«En estos momentos España, por causas o raíces de diversa naturaleza, está viviendo una apoteosis de lo secular, con arrinconamiento de lo religioso»
«Llama la atención, dadas las miles de inmatriculaciones practicadas, un afán eclesiástico por lo exclusivo, lo excluyente, la relación especial e “íntima” con las “cosas”, que es la propiedad, el más absoluto de los derechos patrimoniales y frente a todos o erga omnes»
El drama está en nosotros, y nosotros pos somos el drama”. (Luigi Pirandello)
Hans Blumenberg, filósofo alemán, en La legitimación de la Edad Moderna, estudia el fenómeno de la secularización, que lo considera “como corroboración de un largo proceso en el que tiene lugar las paulatina desaparición de vínculos religiosos, de posturas trascendentes, de esperanzas en el más allá, de actos de culto y de una serie de giros lingüísticos fuertemente acuñados tanto en la vida pública como privada”. La utilización de ese concepto, como escribiera S. Lefebvre, es dificultosa, pues tropezamos con los correlativos secularismo y secularidad, términos que aluden a fenómenos socio-culturales de gran complejidad.
El jesuita nada sospechoso, José Gómez Caffarena, filósofo de la Religión, autor de El enigma y el Misterio (Trotta 2007), se interrogó sobre la secularización y escribe: “Secular, de saeculum, siglo, es una versión temporal en contraposición a “eterno”, que es una denominación de lo divino, Dios y lo directamente referido a él”. Podemos añadir que en estos momentos España, por causas o raíces de diversa naturaleza, está viviendo una apoteosis de lo secular, con arrinconamiento de lo religioso, que deja a los llamados pastores de la grey católica (o Iglesia peregrina en España, tal como se dice a la moda), en un estado de perplejidad
Sus planteamientos, sirviéndose también de los de Hobbes (El Léviathan), pudieron ser determinantes para los hipotecaristas españoles, autores de la reforma hipotecaria de los años cuarenta (Ley de 1944 y Decreto de 1946), base de las posteriores miles de inmatriculaciones a favor de la Iglesia Católica (la Diocesana).
Respecto a Schmitt y España volvemos a remitirnos al libro de Miguel SaraleguiCarl Schmitt pensador español. Añadimos lo no sabido: que era frecuente en los años setenta y siguientes, hasta su fallecimiento, encontrar a Schmitt, en paseo por las rúas compostelanas, pues su única hija, Ánima, estaba casada con un catedrático de la Facultad de Derecho de aquella Universidad.
Mas la secularización nos interesa desde el punto de vista teológico. En el apartado 3.2.2.1, de “Breve apunte histórico-semántico”, Gómez Caffarena señala que “cuando, tras la guerra de los Treinta años se preparaba la Paz de Wesfalia (1648), se recurrió al término “secularización” para denominar el paso jurídico pactado a manos seglares de posesiones que habían pertenecido a eclesiásticos o religiosos”. Y Hans Blumenberg, como con pies de plomo, se remite a las investigaciones de Hermann Zabel en 1968, concluyendo no obstante: “El acto jurídico de la secularización como expropiación de bienes eclesiales fue practicado y llamado así desde la Paz de Westfalia”.
Sorprende (1) que, cuando se está en momento culminante de la secularización, los dirigentes de la Iglesia Católica española aprovechen unos privilegios (hipotecarios) cuya causa de ser son unas concepciones del Poder civil y religioso, absolutamente obsoletas y reactivas, frente a una legislación desamortizadora (S.XIX) y de la II República como la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas (S.XX). Y sorprende (2) que el origen histórico de la secularización sea precisamente lo contrario a lo aquí producido, que ha sido una transferencia de bienes de naturaleza civil a eclesiásticos.
De los diferentes bienes diocesanos susceptibles de inmatriculación en el Registro de la Propiedad por la legislación de 1944-1946, ahora nos interesan los templos, y no por la prohibición de inscripción registral levantada en 1998. Recordamos, aquí y ahora, el “sentido de contradicción” de Pirandello, otra vez Pirandello, fuente del trágico y cómico humor del siciliano, nacido en una finca denominada Kaos.
A.- Por una parte, llama la atención, dadas las miles de inmatriculaciones practicadas, un afán eclesiástico por lo exclusivo, lo excluyente, la relación especial e “íntima” con las “cosas”, que es la propiedad, el más absoluto de los derechos patrimoniales y frente a todos o erga omnes. Propiedad que es facultad de gozar y de disponer de una cosa, según el artículo 348 del Código Civil).
B.- Por otra parte, llama la atención que, en el cristianismo, no así en el paganismo, el templo o casa de Dios, lo sagrado, se desplazase de las piedras a los hombres (Dios está en los fieles y en la Eucaristía, no en las piedras o cosas de los templos; es el pueblo de Dios el que da la sacralidad). A dicho efecto es de recordar el diálogo, en el Evangelio de San Juan entre Cristo y la Samaritana. Esto último la Iglesia católica lo ha repetido con frecuencia.
En la muy reciente Instrucción de 29 de junio de 2020, titulada La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, se dice: “Tomar en serio el hecho de que el Pueblo de Dios «tiene por condición la dignidad y la libertad de los hijos de Dios, en cuyos corazones habita el Espíritu Santo como en un templo”. Mas adelante, en la misma Instrucción, se escribe: “La gestión de los bienes que cada parroquia dispone en diversa medida es un ámbito importante de evangelización y de testimonio evangélico, frente a la Iglesia y a la sociedad civil”.
Y es que el templo católico no es sólo el lugar de las misas; es también un lugar de misión, de caridad y de hospitalidad. Unos templos a veces construidos con las aportaciones de mucha gente, de creyentes y no creyentes, siendo fuente de identidad personal y colectiva, lo que excluye una titularidad particular. ¿Y de la gratuidad, tan proclamada en las Encíclicas papales, qué?
Es disparatado desde el punto de vista religioso y teológico, la existencia de pleitos sobre las titularidades entre la Iglesia y fieles o infieles. Conocí y conozco a los propietarios que llevaron a pleito a Iglesia local, “la que peregrina” en Palencia, ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos, unos cristianos ejemplares, que ganaron el pleito, pero que murieron tristes y con pena por la controversia. El otro disparate fue que el Estado español, por la inmatriculación eclesiástica, tuvo que abonar al final, en concepto de responsabilidad civil, seiscientos mil euros a los propietarios de la finca que pleitearon contra la Iglesia.
Finalmente, varias consideraciones:
1).- Una afirmación: dos Instituciones esenciales, la Monarquía y la Iglesia, con privilegios derivados de la misma persona de Franco, por su voluntad, carecieron de la sabiduría necesaria para administrarlos con prudencia y con cautela. Lo que hubiese supuesto una prueba de excelencia, ha resultado catastrófico, pues fueron a por todas, con resultado ya dramático por el Alea jacta est (muy interesante lo de la mañana del 25 de julio de 2020, en la iglesia de San Martiño Pinario en Santiago de Compostela.
2).- Una pregunta: ¿Si el Papa Francisco, el de la Misericordia, preguntase a los príncipes, por cardenales, Omella y Osoro por este asunto, responderían acaso éstos lo mismo que respondió el Co/príncipe de Andorra, por ser obispo de Seo de Urgell de que “todo se hizo conforme a la legalidad”? Tal respuesta parece propia de malos entendimientos.
Ángel Aznárez, ex magistrado