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Madrid paga a la concertada católica 1,73 millones al año por un plus de ocho trienios por cada cura que da clases

Un acuerdo de 2013 de la Consejería de Educación y la patronal de la concertada garantiza a los profesores religiosos el reconocimiento automático de 24 años de antigüedad

El convenio trata de compensar la «singularidad» de estos docentes, 408 en 2018, que trabajan sin contrato con el centro

El dinero público equivalente a lo que debería ser el sueldo del cura o la monja lo percibe el colegio

La Comunidad de Madrid paga a los colegios concertados más de 1,7 millones de euros al año de media en concepto de un plus que otorga automáticamente por cada cura o monja que imparte docencia en dichos centros. El plus sale del reconocimiento a cada uno de estos docentes, por su condición de religiosos, de ocho trienios de antigüedad, 24 años, independientemente del tiempo que lleven prestando servicio.

Se benefician todos los centros concertados que cuentan para su docencia con curas y monjas que, sin contrato laboral, dan clases en la educación privada católica financiada con fondos públicos. La fórmula está blindada por un acuerdo firmado en 2013 por la Consejería de Educación (PP) y la patronal de la concertada.

No se trata de los profesores de la asignatura de Religión, sino de los profesores religiosos, es decir, curas y monjas, que pueden impartir cualquier asignatura, por ejemplo Matemáticas o Lengua. Lo hacen sin contrato laboral, como aportación a la orden a la que pertenezcan: escolapios, jesuitas, concepcionistas…

Pago a los centros

Ha sido una práctica histórica de la escuela católica en España. En democracia el Estado le ha ido dando un encaje legal, desde el real decreto de 1985, que regula los conciertos, hasta la Ley Orgánica de Educación de 2006, que reconoce su «singularidad». Dicha «singularidad» ya había llevado en 1989 a la firma de un acuerdo entre el Ministerio de Educación y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza (FERE). El acuerdo fijaba las retribuciones (salario y trienios) por el trabajo de los religiosos en los centros.

Al caso se le aplican varias particularidades. La fundamental es que el sueldo es equivalente al del docente con contrato, pero se le paga no al religioso, sino al centro, que recibe el dinero mensualmente. Si un profesor contratado tiene un sueldo equis, el colegio le paga equis con cargo al dinero del concierto. Pero los profesores religiosos, sin relación laboral, no tienen sueldo. Lo cual no significa que su trabajo no tenga un valor. Lo tiene y está reconocido. Lo que ocurre es que no se le paga al docente, sino al centro. Y el centro se lo queda y lo emplea para los fines que considere oportunos.

(…)

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