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El TSJ de la Comunidad Valenciana fija en 45 minutos a la semana la enseñanza de Religión hasta los 12 años

Rechaza el recurso de la Asociación de Profesores de Religión contra el decreto de la Conselleria de Educación que regula la asignatura y, como ya estableció en la ESO, concluye que no se ha demostrado que ese tiempo sea insuficiente para impartirla

Cuarenta y cinco minutos de Religión a la semana son suficientes para el alumnado de Educación Primaria de la Comunitat Valenciana. O al menos no ha quedado acreditado que las horas establecidas en el nuevo marco normativo por la Generalitat no sean suficientes para impartir adecuadamente la enseñanza de la Religión católica en las aulas.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv) ha rechazado el recurso que presentó la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales contra el decreto de 7 de julio del Consell por el que se modifica el currículum y se desarrolla la acción general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.

El alto tribunal valenciano ya rechazó aumentar la Religión en ESO y acordó exigirla en Bachillerato, y ahora valida la decisión que tomó la Conselleria de Educación en Primaria, que va desde los seis hasta los doce años.

La Asociación Profesional de Profesores de Religión solicitó al TSJ que anulara la posibilidad que dota esta norma a los centros docentes valencianos para que puedan reducir los horarios establecidos para la asignatura de Religión, en Primaria, dentro del ámbito de su autonomía organizativa.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, los recurrentes consideraban que el establecimiento de dicho horario debía atender al principio de equiparación con el resto de asignaturas fundamentales.

Alegaban, en concreto, que «dicha modificación normativa permite que una asignatura de Religión cuente con una sola sesión de 45 minutos», lo que a su juicio suponía «vulnerar el principio de equiparación con resto de las asignaturas fundamentales, al tener estas horarios que ya, en su mínimo, son mucho más amplios ( hasta cuatro veces más)».

La Administración autonómica tiene la competencia para fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de materias troncales y específicas, y la Asociación Profesional de Profesores de Religión denunció que «tal competencia debe respetar la normativa básica representada por los acuerdos internacionales suscritos entre el Estado español y la Santa Sede».

Por tanto, advertían de que «la comparación de la asignatura de Religión debe hacerse con las troncales en cuanto a la asignatura de oferta obligatoria y en horario, dentro de las específicas».

La Abogacía de la Generalitat defendió el criterio de Educación y el TSJ le ha dado la razón. Tras analizar las sentencias recientes del Tribunal Supremo (TS) sobre la enseñanza de esta materia, la sección cuarta de los Contencioso-administrativo ha fallado que «en la presente causa, lo cierto es que la recurrente no alega ni acredita que las horas referidas en el nuevo marco normativo no son suficientes para impartir adecuadamente la asignatura de Religión».

«O en palabras del alto tribunal, no se ha demostrado que en ese tiempo sea imposible desarrollar un programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión católica, por lo que, como se dijo, el motivo de impugnación debe ser desestimado», recoge la resolución, que no es firme y contra la que se puede presentar recurso ante el TS o ante la propia sala.

Además, cita la sentencia del TSJ que recoge que «la libertad religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa conforme a sus convicciones, se respeta si el horario asignado a la asignatura de Religión por ellos elegida, permite su completa y adecuada impartición». El TSJ ha condenado a la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales al pago de las costas, que la sentencia fija en una cuantía máxima de 1.200 euros.

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