enjuiciado por asesinato y violencia de género. El consentimiento, factor que se estima tiene que ser un requisito, no parece, de entrada, que se aplicase en el caso señalado y la doctrina (3) está dividida en considerarlo un eximente o no de pena. En el documento se afirma que en Holanda el derecho se ha retirado una vez que se ha despenalizado la E y SA, hecho que es falso, ya que siguen penalizadas ambas prácticas, salvo en las condiciones que se regulan en la ley (Capítulo 4 del informe, pp 23). El derecho ha mostrado una actitud paternalista y las leyes como la CE requieren interpretación, causa de las discrepancias. En la página 22 del informe se dice que la regularización atenta contra la tradición jurídica más inmediata, pero ni la CE ni las leyes han de tener carácter inmovilista y se deben adaptar a la realidad social.
  2. No aparece en el capítulo de aclaración de conceptos definición expresa de pendiente deslizante, calidad de vida, muerte digna, autonomía y dignidad, aunque algunos de ellos aparecen en otros diferentes. Matiza que no hay diferencia sustancial entre E y SA dada la equivalencia existente entre ayudar a una persona que quiere quitarse la vida y ser la persona que le quita la vida, pero no dice nada de las posibles diferencias, si las hay, entre dejar morir y ayudar a morir. Parece estar de acuerdo en sustituir el término de limitación del esfuerzo terapéutico, ensañamiento o encarnizamiento, por el de adecuación del mismo, para no trasmitir la idea de abandono, fin de la atención o crueldad, sin embargo utiliza términos de homicidio intencionado o matar a una persona sin eufemismos.
  3. Afirma que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida no supone atribución de facultad que permite el ejercicio del derecho y constituye una garantía que prohíbe la violación del mismo, es decir, constituye un instrumento de protección de la vida. Además, es un derecho inalienable que lo condiciona en el sentido de no admitir su contenido negativo. El derecho a la vida es irrenunciable en la medida que no se puede exigir el derecho a morir. Esta manera de interpretarlo no es la única, y es recomendable leer (4) la revisión realizada por Juanatey Dorado en la Enciclopedia de Bioderecho y Bioética dirigida por Romeo Casabona.
  4. En relación con el concepto de dignidad y autonomía y lo que significa, el informe del Comité Consultivo de Cataluña (5), los aclara perfectamente. Despenalizar la E supone para bastantes personas vincular y reconocer dignidad y autonomía, conceptualizando aquella como la capacidad de autolegislarse y como derecho de cada cual a ser tratado como un fin y no como un medio, siguiendo a Kant o a Pico della Mirandola que la consideraba como la superioridad del ser humano la cual, radica en la capacidad de modelarse a uno mismo o a dotar de sentido a la propia existencia, decidir como vivir y como morir. Esta concepción convive con la que considera que la vida y la muerte depende de Dios y no puede interrumpir su vida, ambas respetables, pero sin tratar de imponerse una a la otra y viceversa. No solo la dignidad se debe de entender como la capacidad de decidir como morir, se trata, además, de defender la integridad moral y física de la persona la cual, se hace más vulnerable en el proceso de morir, con el deterioro físico y psíquico que le hace perder el control sobre si mismo, caso Karen Quilan. El derecho fundamental a la dignidad es inalienable e implica aceptar la percepción subjetiva de cada cual, pero también la obligación de los otros a reconocer y respetar otros puntos de vista. La dignidad es una expresión de la libertad individual por la que una persona puede decidir dejar de vivir porque sus condiciones de vida son indignas. Esta forma de ver la dignidad enlaza el derecho a la vida con el principio de autonomía o el derecho de cada uno a decidir libremente (derecho a la libertad. Art. 17 CE) e incluso a disponer de la vida. No se niega el valor de la vida sino la de una concreta que la hace inhumana y contradictoria. La autonomía es la capacidad de autogobierno y autogestión de la propia vida, y también, el derecho de cada uno a que otros, individuos o instituciones, no interfieran en sus decisiones y actuaciones siempre que no hagan daño a terceros. ¿Se puede admitir que “una concepción radical de la autonomía (como la           expresada) que conlleve habilitar a la persona para adoptar siempre la decisión   que considere más adecuada a sus intereses, sería la que justificaría, por ejemplo, la esclavitud, siempre que esta fuera decidida racionalmente”, tal y como figura al final de la página 32?
