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En el interés del varón

Se cuenta que en la Edad Media, los regímenes feudales en la mayoría de países europeos conocían una práctica denominada derecho de pernada, es decir un “derecho a la relación sexual”. Se trata de un “derecho” que tenía el “señor” en virtud del cual, en la noche de bodas de uno de sus vasallos, el señor podía acostarse con la novia antes que el propio novio. Es una de las prácticas más célebres sobre las que los revolucionarios de Europa basaron posteriormente sus demandas para terminar con la organización feudal que perpetuaba la inferioridad del individuo.

Hoy vivimos al principio del siglo XXI y prácticas como esa nos parecen inhumanas; es más, nos preguntamos cómo las aceptaban los ciudadanos de aquella época.

Sin embargo, cuando nos preguntamos eso se nos olvida cuestionar otras leyes inhumanas, que regían nuestras sociedades en siglos pasados, en una configuración social concreta, y que insistimos en seguir llevando a cabo. Y entre estas normas está el reparto de la herencia.

Miles de mujeres se han encontrado negociando con tíos y primos que rara vez habían visto en su vida

Quizá el reparto islámico de la herencia fuera aceptado hace cinco siglos porque las condiciones sociales y económicas lo permitían (y esto es una cuestión que se presta a debate, puesto que la historia nos traslada que muchas mujeres preguntaban al profeta en su momento sobre esta injusticia respecto a sus derechos, lo que significa que estas cuestiones sobre la igualdad en la herencia se han estado planteando desde la época del profeta). Sin embargo, incluso aunque reconozcamos, en aras de la discusión, que en aquel tiempo dicho reparto de la herencia era aceptado en su totalidad, lo que es seguro es que en nuestro tiempo no se acepta en absoluto.

Dejemos a un lado el debate sobre los cambios sociales y económicos, por importantes que sean, y cojamos un pequeño pero importante detalle relacionado con el sistema de la agnación, no detallado en ninguna aleya coránica, sino elaborada únicamente por alfaquíes suníes (los chiíes, de hecho, no lo practican).

La agnación, taasib en árabe, para quien no lo sepa, es el principio por el cual los hermanos y los hijos de los hermanos, los tíos y los primos heredan de una persona cuando muere, si esa persona no ha tenido más que hijas.

¿Cuál es la razón que nos lleva hoy a seguir aceptando esta práctica? ¿Cuál es la lógica que hace que el sexo de las niñas determine el reparto del patrimonio y la posibilidad de que entren otras partes a heredar? ¿No es esta cuestión, acaso, una de las causas de la teoría de la inferioridad de la mujer, porque solo es el varón el que “protege” el patrimonio del padre?

¿Por qué inventamos el sistema de la agnación e insistimos en aplicarlo, cuando no hay texto que lo justifique?

Esta lógica se pudo entender en unos contextos sociales en los que el tío era quien mantenía a sus sobrinas huérfanas en el caso de que se les muriera el padre. Sin embargo, en nuestro tiempo, todos conocemos decenas de historias de casos en que el sistema de la agnación no se traduce sino en la avaricia y la codicia material de los hermanos del padre y sus hijos. Miles de mujeres se han encontrado negociando con tíos y primos que rara vez habían visto en su vida, solo porque unos alfaquíes de siglos atrás decidieron que una parte de la herencia era para estos tíos y primos en el caso de que el padre no hubiera tenido varones sino solo hijas. Es una situación injusta, absurda e inhumana. De la misma forma que es injusto, absurdo e inhumano “el derecho de pernada” del señor ante su vasallo… Sin embargo, somos capaces de burlarnos de la estupidez del otro, del atrasado, incluso cuando ya se han corregido estos fenómenos de atraso, y no somos en absoluto capaces de revisar las formas de atraso e injusticia existentes en nuestras prácticas y leyes.

Aquellos que rechazan el principio de la igualdad en la herencia argumentando la existencia de un texto coránico, ¿qué dicen sobre el tema de la agnación, cuando solo se apoya en la exégisis teológica, sin que exista un texto coránico que impida cambiarlo hoy día? ¿Qué dicen sobre el hecho de que el texto coránico no solo insta a hacer testamento sino que le da preferencia sobre cualquier reparto posible con la frase “tras restar lo testado en un testamento o las deudas”, repetida varias veces en las aleyas referidas a la herencia?

Esta aleya quedó invalidada por hadices (los dichos del profeta) de transmisión poco fiable y por la exégesis de los alfaquíes. Una exégesis que utilizan los mismos que consideran que no se pueden hacer exégesis y deducciones si hay texto coránico que define el asunto.

De manera que estamos delante de un texto explícito que establece más de una vez que todo el reparto el describe se hará solo “después de restar lo testado en un testamento o las deudas”. Así que ¿por qué nos empeñamos en hacer deducciones sobre el testamento, habiendo un texto coránico, y luego en cualquier otra cuestión decimos que que no se pueden hacer deducciones ni exégesis si hay un texto coránico explícito? ¿Por qué inventamos el sistema de la agnación e insistimos en aplicarlo, cuando no hay texto que lo justifique?

¿No será que al final todo esto no trata tanto de respetar los textos coránicos sino más bien de proteger los intereses económicos del varón…?

Sanaa El Aji

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