Un caso de violación al Estado laico se produce cuando se violan las leyes que establecen la laicidad del Estado Mexicano, que son las siguientes: artículos 24, 40 y 130 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 3, 25 y 29 fracción IX de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
En estos casos procede una denuncia ante la Comisión Sancionadora de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, la instancia encargada de “vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas”.
Todas las constituciones anteriores a la de 1857 partían “de la defensa a ultranza de la religión católica, sin tolerancia a ninguna otra manifestación religiosa”, señala Gabriela Orozco en su obra Vencedores y vencidos.
La primera Constitución que tuvo México tras lograr su independencia de la Corona española, fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824. Este ordenamiento jurídico establecía que «la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra».
Las posteriores cartas magnas, hasta la Constitución de 1857, se promulgaron en el mismo tenor, buscando prolongar la intolerancia religiosa que imperó en México desde la conquista española, todo en beneficio de la Iglesia católica, la única religión que resultó favorecida con la prohibición de otras manifestaciones religiosas en territorio mexicano.
Debido al proceder del Congreso antes de la promulgación de las Leyes de Reforma, el 25 de septiembre de 1873 se incorporó a la Constitución y decreto sobre las Leyes de Reforma el principio de separación entre la Iglesia y el Estado. Aquí el artículo 1 de la Ley de Reformas y Adiciones: “El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna”.
El anterior ordenamiento jurídico está considerado en la historia de México como el origen del Estado laico, el cual se define como un Estado en el que no se privilegia ninguna religión por encima de las demás, y que se orienta a garantizar las libertades que en el México confesional eran inexistentes.
Esta organización política constituye el instrumento jurídico para la defensa de los derechos humanos y de nuestras libertades fundamentales. Lo logra de manera contundente al establecer la necesaria separación entre las Iglesias y el Estado, el principio histórico que ha demostrado ser la mejor solución para la convivencia pacífica y armónica de todas las religiones en las democracias modernas.
Si en estos momentos el Congreso de la Unión estableciera cualquier religión como oficial, estaríamos ante una flagrante violación al Estado laico; si las políticas públicas del Estado respondieran a una religión o moral específica, estaríamos frente a una violación a la laicidad estatal.
Si se llevara a cabo la consagración de una entidad de la República mexicana a una divinidad, la que usted quiera, sería sin lugar a duda una violación al Estado laico que tendría que ser sancionado ejemplarmente por la Secretaría de Gobernación. Si en un espacio público se celebrara un servicio religioso con la presencia del gobernador, como el que se efectuó el pasado 12 de diciembre en el Palacio de Gobierno de Morelos en honor a la virgen de Guadalupe, sería una lamentable violación al Estado laico.
La violación a la laicidad estatal se produce cuando el Estado establece algún tipo de preferencia o privilegio en favor de una religión, excluyendo a los demás grupos religiosos. Lo digo porque el Estado laico es inclusivo y respetuoso de la diversidad religiosa, evita la discriminación por motivos religiosos, absteniéndose de favorecer a una confesión determinada.
Si se realiza una modificación a la Constitución, buscando privilegios en favor de una Iglesia, como ocurrió con la reforma del artículo 24 constitucional, estamos ante una violación que debe ser denunciada y detenida a como dé lugar.
En los anteriores casos se violentan manifiestamente los artículos constitucionales que cité en el primer párrafo de mi columna. Cuando no se produce una violación al Estado laico, y se exhibe a una autoridad o institución religiosa como transgresora del carácter laico del Estado, estamos ante un caso ruin de intolerancia religiosa, resultado de la falta de respeto absoluto.
El deber de los medios de comunicación es alzar la voz contra las violaciones al Estado laico; lo que no pueden hacer es actuar sin ética profesional, inventando violaciones a la laicidad donde no existen.
Armando Maya Castro