  5. Se conoce como pendiente deslizante al riesgo de no poder prevenir la utilización de la E en aquellos casos que podrían ser susceptibles de otras alternativas o hacerla extensiva a situaciones en las que no se debe, como casos no previstos en la Ley, casos en que los criterios se aplican con escaso rigor, aquellos en los que por presión ambiental el paciente se viera abocado a aceptarla sin tenerlo claro, y también, al riesgo de que pueda convertirse en un tratamiento terminal habitual. Los detractores de la E nunca han aportado datos que demuestren que estos    riesgos son reales. Si leemos la revisión que hace la Asociación Derecho a Morir Dignamente (6), desde donde se puede acceder a abundante información, nos daremos cuenta de que este argumento es una mera suposición y no una realidad.
  6. Hay que tener en cuenta el alto apoyo de las/os profesionales sanitarios a la regularización de las PE según se desprende de las encuestas realizadas. En consecuencia, se puede pensar que no se consideran criminales como se pretende desde determinados ámbitos. Es lógico que si se aprueba la Ley, la medida se incluya dentro de las prestaciones públicas y que sean las/os trabajadoras/es sanitarios las que las lleven a la práctica para garantizar su equidad y seguridad y por ser los que mejor conocen a los pacientes a lo largo de su vida. Hay dos temas que se suscitan en el informe: uno, la objeción de conciencia; y otro, la relación médico-paciente. En relación con el primero, estamos de    acuerdo en que hay que respetarla, pero no podemos compartir que se convierta en un factor de exclusión laboral, como se afirma en la página 37, lo que sería ilegal, ni que tampoco, se secuestre su ejercicio como ocurre en determinadas instituciones religiosas. En relación con el segundo tema ¿Qué datos sustentan   que la E y el SA son factores que la distorsionan? El impacto de la experiencia de Oregón, EE.UU,(7) una vez aprobada su Ley de Muerte con Dignidad, es muy demostrativo al respecto. Los planes que se desarrollaron allí, pueden constituir un ejemplo de por donde debe ir la formación en estos temas.
  7. Hay un empecinamiento absoluto en que los CP constituyen una alternativa a las PE en base a que una buena instauración de los primeros eliminarían las demandas de los segundos. Por esta razón, solicitan su implementación y una Ley de CP en lugar de otra que regularice las PE sin aportar datos contrastados. Este debate es engañoso e inadmisible por varias razones. Casos como el de Ramón Sanpedro y similares o la opinión de las/os profesionales (84% según CIS 2002), demuestra que los CP no evitan demandas de ayuda a morir. No es necesario hacer una Ley ya que las mal llamadas de muerte digna, contemplan esta atención y reafirman el derecho de autonomía. Bélgica estableció una Ley de CP de forma paralela a la regularización de la E y nunca ha existido confrontación al respecto; es más, la Federación Flamenca de CP ha reafirmado en dos documentos (200 y 2003) que ambos no son excluyentes y tienen que estar interconectados, constituyendo la E un paso más allá de los CP. Es curioso que Caritas Flanders con el asesoramiento del Centro de Ética Biomédica y Derecho de la Universidad Católica de Lovaina, ha adoptado una posición similar a la de los paliativistas y en sus centros se facilita la E, si bien con el   filtro previo de una aplicación de CP, lo que contrasta con la postura de la Iglesia en España. Recordar el caso de Inmaculada Echevarria, que se trasladó a un hospital público ante la negativa de la Orden de San Juan de Dios a desconectar la ventilación mecánica en su institución.

Para terminar, este texto constituye una mera pincelada de todos los comentarios que suscita el informe y probablemente se quede corto, pero en aras de la brevedad he pretendido resaltar lo que he considerado más importante.

No se puede acudir al debate de la regularización de las PE pretendiendo ejercer una defensa numantina de una posición extrema sin considerar el cambio social y profesional y sin sopesar bien las consecuencias que ha tenido en otros países. A pesar de todo, es una opinión que yo respeto, pero no es la mía, que estimo debe de ser igualmente respetada y no criminalizada.

Juan Antonio Salcedo Mata

Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública


(1) http://www.comitedebioetica.es/
(2) https://www.elsevier.es/es-revista-boletin-mexicano-derecho-comparado-77-articulo-reflexiones-sobre-dignidad-humana-actualidad-S0041863313711219
(3) https://www.iberley.es/temas/delito-eutanasia-48301
(4) https://enciclopedia-bioderecho.com/voces/100
(5) https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_Sistema_de_salut/CBC/recursos/documents_tematica/repositori_eutasui.pdf 
(6) https://derechoamorir.org/eutanasia-mundo/
(7) https://derechoamorir.org/wp-content/uploads/2019/04/1904-Impacto-Leyes-Death-with-Dignity.pdf

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