El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo número2 de Córdoba ha reconocido en su auto -el mismo en el que desestima el recurso interpuesto por Abogados Cristianos contra la Diputación Provincial por infracción de la Ley de Contratos Públicos por sufragar la exposición «Maculadas sin remedio»- que al margen de la resolución de la vía administrativa, esta obra sí que ha atentado contra los sentimientos religiosos.
Según consta en el auto fechado el pasado 3 de enero, al que ha tenido acceso ABC, el magistrado del Contencioso número 2 de Córdoba reconoce que la Diputación no amparó el derecho de parte de la ciudadanía a que se respetaran sus sentimientos religiosos. El juez recoge que, efectivamente en este punto, «se puede apreciar que la Administración demandada (Diputación de Córdoba) una vez aprobado el proyecto en el que se marca la exposición «Maculadas sin remedio» y a la vista de la pintura «Con flores a María» y la imagen que en la misma se remedaba del cuadro «La Inmaculada» de Murillo, bien pudo proveer lo necesario para su retirada y evitar así herir los sentimientos de la comunidad católica de la ciudad de Córdoba, y cualesquiera otras personas que pudieran sentirse ofendidas, protegiendo el derecho de esa comunidad a que se respetaran sus sentimientos religiosos y creencias de los mismos».
Para ello el magistrado del Contencioso 2 de Córdoba recuerda que como se ha pronunciado ya el Tribunal Constitucional en la sentencia 105/1990 de 6 de junio, ante la colisión de derechos fundamentales, como aquí sin duda se daban, entre la libertad de expresión artística del artículo 20 de la Constitución, y el derecho a la libertad religiosa, en su manifestación de protección y defensa de los sentimientos religiosos por parte de los poderes públicos y las autoridades españolas (entre las que hay que incluir a la Diputación de Córdoba): «el derecho a la libertad de expresión no puede comprender ni el insulto ni la ofensa gratuita».
Caricaturas de Mahoma
El auto del juez añade que en este mismo sentido, el Parlamento Europeo, en relación con el conocido caso de las caricaturas de Mahoma, publicadas en un diario danés, y que dio lugar a un enconado debate socio-jurídico, además de numerosos incidentes de protesta por parte de la comunidad musulmana, incluso con ataques violentos a diversas embajadas europeas en varios países, adoptó la Resolución de 15 de febrero de 2006 sobre el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión, y su limitación con el respeto a las convicciones religiosas. En ella se declaraba y sentaba que la libertad de expresión siempre debe ejercerse dentro de los límites impuestos por la ley y coexistir con la responsabilidad y el respeto de los derechos humanos, al igual que con los sentimientos y convicciones religiosas, independientemente de que se trate de la religión musulmana, cristiana, judía o cualquier otra.
En este auto del juez de lo Contencioso, el magistrado recoge que «ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni nuestra Máxima Ley, amparan que bajo el paraguas del indudable derecho a la libertad de expresión, se pretenda hacer escarnio ni ofensa de ninguna religión incluida la religión católica». Por ello, a su juicio, «la Diputación de Córdoba como Administración a la que también correspondía velar por el adecuado respeto a todas las ideologías, y creencias, de acuerdo con el criterio ya expresado del Parlamento Europeo, que representa a la ciudadanía de nuestro entorno europeo, democrático y de Derecho, presidido por el adecuado respeto de los derechos de todos los ciudadanos, y por tanto el respeto a todas las creencias religiosas, bien pudo atender las peticiones que se le hicieron desde distintos ámbitos, ya políticos, ciudadanos, o empresariales, de retirar de la exposición organizada en dependencias de la Diputación, una pintura que claramente atentaba contra los sentimientos religiosos de la Iglesia Católica, ofreciendo la imagen de «La Inmaculada» en una actitud masturbatoria».
Sin embargo, el magistrado admite en su auto que esa falta de actividad de la Administración (de protección y respeto de los sentimientos de buena parte de la ciudadanía) no era el objeto de este recurso, pues no se acudió por la Asociación demandante al concreto recurso por inactividad de la Administración, que autoriza la Ley Jurisdiccional (artículo 29), sino que lo recurrido aquí ha sido exclusivamente como así señaló la propia Asociación demandante el ya referenciado Decreto, sin que conste que en el momento de aprobación del proyecto y el dictado de dicho Decreto, la responsable de la Diputación en este asunto, tuviera conocimiento del concreto contenido de la imagen irreverente que presentaba la pintura dicha.
Consecuentemente con lo anterior, la resolución judicial recuerda que siendo como se ha dicho, objeto de este recurso, exclusivamente el Decreto que aprobó el proyecto y presupuesto ya dichos, y no, la inactividad de la Administración de proteger los sentimientos religiosos de la ciudadanía católica, lo procedente es conforme al artículo 68 de la Ley Jurisdiccional, dictar la presente resolución desestimando el recurso interpuesto por la demandante, y declarar ajustado a Derecho el acto administrativo objeto de impugnación, el ya referido Decreto.
Por su parte, Abogados Cristianos además de recurrir esta resolución judicial en el que se desestima la demanda por un defecto de forma, ha dado traslado de esta resolución al Juzgado de Instrucción que investiga la causa penal por un delito contra sentimientos religiosos para que tengan en cuenta el criterio de ese juzgador.
Los hechos que han dado lugar a esta resolución Judicial fue el recurso Contencioso-Administrativo que presentó Abogados Cristianos en el que fue objeto de impugnación jurisdiccional el Decreto de la diputada delegada de Bienestar Social de la Administración demandada, resolución 2019/2353, que aprobó el proyecto y presupuesto de la actividad «Mujer Rural 2019» por importe de 98.000 euros, y que comprendía la exposición «Maculadas sin remedio» dotada con 5.124,37 euros.