Ante la consulta de Europa Laica estimando que la presencia de candidatos y políticos en los actos de Semana Santa podía suponer un uso indebido para la promoción electoral de los participantes, la Junta ha considerado que no existe vulneración, ya que de una parte se garantiza la libertad religiosa y de culto de las personas y comunidades, y de otra, la Ley Electoral lo que impide es que con fondos públicos se realicen actos que sirvan para exponer los logros y avances obtenidos durante el mandato en el que se ha ejercido la representación política, que utilicen imágenes de ello o que realicen actos de inauguración de obras o servicios públicos.
También expone que la Instrucción 2/2011 tampoco prohíbe esa participación en eventos religiosos.
Por ello resuelve que no existe problema para que candidatos y políticos hayan utilizado su participación en actividades de la Semana Santa católica y sus procesiones con claro uso electoral.
Pero la Junta Electoral Central si ha intervenido ante simbología política en instituciones que en ningún caso está previsto en el artículo 50 de la LOREG, como trata de justificarse en nuestra petición. Vuelve a quedar claro el sesgo confesional y el privilegio de lo religioso frente a otras opciones, y la falta de un criterio de neutralidad e igualdad.