La denuncia, interpuesta por la asociación Abogados Cristianos, se refiere a lo sucedido en abril de 2019, cuando salió a la luz las terapias que el Obispado de Alcalá de Henares realizaba para reconvertir la homosexualidad.
Organizar cursos y editar una guía para intentar revertir la homosexualidad parece estar extinto de consecuencias legales para el Obispado de Alcalá de Henares; no así mostrar repulsa ante ello. Siete personas están llamadas a declarar en los juzgados de la ciudad complutense por una querella interpuesta desde Abogados Cristianos en la que les acusan de un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos y otro delito de incitación al odio. Una concentración en la Catedral-Magistral del municipio en repulsa de Juan Antonio Reig Pla, obispo de la ciudad, derivó en la entrada de varios de los activistas al templo, en donde corearon distintos cánticos contra la institución católica. Ahora se enfrentan a una pena de prisión que puede llegar a los cuatro años y una multa económica que podría alcanzar varios miles de euros.
La querella remitida desde la entidad religiosa, conocida en la localidad madrileña por haber denunciado el despliegue de la bandera LGTBI en su Ayuntamiento hasta que un juez desestimó la retirada del emblema, pedía abrir diligencias contra los acusados por cuatro delitos, aunque el magistrado instructor solo han admitido dos de ellos. «Al final, el juez va a investigar los tipos penales que más se ajustan a la pretensión de Abogados Cristianos. Teniendo en cuenta que son una asociación en defensa de la cristiandad, este es el tipo penal correcto para ellos. De hecho, aunque no deja de ser totalmente anacrónico, es la figura jurídica que ha guiado a la Fiscalía en este tipo de casos», comenta Diego Herchhoren, abogado y activista.
«Vosotros, fascistas, sois los terroristas»
Fernando de la Fuente, viceportavoz de Jueces para la democracia (JplD) y experto en derecho penal, agrega que en este tipo de procedimientos es importante discernir entre lo ofensivo o la incitación al odio. «Que los gritos no hayan gustado a un sector de la congregación religiosa o a esta entidad en concreto no significa directamente que exista un delito de odio, así que habrá que analizarlo teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produjeron«, en sus propios términos. «Por ahora, y con total respeto a la investigación judicial en curso, las expresiones sí pueden parecer ofensivas para quien las recibe, pero difícilmente se podrán encuadrar en un delito de odio», agrega el magistrado.
Tal y como consta en la querella interpuesta desde la entidad cristiana, a la que ha tenido acceso Público, algunos de los gritos proferidos dentro del templo fueron «fuera de Alcalá», «¿sois menores? Es pal Obispo pa que te viole» y «vosotros fascistas, sois los terroristas». Según el escrito, también manipularon canciones religiosas «para vejar los sentimientos religiosos de los feligreses allí congregados, precisamente para rezar y/o acudir a misa, como por ejemplo «alabaré, alabaré, alabaré al maricón»». Pocos días después de los sucesos, la Conferencia Episcopal avaló los cursos para revertir la homosexualidad y mostró su «afecto» hacia Reig Plá.
Penas de prisión y multas económicas
El delito contra los sentimientos religiosos del que se les acusa a los siete investigados podría conllevar una pena económica de entre 8 y 12 meses, aunque en caso de no poder hacer frente a ella se traduciría en un día de privación de libertad por cada dos días de impago. Según el letrado, las cuantías mínimas oscilan entre los 3 y los 30 euros por días, «eso depende de la discrecionalidad del juez, que es bastante amplia y hay casuística para todos los gustos, así que habrá que esperar con qué contundencia quiere sancionar lo ocurrido«. Es decir, en el mejor de los casos los acusados tendrán que pagar 720 euros, y en el peor 10.950.
Por otro lado, el delito de odio es el más grave de los dos. Aquí las penas de prisión oscilan entre 1 y 4 años. Además, también podría acarrear una multa económica para los investigados. «Aunque no se puede ver la cuantía que reclaman hasta el auto de procesamiento, hay que tener en cuenta que Abogados Cristianos se erige como una asociación en defensa de las creencias cristianas, una especie de asociación de consumidores del ámbito católico, así que tiene derecho a percibir cierto resarcimiento económico por los posibles delitos cometidos», explica el abogado.
«Es curioso cómo imputan un delito de odio a una actuación que no deja de ser una respuesta a otro delito de las mismas características, como el que supone para el colectivo homosexual que se les trate de enfermos. La imparcialidad del órgano judicial que admite a trámite este caso es nula. Hay una intencionalidad de sancionar, no al promotor del odio contra los homosexuales, sino a quien se manifiesta en contra de los preceptos de la Iglesia. Esto no deja de ser una expresión más del poder que tiene la Iglesia Católica en los diferentes estamentos de la sociedad española en general y en el órgano judicial en concreto», analiza el letrado. Así pues, la sola admisión a trámite de la querella, con la «pena de banquillo» que supone para los siete acusados, no deja de ser un hecho aleccionador para el conjunto de la ciudadanía. «Lo que se transmite a la sociedad es que la palabra de la Iglesia va a misa», reflexiona Herchhoren.
Controversia con el delito de ofensa a los sentimientos religiosos
En este sentido, el viceportavoz de JplD comenta que «no se trata de que si se investiga una cosa se tiene que investigar la otra, pero por mucho que se tenga un cargo eclesiástico hay cuestiones que pueden llegar a atentar contra preceptos constitucionales como la igualdad o la libertad sexual». Desde su punto de vista, será esencial atender a las circunstancias en las que se produjeron los hechos; por ejemplo, si los cánticos se profirieron durante la celebración de una eucaristía.
De la Fuente añade que son conscientes de que este colectivo de Abogados Cristianos actúa permanentemente ante cuestiones de este tipo, la ofensa a los sentimientos religiosos. «Es un delito que en pleno siglo XXI confronta de forma muy directa con el principio de libertad de expresión. Además, un aspecto que podrá tener en cuenta el juez es qué motiva la protesta sin exculpar la comisión del delito como tal, porque no es lo mismo que los activistas lleven a cabo determinadas acciones sin ningún tipo de provocación que con una provocación previa», narra el juez.
El caso cuenta con una particularidad. Como mínimo, tres de los denunciados por Abogados Cristianos ya fueron penados mediante una denuncia formulada por agentes de policía que se encontraban en la zona por los hechos que ahora les imputan. Tuvieron que pagar una multa administrativa contemplada en la denominada Ley Mordaza. Pese a ello, esto no incurriría en el precepto conocido como «non bis in ídem», es decir, una persona no puede ser juzgada por los mismos hechos dos veces. «En este tipo de casos lo que ocurre es que la vía administrativa queda paralizada hasta que se resuelva la penal, que es la que prevalece, aunque eso no quita que se tenga en consideración durante el proceso judicial», concluye el viceportavoz de JplD.
El caso aún se encuentra en fase de instrucción, unas diligencias previas entre las que se encuentra la testificación de los siete acusados que tendrán que ir al Juzgado de Instrucción Nº3 de Alcalá de Henares en donde serán interrogados dentro de un mes. Habrá que esperar un tiempo para ver si la justicia determina que esos gritos dentro de la Catedral de la localidad complutense en contra de la enésima pronunciación del Obispo de la ciudad contra el colectivo LGTBI son constitutivos de delito.