COMUNICACIÓN AL SECRETARIO GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y AL MINISTRO DEL
INTERIOR SOBRE PRIVILEGIOS DE LOS MINISTROS
RELIGIOSOS EN LAS PRISIONES EN TIEMPO DE
EPIDEMIA
Diversas personas colaboradoras de organizaciones no gubernamentales con
trabajo de asistencia social o apoyo psicológico en las prisiones, nos informan
que en muchas prisiones se les está prohibiendo la entrada o la asistencia en
locutorios a los presos y presas motivándose en aplicación de la Instrucción del
Secretario General Instituciones Penitenciarias de 12 de enero en la cual se
pretende justificar dichas restricciones por criterios sanitarios y sin embargo, en
esa misma instrucción, se excluye de tal restricción a los ministros religiosos .
Mas allá de las consideraciones de la Instrucción, entendemos que esa excepción
a los ministros religiosos en relación a los colaboradores de las ONGS laicas
produce una discriminación difícilmente justificable ya que si se aplican criterios
sanitarios deben ser igual para todos. Entendemos que esa excepción que
contempla la Instrucción citada se basa en criterios meramente confesionales
dando un mayor valor a la asistencia religiosa -incluso superior a salud- que a la
asistencia social o psicológica que realizan los trabajadores sociales o
colaboradores de las ONGS laicas o no religiosas. Les rogamos rectifique esa
instrucción ya que si se quiere restringir el acceso a los presos, por problemas
epidemiológicos, no deben hacerse excepciones a los ministros religiosos en
relación los trabajadores sociales y si se imponen restricciones, estas deberían
ser igual para todos y ello en base al principio de no discriminación.
Antonio Gómez Movellán, presidente de Europa Laica