El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia de un juzgado de Segovia que rechazó el recurso de un grupo de vecinos contra la colocación de la estatua del diablillo en la capital segoviana, al insistir en que no hiere el sentimiento religioso.
En la sentencia, facilitada este jueves por el TSJCyL, los magistrados van más allá y se preguntan «dónde está la ofensa al nombre de Dios» si la propia leyenda a la que hace referencia el diablillo es compatible con la tradicional iconografía de la religión católica.
La polémica se remonta a finales de 2018 cuando el artista José Antonio Abella y el empresario José Luis Herrero de Andrés donaron a la capital la escultura alegórica del diablillo, en bronce y 1,7 metros de altura, y el consistorio accedió a colocarla en un muro de la calle de San Juan.
Entonces, un grupo de vecinos llamado San Miguel y San Frutos se movilizó contra la iniciativa al considerar que ofendía su sentimiento religioso e interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia.
Dicha demanda fue rechazada el pasado enero al entender el juez que no existía tal ofensa al sentimiento religioso y que prevalecía la libertad de creación artística, pero los supuestos afectados plantearon un nuevo recurso, que ha sido ahora desestimado.
El Ayuntamiento alegó en su momento que el diablillo hacía referencia a una popular leyenda segoviana, que relata que una joven aguadora, cansada de llevar agua de un lado a otro de la ciudad, ofreció su alma al diablo para que, a cambio, construyera un Acueducto que la librase del pesado trabajo.
Entonces, el demonio se puso manos a la obra para construir el famoso monumento en tan solo una noche, mientras que la joven, arrepentida, rezó durante toda la madrugada para que este no culminara su obra y no tener que cumplir con su parte.
La leyenda acaba con final feliz y cuenta que, cuando se escuchó el cantar del gallo, al diablo le faltaba aún una ultima piedra por colocar, por lo que la aguadora no tuvo que entregarle su alma.
En referencia a esta historia, la polémica escultura representa al diablillo sentado sobre el muro de la calle San Juan, mientras sostiene un teléfono móvil con el que se está haciendo una foto con su obra de fondo y porta una piedra de dimensiones similares a las del Acueducto, aquella última pieza que no consiguió colocar.
La nueva sentencia del TSJCyL conocida este jueves argumenta que la historia a la que alude la escultura «lo que rememora en el fondo y de forma figurada es el triunfo del rezo de la muchacha que trabajaba como aguadora y que de este modo logró salvar su alma del diablo».
También ha recordado que el demonio es «reiteradamente reflejado en la iconografía de la religión católica como representante del mal y del pecado».
La asociación San Miguel y San Frutos acusó además al Ayuntamiento de infringir diversas normas del ordenamiento jurídico como la Ley de Contratos del Sector Público o la Ley de Accesibilidad, pero el primer magistrado desestimó estas alegaciones y el TSJCyL ha ratificado también este extremo.
La Sala ha resuelto en esta última sentencia que el consistorio, al aceptar la donación y colocar la figura, pretende «revitalizar esa zona de cara al turismo», lo que constituye «un fin justo y legítimo», que es «totalmente ajeno a cualquier intención de menospreciar una creencia religiosa».
NOTA DE PRENSA DEL TSJCyL
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha confirmado en todos sus extremos la resolución del Juzgado de Segovia sobre la escultura ‘El diablillo’.
La Sala entiende que “dicha escultura, por su pequeño tamaño y su entidad, su conformación y materiales empleados en su confección, y por su significado según la Leyenda que se describe como perteneciente a ‘El diablillo de Segovia’ y que es publicitada por el propio Ayuntamiento de Segovia, no rompe la estructura urbana y arquitectónica de la zona, tampoco su silueta urbanística ni las características generales de su ambiente; su colocación en el pretil de referido muro no conlleva modificaciones en alineaciones y rasante, tampoco conlleva alteraciones de volumen y de edificabilidad, de las referidas en el citado art. 42.4 ni tampoco conlleva un cambio que afecte a la armonía de conjunto”.
El Tribunal cree que “el Ayuntamiento de Segovia al aceptar como donación dicha escultura y colocar la misma en el lugar en que lo ha hecho para de este modo simbolizar y reivindicar la citada leyenda que se encuentra enraizada en el colectivo imaginario segoviano, y para también intentar revitalizar ‘vía turismo’ esa concreta zona de Segovia, en ningún caso está promoviendo ninguna confesión o creencia religiosa ni tampoco está programando contra ninguna creencia religiosa y tampoco por ello contra la religión católica”.
Los magistrados además consideran que “la colocación de dicha escultura en un lugar destacado de Segovia no se realiza para despreciar o ‘minusvalorar’ otra creencia religiosa como pudiera ser la religión católica sino para conectar la escultura con el acueducto y con la leyenda de la que forma parte y que es la que publicita el Ayuntamiento en sus folletos denominados ‘El diablillo de Segovia’; y también se coloca en dicho lugar con la finalidad de revitalizar esa zona de cara al turismo, lo que también constituye un fin justo y legítimo, totalmente ajeno a cualquier intención de menospreciar una determinada creencia religiosa”.
“Todos los sentimientos y creencias religiosas son y deben ser respetadas, pero nos preguntamos, dónde está en el presente caso la ofensa al ‘nombre de Dios’, dónde está la ofensa a la religión católica, si en definitiva dicha Leyenda lo que rememora en el fondo y de forma figurada es el triunfo del rezo de la muchacha que trabajaba como aguadora y que de este modo logro salvar su alma del diablo, ese diablo (también denominado ‘demonio’) que es reiteradamente reflejado en la iconografía de la religión católica como representante del mal y del pecado”, concluye la Sala.