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Carta abierta a la Asociación Española de Abogados Cristianos

Estimados/as miembros/as de la Asociación de Abogados/as Cristianos/as:

En el Evangelio según San Mateo, capítulo 10, versículo 8, se puede leer: «Curad enfermos, resucitad muertos, purificad leprosos, expulsad demonios. Gratis lo recibisteis; dadlo gratis.» Mateo, que fue recaudador de impuestos, conocía muy bien el poder de atracción que el dinero puede causar en los corazones débiles y cómo la fe y la verdad se tambalean cuando el vil metal se interpone en su camino.

San Lucas, que era médico, nos cuenta en Hechos de los apóstoles, capítulo 8, versículos 17 al 23: «Entonces les imponían las manos y recibían al Espíritu Santo. Al ver Simón que mediante la imposición de las manos de los apóstoles se daba el Espíritu, les ofreció dinero diciendo: «dadme a mí también este poder para que reciba el Espíritu Santo aquel a quien yo imponga las manos». Pedro le contestó: «Vaya tu dinero a la perdición y tú con él, pues has pensado que el don de Dios se compra con dinero. En este asunto no tienes tú parte ni herencia, pues tu corazón no es recto delante de Dios. Arrepiéntete, pues, de esa tu maldad y ruega al Señor, a ver si se te perdona ese pensamiento de tu corazón; porque veo que tú estás en hiel de amargura y en ataduras de iniquidad».»

Se estarán preguntando ustedes la razón de esta misiva y el porqué de tan apostólicas citas. Pues bien, la razón es de peso y el porqué, como enseguida comprobarán, muy fácil de entender.

El pasado día 22 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el convenio entre la Consejería de Salud y la Provincia Eclesiástica de Madrid para la asistencia religioso-católica en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud. Según dicho convenio, se procedía, por un período de ocho años, a garantizar la presencia de 73 capellanes en dichos centros, asegurándose así el citado auxilio espiritual.

En el «Anexo III» de dicho convenio se estipulan las cantidades a percibir por los mencionados capellanes y por la Provincia eclesiástica de Madrid. Dicho anexo empieza con la siguiente frase: «La aportación económica a la Provincia Eclesiástica por los servicios que presten los capellanes, etc.»

Pues bien, es éste y no otro el motivo por el que nos dirigimos a ustedes, ya que en su doble condición de «abogados/as» y de «cristianos/as», y en tanto que miembros/as de una asociación que promueve la defensa de los valores del Evangelio, deben saber, sin duda, que la Simonía es un delito contemplado en el Derecho Canónico. Por eso nos preguntamos, ¿no piensan hacer nada al respecto?, ¿van a dejar que algo tan punible y ominoso para la Iglesia madrileña pase de rondón y a hurtadillas ante los ojos de sus feligreses? Estamos seguros de que no permanecerán callados/as por más tiempo, pues conocemos lo diligentes que pueden llegar a ser a la hora de actuar incluso contra las personas que no son creyentes.

Para terminar, nos gustaría apelar a su conciencia con dos versículos de san Pablo en su Epístola a los romanos:

«No reine pues el pecado en vuestro cuerpo mortal de modo que obedezcáis a sus apetencias.»  (6, 12)

«Pues el pecado no dominará ya sobre vosotros, ya que no estáis bajo la ley sino bajo la gracia.» (6,14)

Quedamos, pues, a la espera de noticias, y no perdemos la esperanza ni la confianza en ser escuchados, pues la bondad de Dios es infinita.

Marco Llamas

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