El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 49 años de prisión al exprofesor de música del colegio madrileño Valdeluz, Andrés Díez, como autor de 12 delitos de abuso sexual a alumnas menores de edad, cometidos desde 2002 hasta 2014.También ha confirmado el pago de una indemnización de 142.000 euros por daños morales a las víctimas de los abusos. El alto tribunal confirma, además, la responsabilidad civil subsidiaria, por no vigilar, del centro y de la academia Melodía Siglo XXI, ubicada allí, donde Díez impartía sus clases de lenguaje musical y de piano, y donde se produjeron los abusos.
La Audiencia provincial de Madrid había emitido su sentencia, pero el docente y el centro pusieron un recurso de casación, sin éxito. Alegaron que se había vulnerado la presunción de inocencia y que se había sido condenado atendiendo a conjeturas de las víctimas. El Supremo, sin embargo, da por bueno lo declarado por las alumnas afectadas, de quienes disculpa, debido a su edad, el desconocimiento sobre la gravedad de lo que ocurría y su manera de expresarlo. «Es muy difícil que puedan responder a un discurso sólido o con explicaciones estructuradas a algo que les sucedía a una edad en que su formación y conocimiento referente a su vida sexual era prácticamente inexistente”.
Pese a todo, el Supremo concluye ahora que las declaraciones de las afectadas sobre los abusos que se le atribuyen al profesor «se muestran claras y muy descriptivas”.
El caso Valdeluz se conoció en 2014, a raíz de una denuncia de una alumna tras la que se sucedieron en poco tiempo y en cascada las de otras muchas, que contaban cómo el profesor aprovechaba sus clases de piano para tocar a las alumnas. Algunas de ellas acabaron por contarlo en el colegio, hasta el punto de que un exdirector y un antiguo jefe de estudios declararon ante el juez y negaron conocer los hechos. También lo supo la Comunidad de Madrid pero no denunció, recibiendo por ello los reproches de la Fiscalía.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, explica que las declaraciones de las testigos denunciantes se muestran “muy explícitas y narran pormenores y vicisitudes sobre todo lo que en realidad les estaba ocurriendo, explicando con razones lógicas y coherentes su indecisión a la hora de denunciar y comentar con sus familias lo que sucedía”. El profesor, se recuerda en la sentencia, era un hombre carismático y admirado por las familias.
La sala argumenta en repetidas ocasiones y en base a testimonios de peritos y especialistas la validez de las declaraciones de las afectadas frente al recurso del docente. Sobre la responsabilidad civil subsidiaria del centro, el Supremo recuerda que una profesora tuvo conocimiento de los hechos, entre otros elementos de juicio. Además, se rechaza que la atribución de la responsabilidad civil subsidiaria al colegio suponga la vulneración del derecho al honor al dañar su reputación, como sostiene el centro docente en su recurso. Sobre esta cuestión, responde que “no cabe acudir como argumento exoneratorio de la responsabilidad civil a las repercusiones sociales y mediáticas que una sentencia de esta índole puede conllevar”.