Francisco Serrano será juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- Aumentó a un día y medio el turno de custodia de un padre de un niño de 11 años.
- Así, se garantizaba que el menor saliese como paje en una cofradía durante la Semana Santa de Sevilla.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada, juzga hasta el próximo 5 de octubre al juez de Sevilla Francisco Serrano por un supuesto delito de prevaricación al modificar el turno de custodia de un niño de 11 años ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
La Fiscalía pide para el juez diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros, mientras que la acusación particular que ejerce la madre del menor solicita 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante.
Así, relata que en enero de 2010 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 dictó un auto en el que acordaba que el menor permaneciera con su padre desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, mientras que desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección pasaría a estar con la madre. Recuerda que, en 2009, el menor realizó la salida procesional "hallándose conformes ambos progenitores, y sin ningún tipo de dificultades ni incidencias".
Tras ello, indica el fiscal que el Viernes de Dolores de 2010, "y al parecer como respuesta a una solicitud efectuada por vía telefónica", la abogada de la madre dirigió un email al letrado del padre en el que se exigía que éste le informase "exacta, documental, formal y expresamente de una serie de datos relacionados con la salida procesional de su hijo en la Hermandad del Silencio". El email "fue interpretado por el padre como indicativo de las dificultades que la madre va a poner a la salida procesional del menor, cuando no como negativa a la misma", por lo que "fue contestado en términos explicativos y un tanto irónicos mediante otro email" remitido el Lunes Santo.
En esta situación, y como el padre del menor "viera a su hijo preocupado porque su madre pudiese poner trabas para salir en la procesión, lo comentó con su letrado". Así, en la mañana del Martes Santo se personó en el Juzgado del magistrado imputado el menor con su abuelo y un abogado con la intención de solicitar una medida de protección que garantizase el deseo del niño de salir en una procesión, "solicitando igualmente que el nieto fuera oído por el juez, presentando un escrito con dicha solicitud".
El juez habló con el menor
El letrado, prosigue el fiscal en su escrito, entró en el despacho del juez y mantuvo una entrevista con él "durante la cual le informó del motivo por el que se acudía a su despacho, lo que condujo al imputado a la decisión de adoptar una medida cautelar para impedir que el deseo del niño se viera frustrado", tras lo cual el juez llamó tanto al abuelo como al menor.
El niño no entendía porque la abogada de su madre ponía problemas en que participase en la procesiónTras ello, el imputado acordó celebrar una comparecencia dando audiencia al niño, durante la cual le preguntó si tenía mucho interés en salir en la procesión, contestando el menor que sí, que estaba muy ilusionado y preocupado porque le impidieran salir, "denotando el imputado en las preguntas efectuadas al menor que era conocedor de la situación". En dicha comparecencia, el menor relata que "no entiende cómo ahora una abogada de su madre le ha dirigido un escrito a su padre poniendo todo tipo de problemas y obstáculos para poder salir".
En esta comparecencia, no obstante, "no se exige por el magistrado a los solicitantes la exhibición del email en el que se supone constan los obstáculos opuestos por la madre para tal salida procesional, ni realiza ninguna gestión para conocer de primera mano el contenido del citado documento a fin de verificar su realidad y la exactitud de sus términos", agregando que el magistrado "decidió resolver la cuestión sin oír a ninguno de los padres del menor", a pesar de que el padre estaba en los aledaños del juzgado y la madre "podría haber sido citada de urgencia mediante una simple llamada telefónica, al menos para cerciorarse de la noticia argumentada por los solicitantes".
La madre no fue informada
Así, considera que se podía haber puesto en contacto con la madre del menor "para conocer con precisión el alcance de las dificultades y obstáculos que pudiera estar ofreciendo para la salida procesional de su hijo, para hacerle saber en su caso la obligación de respetar su voluntad al respecto, y finalmente para que tuviera conocimiento de la solicitud deducida y de la posibilidad de que se acordara alguna medida cautelar".
La acusación particular cree que han pillado a un "in fraganti" haciendo favores a un amigoAl hilo, el fiscal dice que el juez decidió prolongar la estancia del menor con su padre y esta decisión no fue notificada a la madre el mismo día en que el niño debía haber sido retornado al domicilio materno, sino que esa mañana se le envió un correo no urgente certificado con acuse de recibo que llegó a casa de la madre el 7 de abril, "es decir, después de que el menor ya hubiera sido entregado a la madre". De esta forma, la madre "no supo absolutamente nada de su hijo desde las 14,00 horas del 31 de marzo hasta las 11,00 horas del 2 de abril, y no conoció oficialmente las razones del retraso en la entrega hasta que retiró la copia del auto remitida por correo certificado".
La acusación particular entiende, no obstante, que "esta causa no es la causa de 'un niño y su procesión', sino la causa de 'un juez sorprendido in fraganti haciendo favores a un amigo con quien tiene lazos de cliente y mercantiles".
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