La especialista en protocolo y ceremonial de Estado, Piedad Maya, interpuso una Acción de Tutela a través de apoderado judicial Víctor David Aucenon Liberato contra la gobernación del Valle del Cauca, en busca de la protección del derecho fundamental a la laicidad del Estado, derecho a la libertad de cultos, principio de separación entre el Estado e Iglesia.
El Resuelve de la Sentencia:
«PRIMERO: AMPARAR parcialmente los derechos fundamentales a la laicidad del Estado, derecho a la libertad de cultos, principio de separación entre el Estado y la Iglesia, en lo que respecta a las pretensiones 1 y 2.
SEGUNDO: ORDENAR a la GOBERNACIÓN VALLE DEL CAUCA que, a través de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda con el retiro de las imágenes, cuadros, crucifijos y demás objetos con simbología religiosa ubicados en el primer piso y el sótano del edificio público de la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA.
TERCERO: ORDENAR a la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, que, a través de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, se abstenga de seguir oficializando y realizando misas católicas, hasta tanto la GOBERNACIÓN coordine el ejercicio de este derecho, con todas las Entidades Religiosas que quieran hacer uso de este espacio y cumplan con los demás requisitos, en igualdad de condiciones, de conformidad con el Decreto 354 de 1998.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito ésta providencia a las partes, de conformidad con lo normado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. SEXTO Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (arts. 31 y 33 del Decreto 2591 de 1.991). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JANNETH DEL ROSARIO BURGOS PONCE».
El hecho de que una persona haya sido elegida por determinado número de votos, no significa que gobierne para esas personas solamente; es el mandatario de todos los ciudadanos y, como tal, debe ser neutral en sus creencias religiosas, filosóficas y culturales.
En ningún momento la accionante pretende que las autoridades y funcionarios dejen de tener sus creencias religiosas, que son personales y no tienen por qué llevarse a las instituciones públicas -que son de todos- con ritos o imágenes según la región o el imaginario personal.
En resumen, no debe admitirse absolutamente nada de ninguna religión en las instituciones del Estado, porque hoy exhiben simbología religiosa católica, y el día de mañana será con imágenes de dioses extraños o demonios, si el mandatario de turno así lo decide, dados los antecedentes.