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Hacienda pone nuevas reglas al privilegio fiscal de la Iglesia con el impuesto de obras

La Iglesia católica deberá llevar una contabilidad separada de su actividad pastoral y la de sus negocios si quiere beneficiarse de la exención del Impuesto de Obras y Construcciones (ICIO). Así se lo ha aclarado la Dirección General de Tributos a la Conferencia Episcopal en su respuesta a una consulta vinculante, que adelanta MONCLOA.COM. Están en juego unos 140 millones de euros al año, según la estimación aproximada que ha realizado el episcopado.

Se trata del último paso en una polémica sobre si la Iglesia goza de privilegios fiscales. Hacienda ha aclarado lo referido al ICIO cuando sigue caliente la discusión sobre la otra exención fiscal, la del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), y está reciente el anuncio que realizó el Gobierno ante el Vaticano de revisar todo el régimen fiscal de la Iglesia en España.

La discusión sobre si la Iglesia debe pagar o no el ICIO alcanzó su punto álgido cuando un tribunal europeo puso límites a la exención que disfrutaba sobre este impuesto ante una diatriba sobre si un colegio católico concertado debía pagar los 24.000 euros correspondientes a una obra en un salón de actos.

Tras esa sentencia europea quedaban dudas. La mayoría de las actividades de colegios católicos concertados, por ejemplo, no tienen separada la contabilidad de su actividad como centros de enseñanza financiados con fondos públicos (que no tienen que pagar el ICIO si realizan obras) de las actividades económicas privadas, como por ejemplo la enseñanza del Bachillerato, que no está concertada. Por esa razón, la Conferencia Episcopal realizó la consulta ante Hacienda.

Hacienda señala que serán los órganos administrativos de la gestión del impuesto (que es municipal) los que analicen y decidan si las obras se refieren a edificios en los que se se realiza una actividad económica. Esto podría afectar, por ejemplo, a colegios, hospitales o residencias de personas mayores.

Estos órganos deberán valorar si aceptan métodos para calcular qué parte de la actividad está exenta o no del impuesto. La Conferencia Episcopal propuso a Hacienda criterios como el cálculo de unidades escolares concertadas y las que no, o también el número de metros cuadrados de espacio utilizado para cada tipo de actividad.

LAS EXENCIONES FISCALES DE LA IGLESIA

Todo empezó con las obras en el salón de actos de un colegio de los Escolapios en Getafe (Madrid), que pusieron patas arriba de nuevo el debate sobre los impuestos que no paga la Iglesia hace año y medio, cuando su caso fue llevado a Europa por un juzgado.

La posibilidad de que los colegios religiosos tuvieran que pagar este impuesto produjo preocupación en Escuelas Católicas, la patronal de estos centros, que temían el perjuicio económico que les iba a provocar. El responsable de esta entidad en Madrid dijo que la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea significaba una “dificultad añadida” y que, en el caso de los más colegios más antiguos “podría hacer inviable el mantenimiento de estos centros”.

La obra del colegio de Getafe fue llevada a Europa por un juez de esta ciudad. Elevó una cuestión prejudicial a Europa cuando el colegio, que había pagado los casi 24.000 euros del impuesto, solicitó la devolución, según su interpretación de los Acuerdos del Estado con la Santa Sede. El Ayuntamiento de Getafe se negó, y el asunto fue al juzgado. Este lo elevó a Europa, aunque los Escolapios pagaron para zanjar el asunto, aconsejados por el episcopado.

El tribunal europeo respondió que la exención del impuesto podría ser una ayuda estatal prohibida por la legislación de la Unión, pero que debían ser los jueces los que decidieran si la obra se realizaba en un edificio donde se desarrollara una actividad económica. La alcaldesa de Getafe pidió que la sentencia sirviera para revisar los acuerdos con la Iglesia.

El criterio de la actividad económica para decidir si se tenía que pagar el ICIO tenía otros matices legales. Para que se consideren ayudas estatales tendrían que alcanzar 200.000 euros en tres años. Además, la clave se encontraba en el hecho de si el edificio se dedicaba a una actividad económica.

Hacienda admite en su respuesta otros métodos alternativos para medir el peso de las actividades exentas de las no exentas del impuesto, además de las unidades escolares y los metros. Sin embargo, la Dirección General de Tributos no se quiere pronunciar a priori por estos métodos alternativos para todos los casos que pudieran darse.

Por lo tanto, en su respuesta a la consulta vinculante señala que “la valoración de la prueba en cada caso concreto corresponde a los órganos administrativos encargados de la gestión del impuesto y, posteriormente, a los órganos administrativos o judiciales competentes para la revisión en vía administrativa o judicial, respectivamente”.

Lo más curioso es que la Iglesia sí pagaba el antecedente de este impuesto, la tasa de licencia de obras. Según el acuerdo con la Santa Sede, la Iglesia no estaba exenta de pagar las tasas. Sin embargo, en 1988 se convirtió en impuesto. Como los acuerdos con la Santa Sede señalan que la Iglesia está exenta de impuestos, tuvo que pagar a partir de entonces.

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