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El TSJA inhabilita al juez Serrano por actuar de manera «injusta»Las claves de la sentencia

El tribunal le aparta dos años por prevaricación, pero pide un indulto parcial

El polémico juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano modificó el régimen de visitas de un menor para garantizar su salida en una procesión de Semana Santa. Ayer la forma de tomar esa decisión le supuso una condena de dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJA). Sin embargo, los magistrados consideran "demasiado severa" la pena estipulada -dos años es el mínimo para ese delito- y solicitan un indulto parcial al Gobierno para rebajarla a seis meses. Además, condenan al magistrado a que indemnice a la madre del menor con 4.000 euros y a pagar las costas del proceso.

"Serrano inobservó normas lógicas y esenciales del procedimiento (…) ¿Por qué no hizo comparecer a padre, madre, hijo, con audiencia del fiscal (…) para garantizar todos los intereses del conflicto?", critica la sentencia. El fallo, que Serrano recurrirá al Tribunal Supremo, censura a la fiscalía, que en principio pidió 10 años de inhabilitación para el magistrado, y tras el juicio retiró los cargos y solicitó su libre absolución. Para el ministerio público, Serrano actuó de forma "imprudente" pero su resolución no fue "manifiestamente injusta".

Por el contrario, el TSJA sí lo cree y aduce numerosas razones: por atemporal y precipitada, por negarse apresuradamente a dar audiencia a la madre y al fiscal, por hablar de un peligro que no se exteriorizaba en ese momento, por partir de un posible prejuicio hacia la madre, por apoyar su convicción en informaciones suministradas por vía extraprocesal, por convertirse en instrumento de una parte y por no valorar la proporcionalidad del camino judicial.

El alto tribunal, que absuelve a Serrano de prevaricación dolosa, estima que el juez actuó con "desatención, ligereza o falta de cuidado graves".

A pesar de que la sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del TSJA Lorenzo del Río, considera "indiciariamente acreditada" la existencia de contactos previos entre el letrado del padre, Joaquín Moeckel, y Serrano, no queda probada la "connivencia" del juez con el entorno de los solicitantes de la medida. Eso sí, el juez "no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte".

Serrano modificó el régimen establecido por otro juez que había llevado el proceso de separación sin oír a la madre ni al fiscal ni al padre y sin ver el correo electrónico que originaba el "desasosiego" en el menor. "Prejuzgó voluntades de personas no escuchadas, que vieron sensiblemente eliminados sus derechos y garantías procesales".

El juez, cuyas críticas a la Ley de Violencia de Género han indignado al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial, contribuyó "siquiera de forma imprudente, a dimensionar mediáticamente el hecho" gracias a sus declaraciones a los medios de comunicación, censura la sentencia. La difusión de las noticias sobre el caso supuso "un evidente daño moral" para la madre del menor, "que sufrió críticas acerbas y comentarios vejatorios". Además, los magistrados abren una pieza separada por el comportamiento en el juicio del letrado de la madre, Íñigo Moreno.

Mientras que la confederación de asociaciones de padres y madres divorciados mostró su apoyo a Serrano, nueve asociaciones de mujeres exigieron que no se le indulte, ya que consideran que hay indicios "concurrentes" para su condena.- "La resolución dictada por el sr. Serrano es manifiestamente injusta por varias razones (…) por atemporal y precipitada (…) por negar apresuradamente, sin peligro ni perjuicio inminente y grave, derechos individuales de audiencia (…) por convertirse en instrumento de una parte (…) en vez de garantía última".

– "Es injusta por convertirse el juez en instrumento, por temeridad o negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales, aspecto que constituye la esencia del Estado de Derecho".

– "La actuación procesal del sr. Serrano revela detalles de significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves, que es lo que constituye la esencia de la prevaricación judicial culposa".

– "¿Por qué [el juez] no hizo comparecer a padre, madre, hijo, con audiencia del fiscal (…) para garantizar todos los intereses en conflicto?".

La justicia condena al juez Serrano por prevaricación

El tribunal pide indulto parcial para rebajar la inhabilitación

El polémico juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano modificó el régimen de visitas de un menor para garantizar su salida en una procesión de Semana Santa. Ayer la forma de tomar esa decisión le supuso una condena de dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Sin embargo, los magistrados consideran "demasiado severa" la pena estipulada -dos años es el mínimo para ese delito- y solicitan un indulto parcial al Gobierno para rebajarla a seis meses. Además, condenan al magistrado a que indemnice a la madre del menor con 4.000 euros.

"Serrano inobservó normas lógicas y esenciales del procedimiento (…) ¿Por qué no hizo comparecer a padre, madre, hijo, con audiencia del fiscal (…) para garantizar todos los intereses del conflicto?", critica la sentencia. El fallo, que Serrano recurrirá al Tribunal Supremo, censura a la fiscalía, que en principio pidió 10 años de inhabilitación para el magistrado y, tras el juicio, retiró los cargos y solicitó su libre absolución. Para el ministerio público, Serrano actuó de forma "imprudente" pero su resolución no fue "manifiestamente injusta".

Por el contrario, el TSJA sí lo cree y aduce numerosas razones: por atemporal y precipitada; por negarse apresuradamente a dar audiencia a la madre y al fiscal; por hablar de un peligro que no se exteriorizaba en ese momento; por partir de un posible prejuicio hacia la madre; por apoyar su convicción en informaciones suministradas por vía extraprocesal; por convertirse en instrumento de una parte, y por no valorar la proporcionalidad del camino judicial.

El TSJA, que absuelve a Serrano de prevaricación dolosa, estima que el juez actuó con "desatención, ligereza o falta de cuidado graves" y "no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte".

Mientras, un juzgado de lo Penal de Sevilla ha condenado por un delito de maltrato y una falta de injurias leves al padre del menor, al que prohíbe acercarse a su mujer a menos de 300 metros durante un año y medio.

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