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Eutanasia y objeción de conciencia

La aprobación definitiva de la LORE, además de una salida legal y humana a situaciones de extremo sufrimiento condenadas hasta ahora a la indignidad, supondrá un cambio de paradigma ético de enorme calado social.

La Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia (LORE), aprobada por amplia mayoría en el Congreso de los Diputados y actualmente pendiente de consideración por el Senado, pondrá fin a la anomalía democrática que suponía un poder legislativo ajeno y sordo a la demanda sostenida de la ciudadanía que, por amplísima mayoría, se manifiesta desde hace décadas a favor de despenalizar la eutanasia. 

La aprobación definitiva de la LORE, además de una salida legal y humana a situaciones de extremo sufrimiento condenadas hasta ahora a la indignidad, supondrá un cambio de paradigma ético de enorme calado social. Rompiendo abiertamente con la tradición paternalista-autoritaria que desde hace siglos ha considerado la vida un bien absoluto e intocable cuya propiedad nos era ajena, nuestro  ordenamiento legal se aleja un poco más de la tutela moral que, durante esos siglos, vienen ejerciendo las religiones —incluso por la fuerza— sobre las sociedades civiles. No resulta exagerado afirmar que tras la entrada en vigor de la LORE seremos, como sociedad, más libres al disponer de un nuevo derecho civil que nos colocará entre el grupo de naciones aventajadas en libertades.

En este contexto, el hecho de que al reconocer un nuevo derecho ciudadano cuyo ejercicio requiere de la participación de un tercero, una democracia avanzada respete las legítimas exigencias de conciencia de los llamados a ser colaboradores necesarios resulta ciertamente comprensible y hasta encomiable. Por ello, el artículo 16 de la LORE reconoce al personal sanitario el derecho a la objeción de conciencia, es decir a negarse a participar en una eutanasia por más que quien la solicita cumpla todos los requisitos que la ley exige para poder ser titular del nuevo derecho: solicitar y recibir ayuda técnica cualificada para poner fin a una existencia –la propia– que ya no se reconoce como un bien deseable.

No obstante, la experiencia acumulada dentro y fuera de nuestro país respecto a este y otros derechos cuyo ejercicio se sitúa en el ámbito sanitario es que, con demasiada frecuencia y, en buena medida por la inoperancia y desinterés —a menudo cómplice— de las administraciones implicadas, la objeción por motivos de conciencia se constituye como una coartada que, más allá de proteger la propia conciencia, persigue en realidad impedir la aplicación de la ley y por ende el ejercicio real de un legítimo derecho por parte de la ciudadanía. Pasó y pasa con la interrupción voluntaria del embarazo. El abuso generalizado del recurso a la objeción de conciencia llevó a que en algunas comunidades autónomas haya resultado imposible abortar dentro de la ley. 

Tratar de evitarlo nos lleva a una primera reflexión para distinguir entre dos formas de desobediencia a las leyes que, a menudo interesadamente, se confunden. No es lo mismo la objeción de conciencia que la desobediencia civil. En la primera, el objetor no cuestiona la moralidad de la norma que rechaza; se limita a solicitar que se le exceptúe de su cumplimiento sin recibir por ello ninguna sanción como infractor.

En el caso de la desobediencia civil, el desobediente considera inmoral la norma en cuestión, la rechaza públicamente y no pretende escapar a la sanción  que le acarree el incumplimiento. Su acción, típicamente colectiva y pública, va encaminada a terminar por medios pacíficos con la ley injusta. Es esta una forma ética de oponerse a una autoridad no democrática inaceptable, sin embargo, en un Estado democrático donde la oposición a una ley considerada injusta se ejerce conformando una mayoría parlamentaria que la derogue. Como ha recordado el Tribunal Constitucional, si cualquiera pudiera desobedecer las leyes por razón de conciencia, el Estado mismo desaparecería.

Utilizar el pretexto de la conciencia para, mediante una acción general concertada de negativa al cumplimiento de una norma que se considera inmoral y fuente de males sociales, impedir a otros el ejercicio de un derecho reconocido, es no solo un fraude de ley, también una táctica indigna en una democracia. Un subterfugio que el legislador debe evitar y el ejecutivo, perseguir. Con ese objeto, el propio artículo 16 de la LORE acota el ámbito de la objeción limitando su legitimación a los profesionales sanitarios directamente implicados, de forma individual, debiendo manifestarse anticipadamente y por escrito. No cabe pues la “objeción” por los centros sanitarios, tengan la titularidad que tengan, ni de servicios asistenciales en bloque y, tampoco, de profesionales no directamente concernidos por el acto eutanásico como celadores o personal administrativo.

No podemos caer en la ingenuidad de pensar que, como han revelado encuestas previas a médicos, hay un suficiente número de ellos dispuestos a ayudar dentro de la ley a quienes les soliciten ayuda para morir. La capacidad de presionar a profesionales sin estabilidad laboral es mucha y se ha mostrado muy eficaz en ocasiones previas. Por no hablar de la presión que pueda esperarse en el control previo de una Comisión de Garantía y Evaluación elegida por determinados gobiernos autonómicos. 

Ayudar a morir a una persona, por más que su vida sea solo sufrimiento sin objetivo y lo pida consciente y reiteradamente, requiere una generosidad y ocasiona un desgaste emocional muy elevados; más en un profesional que ha crecido en el paradigma de la vida como el bien absoluto y la muerte como el mal mayor a evitar a toda costa. Conscientes de la vulnerabilidad de estos profesionales a los que la LORE les ofrece la posibilidad de escapar, sin coste, de presiones ilegítimas encaminadas a impedir el ejercicio del derecho ciudadano, vigilaremos y haremos vigilar a los poderes públicos que nadie pueda impedirnos tener una muerte decidida, rápida, indolora, segura y acompañada; una muerte digna en suma. Es ya, nuestro derecho.

Fernando Soler. Asociación Derecho a Morir Dignamente

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